POR HEDY QUINO
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Tras la entrada en vigencia del Decreto 12-2020, que autoriza más de Q1 mil 500 millones de fondos para la emergencia sanitaria del COVID-19 y contempla una disposición de suspensión de plazos administrativos, la Contraloría General de Cuentas (CGC), a través de la asesora del despacho superior, Mónica Monge, informó que esta medida no afecta el proceso de fiscalización de dichos recursos.
La funcionaria de la Contraloría explicó que al quedar suspendidos los plazos administrativos, la auditoria de presupuesto que será entregada al Congreso de la Republica en mayo 2020 no se ve afectada, debido a que la misma se inició con el nombramiento de los auditores desde agosto de 2019.
“Desde esa fecha se encuentran en cada una de las instituciones, en estos momentos se están notificando los hallazgos a los funcionarios públicos, quienes se encuentran en la fase de entrega de pruebas de descargo de los mismos vía electrónica, este es un proceso en el que tienen la oportunidad de presentar su defensa y documentación de respaldo”, añadió Monge.
SOBRE LA EMERGENCIA
Asimismo, la asesora de la CGC, detalló: “En el caso de la ejecución de fondos de emergencia por el COVID-19, decreto 12-2020, las auditorias se puede realizar en cualquier momento. Según las normas de auditoria, la fiscalización debe realizarse cuando ya hay ejecución del gasto y existe metodología para fiscalizar en tiempos de crisis, por ejemplo; a través de atención a denuncias o de oficio derivado del monitoreo y alerta temprana que lleva a cabo la Contraloría General de Cuentas en todas las instituciones del Estado como rectora del control interno”.
“Además todas las delegaciones de fiscalización a nivel nacional están monitoreando los portales utilizados por las municipalidades durante el estado de emergencia”, concluyó Monge.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
En el Decreto 12-2020, el artículo 17 establece: “Se suspende el computo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses. Se exceptúa de la presente disposición aquellos cómputos de plazos Constitucionales, los relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública, así como de los procesos que garanticen los pagos de alimentos, garantías mínimas y aquellos que sean para garantizar los derechos de los habitantes de la República en el marco de la enfermedad Coronavirus COVID-19”.
Dicho decreto contempla la Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19, esta contiene varios fondos de emergencia: Q1 mil 500 millones, para salud y alimentación; una ampliación presupuestaria de Q3 mil 667 millones 500 mil, parte de estos van para la atención de la emergencia sanitaria; Q200 mil, para atención al adulto mayor y programa para campesinos; Q250 millones, para fondo de capitales y Q400 mil, para otorgar préstamos a las micro, pequeñas y medianas empresas.