Ley antilavado
Ley antilavado, Decreto 15-2026. Arte: La Hora/Alejandro Ramírez.

Este miércoles 17 de junio fue publicado en el Diario de Centro América (DCA) el Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Sin embargo, pese a ser oficializado no entrará en vigor de inmediato.

Según se lee en los textos finales del referido decreto, la nueva ley antilavado deberá esperar tres meses para su entrada en vigencia. Es decir, que hasta el 17 de septiembre de 2026 comenzará a ser efectivo el decreto.

Además, a partir de la fecha en mención, la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos (SIB) tendrá 6 meses de plazo para elaborar el reglamento de esta Ley y someterlo a conocimiento, y consideración del presidente de la República, Bernardo Arévalo para su aprobación, sanción y publicación.

Esto hace que para el 17 de marzo de 2027 será el último día para que la SIB presente su propuesta de reglamento de la ley antilavado para el Decreto 15-2026.

Decreto 15-2026. Foto La Hora: DCA
Decreto 15-2026. Foto La Hora: DCA

¿A QUIÉNES AFECTA LA LEY ANTILAVADO?

La nueva ley antilavado es de carácter preventivo y de observancia, por lo que todas las personas que incurran en los delitos de lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero serán objeto de denuncia y sanciones penales.

En ese sentido, en el Decreto 15-2026 se define el delito de lavado de dinero u otros activos en las siguientes acciones:

  • Quien invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes.
  • Quien adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
  • También comete el delito quien oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
  • Asimismo, infrige quien, por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión, permita o facilite intencionalmente mediante una acción u omisión idónea, la realización de cualquier tipo de transacción u operación, sabiendo que los bienes o dinero objeto de esta, son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
  • Además, se incluye a quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionario o empleado público, con ocasión del ejercicio de su cargo, y se le sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas accesorias.

La nueva ley antilavado estipula la responsabilidad penal de personas jurídicas y podrán ser señaladas del delito de lavado de dinero u otros activos, cuando participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se origine por la falta de control o supervisión, y las consecuencias del delito resulten favorables a la persona jurídica; o sea resultado de una decisión adoptada por su órgano decisor, dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.

La persona jurídica podrá recibir una una multa de USD 10 mil a USD 625 mil o su equivalente en moneda nacional, considerando la gravedad y circunstancias del delito y se le apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva.

Oficializan en el Diario de Centro América el Decreto 15-2026, ley contra el lavado de dinero y terrorismo

En cuanto al delito de financiamiento del terrorismo serán señaladas y sancionadas la o las personas que por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcione, provea, done, recolecte, transfiera, entregue, adquiera, posea, administre, negocie o gestione fondos, dinero, recursos económicos, activos o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen en los siguientes casos:

  • Por una organización terrorista o grupo terrorista estructurado o no, o terrorista individual con cualquier propósito o fin, de manera independiente al país en que se encuentre, aún sin estar vinculado a un acto terrorista especifico.
  • Para la planificación o preparación de actos de terrorismo o la comisión de estos dentro o fuera del territorio nacional.
  • Para el reclutamiento, la logística, la organización, el transporte o para el equipamiento de uno o varios terroristas u organización o grupo terrorista estructurado o no, dentro o fuera del territorio nacional.
  • Para el viaje de persona o personas a paises distintos a sus países de nacimiento, nacionalidad o residencia, con el propósito de cometer, planificar, preparar o participar en actos de terrorismo, o para proporcionar o recibir entrenamiento con fines de terrorismo.

En la nueva ley se aclara que «para que el delito de financiamiento del terrorismo se tenga por consumado, no será necesario que se lleven a cabo los actos de terrorismo o se hayan intentado realizar los mismos».

«Tampoco será necesario que los actos de terrorismo se lleven a cabo dentro del territorio nacional, ni que sobre los mismos se haya iniciado investigación, proceso penal o haya recaido sentencia condenatoria», puntualiza.

OTROS CASOS DE DELITOS

En el Decreto 15-2026 que contiene 128 artículos resalta que también comete el delito de financiamiento del terrorismo, «quien realice alguno de los actos establecidos como financiamiento del terrorismo en los convenios internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala».

En este caso, el culpable será sancionado con una pena de prisión inconmutable de 10 a 30 años, más una multa USD 25 mil a USD 800 mil o su equivalente en moneda nacional.

El delito de trasiego de dinero se considerta cuando una persona omite declarar ante la autoridad aduanera competente en la forma o mecanismo correspondiente, que transporta del o hacia el exterior de la República dinero en efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor USD 10 mil o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra divisa. La sanción será de 1 a 3 años de prisión.

En el artículo 83 se indica que como «otros responsables» en la comsión de delitos se incluye a quienes sean encontrados «responsables de participar en la proposición o conspiración o tentativa para cometer los delitos de lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o trasiego de dinero».

En este caso, el culpable será sancionado con la pena de prisión, rebajada en una tercera parte y demás penas accesorias señaladas para el autor del delito consumado.

PERSONAS OBLIGADAS

Cabe resaltar que las personas obligadas también podrán ser objeto de sanciones con multas desde USD 500 hasta USD 300 mil en caso de incumplir con sus obligaciones.

La ley define a las personas obligadas a las entidades sujetas a supervisión de la IVE, pero también a todas aquellas personas individuales o jurídicas que realicen actividades financieras.

Esto incluye a emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, débito, dinero electrónico, compraventa de divisas, etc.

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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