
Tras un reciente fallo de la octava magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC), las empresas deberán revelar quiénes son sus accionistas en los procesos de contratación pública al momento de actualizarse en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE).
El Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) dio a conocer el fallo definitivo emitido por el Máximo Tribunal, decisión que fue publicada el pasado 17 de abril en el Diario de Centro América (DCA).
La CC decidió levantar la suspensión de una disposición relacionada con la identificación de las personas que se benefician de los negocios con el Estado, es decir que se permite la divulgación de quiénes son los accionistas y a juicio de la cartera de Finanzas, esto fortalecerá la transparencia en las contrataciones públicas.
«Con ello se establece que, al momento de actualizar su registro en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE), las sociedades mercantiles deberán incluir “información sobre sus accionistas y sobre las personas físicas que, de forma directa o indirecta, poseen o ejercen el control efectivo final de la entidad», explica Finanzas en un comunicado.
Añade que «esta información deberá ser presentada de manera formal, firmada y sellada por el órgano de administración de la sociedad mercantil”.
La cartera del Tesoro refiere que el objetivo de esta normativa es identificar a las personas físicas vinculadas a las empresas que proveen o buscan proveer bienes y servicios al Estado, de tal manera que se garantice que quienes participan en las contrataciones públicas no incurran en las prohibiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales incluyen:
- No estar al día en el pago de impuestos o del Seguro Social
- Contar con sentencias firmes por delitos
- Ser funcionarios o dignatarios de la nación
- Empleados bajo relación de dependencia
- Contratistas en los renglones 029 o 189
- Haber financiado campañas políticas o electorales
Finanzas sostiene que «la sentencia reafirma que la identificación de beneficiarios finales persigue un fin constitucionalmente legítimo, el cual consiste en prevenir prácticas de opacidad, corrupción o simulación de la contratación pública, fortaleciendo la integridad del sistema».
«En nuestro esfuerzo en la búsqueda de la mejor calidad del servicio público pasa también por tener un conocimiento pleno y a conformidad de los proveedores del Estado. La estrategia de conocer al proveedor, permite garantizar que estamos teniendo una relación marcada por la ley con los diferentes proveedores del Estado. La CC finalmente nos ha dado la razón», puntualizó Jonathan Menkos, titular de Finanzas y anunció que se harán los ajustes para que se pueda conocer la identidad de los proveedores.
“Queremos saber, como ciudadanos, no solo el nombre de la empresa que provee bienes y servicios al estado, sino también el nombre de las personas que finalmente son las beneficiarias de estos negocios estatales”, aseguró.
El Ministerio de Finanzas detalló que a julio de 2025 y antes de la suspensión temporal de la normativa, cerca del 65% de los proveedores ya había presentado esta información.
El ministro de Finanzas Públicas, Jonathan Menkos Zeissig (@jmenkos), expresó su respaldo a la resolución definitiva de la @CC_Guatemala, con respecto al Acuerdo Gubernativo 133-2024, que permitirá transparentar los nombres de quienes proveen bienes y servicios al Estado. 📄🔍🇬🇹… pic.twitter.com/P3zqES5tLe
— Ministerio de Finanzas Públicas (@MinfinGT) April 21, 2026
EN DETALLE, LO RESUELTO POR LA CC
En el DCA se publicó el Expediente 4255-2026 de la CC que resolvió dejar «Sin lugar» la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Raúl Enrique Ramírez Ceballos en contra de la divulgación de la identidad de los accionistas en el RGAE.
Es decir que la resolución deja sin efecto la suspensión provisional del numeral II de la literal d) del artículo 9, “Sociedades Mercantiles” del Acuerdo Gubernativo Número 133-2024, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 208-2024.
Además, la CC impone una multa de Q1 mil a cada uno de los abogados Raúl Enrique Ramírez Ceballos, Essaer Josué Alachán López, Óscar Humberto Roldán Oliva, y Jennifer Alicia de León Ortiz, la cual deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el citado fallo, se indica en la resolución.
De esta manera, Finanzas explica que «la sentencia reafirma que la identificación de beneficiarios finales persigue un fin constitucionalmente legítimo, el cual consiste en prevenir prácticas de opacidad, corrupción o simulación de la contratación pública, fortaleciendo la integridad del sistema».
También se aclara que la CC concluyó «que no vulnera la inviolabilidad de los documentos y registros privados ni constituye una limitación a la libertad de industria o comercio que garantizan los artículos 24 y 43 de la Constitución Política de la República».
Esto, debido a que «la información requerida se proporciona de forma voluntaria, en el marco de un procedimiento administrativo específico, con una finalidad legítima de interés público y sujeta a reglas de confidencialidad», indicó Finanzas.
CC suspende provisionalmente disposición en el acuerdo gubernativo «Proveedores Transparentes»







