Emiten normativa para el uso de vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo. Foto: AGN
Emiten normativa para el uso de vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo. Foto: AGN

El presidente, Bernardo Arévalo, emitió las «Directrices presidenciales aplicables a la asignación y uso de vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo» este martes 23 de abril, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial y entran en vigencia de manera inmediata.

 

Según la normativa, los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido:

a) Utilizarlos con fines distintos a los autorizados, para beneficio personal o de terceros.

b) Circular sin placas visibles en la parte frontal o posterior.

c) Circular con placas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas de forma parcial o total con cualquier tipo de material que impida la visualización, identificación o control de los vehículos.

d) Emplearlos para actividades electorales o partidistas.

e) Destiarlos para actividades comerciales.

f) Consumir bebidas alcohólicas o fermentadas, drogas estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida en su interior.

g) Modificar o variar su apariencia o su interior, incluyendo la instalación de equipos adicionales a los autorizados.

h) Hacer valer el cargo público para pretender inobservar la normativa en materia de tránsito u obtener un trato preferencial.

 

Las directrices fuero publicadas con el Oficio Circular 02-2024, en el cual se argumenta que la medida se toma «de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, así como la normativa legal en materia presupuestaria, a transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos son pilares fundamentales de la administración gubernamental».

También se reiteró de que «dada la necesidad de utilizar vehículos oficiales para el cumplimiento de las funciones de las entidades del Organismo Ejecutivo, resulta preciso emitir directrices que rijan su asignación y uso, con el fin de asegurar el interés público y la prudencia en la gestión de los recursos estatales para fortalecer los cimientos de una administración pública ética y responsable».

EN DETALLE

Directrices presidenciales aplicables a la asignación y uso de vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo cobran vigencia de forma inmediata.

Además, consta de 12 directrices que detallan que:

Son órdenes para el estricto complimiento por parte de todos los funcionarios y empleados públicos de las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo.

Los vehículos oficiales deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de las actividades inherentes a los fines propicios de cada entidad. La asignación y uso debe atender a las necesidades institucionales, cumpliendo los parámetros de la racionalidad y calidad del gasto público.

El uso de vehículos oficiales debe cumplir de manera estricta con los requisitos establecidos en materia de tránsito, contenidos en las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y demás normativas aplicables.

Todos los vehículos pertenecientes al Organismo Ejecutivo deben estar plenamente identificados con el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala, ya sea por medio de calcomanía, impresión u análogo de dimensiones visibles, diseñado por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Se exceptúan de la presente directriz, los casos justificados por razones de seguridad debidamente establecidos.

Las entidades del Organismo Ejecutivo deberán crear, revisar o actualizar, según corresponda, los procedimientos administrativos relacionados con la asignación y uso de vehículos oficiales, conforme a las presentes directrices y la demás normativa aplicable en materia de probidad. Asimismo, se debe mantener un registro interno actualizado de cada entidad, en el que conste la identificación y descripción de cada vehículo, así como el funcionario o empleado público responsable.

Las entidades del Organismo Ejecutivo deben incorporar el listado completo de vehículos de uso oficial en la sección de información pública de oficio de sus portales web institucionales, salvo las excepciones que la Ley de Acceso a la Información Pública establece. Esta información se ubica en el numeral 13 del artículo 10 de la ley precitada que detalla el inventario de bienes muebles e inmuebles de cada entidad, según formato que proporcionará la Comisión Nacional contra la Corrupción. Adicionalmente, se habilitarán los canales pertinentes para promover la auditoría social respecto al uso de vehículos pertenecientes al Organismo Ejecutivo.

Los vehículos del Organismo Ejecutivo deben ser resguardados dentro de las instalaciones de cada entidad al finalizar las actividades diarias, salvo casos debidamente justificados y autorizados por la autoridad superir de la entidad. En estos casos, se deberá colocar un distintivo visible en el vehículo que indique la autorización obtenida, conforme las características proporcionadas por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.

Las prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos del Organismo Ejecutivo sobre el uso de vehículos oficiales.

El uso inadecuado de vehículos oficiales está sujeto a la deducción de las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Adicionalmente, se instruye a todas las dependencias del Organismo Ejecutivo llevar a cabo el estudio correspondiente para viabilizar el establecimiento de medidas administrativas internas para el reintegro de recursos públicos en los casos que se acredite el uso inapropiado de los vehículos oficiales por parte de funcionarios o empleados públicos del Organismo Ejecutivo, sin perjuicio de las responsabilidades que de tal uso deriven.

 

Las entidades del Organismo Ejecutivo, en los casos que se identifique el uso inapropiado de los vehículos oficiales, deberán tomar las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad de las personas involucradas. Adicionalmente, cuando proceda, se podrá solicitar a la Procuraduría General de la Nación que brinde el acompañamiento necesario para la presentación de las acciones legales en defensa de los intereses del Estado.

Se establece el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de las presentes directrices para que las entidades del Organismo Ejecutivo adopten las acciones necesarias para su implementación y presenten un informe circunstanciado a la Comisión Nacional contra la Corrupción al respecto.

Las presentes directrices presidenciales entran en vigencia inmediatamente; y deberán publicarse en el Diario de Centro América.

El oficio fue firmado por Arévalo y por el secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero.

Heidi Loarca Oliva
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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