El Congreso de la República será la instancia que conocerá la acción legal que el secretario general de la Presidencia de la República, Juan Gerardo Guerrero, y Julio Saavedra, titular de la Procuraduría General de la Nación (PGN), presentaron en contra la Fiscal General, María Consuelo Porras, con el objetivo de que sea despojada de su derecho de antejuicio por incumplimiento de deberes.
Ambos funcionarios acudieron este jueves 29 de febrero a la Torre de Tribunales para presentar una querella ante el Organismo Judicial (OJ), en contra de la jefa del Ministerio Público (MP), la cual, derivado del cargo que esta ocupa, se tramita como una solicitud de retiro de inmunidad.
#AhoraLH | El Procurador General de la Nación, Julio Saavedra, y el Secretario General de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, presentaron una solicitud de retiro de inmunidad en contra de la Fiscal General, María Consuelo Porras, por la posible comisión del delito de… pic.twitter.com/El0LxnBljq
— Diario La Hora (@lahoragt) February 29, 2024
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EXPEDIENTE PASARÁ AL CONGRESO
De acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República, le corresponde al Congreso declarar si se debe retirar el derecho de antejuicio a ciertos funcionarios, entre quienes se encuentra el titular del MP.
Ese aspecto está contemplado en el inciso h) del artículo 165 de la Carta Magna, que establece las atribuciones del Organismo Legislativo.
Según la norma, se lee: «declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación».
Además, se detalla en la Constitución que para todas las decisiones que en el Congreso se tomen con respecto a materia de antejuicio, se requiere del voto favorable de dos terceras partes del total de diputados que lo integran.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Conforme a lo indicado en la Ley en Materia de Antejuicio en el Capítulo IV y artículo 16, se explica que cuando el juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada contra algún funcionario que posea derecho de antejuicio, deberá inhibirse de continuar con el control del caso, instruyendo para que en un plazo no mayor de tres días se eleve el expediente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Esta, en un plazo de tres días hábiles, lo traslada al órgano competente, en este caso corresponde al Congreso. Únicamente tendrá que verificar que se cumplan con los requisitos de forma establecidos en la ley.
En el artículo 17 de la misma normativa se indica que el Congreso tendrá no más de ocho días, después de su recepción, para darle trámite y procederá a integrar una Comisión Pesquisidora integrada por cinco miembros del pleno electos por sorteo.
Dicha norma también se explica que las decisiones de la Comisión Pesquisidora serán aprobadas por mayoría de votos, es decir, las dos terceras partes equivalentes a 107 votos, con los cuales se declarará con lugar o sin lugar el informe de la pesquisa.
Si se declara con lugar, el expediente retornará a la CSJ, en donde se designará un juzgado para que inicie las gestiones correspondientes.
PRESENTAN QUERELLA
Según Guerrero, la acción legal en contra de la Fiscal General se planteó para «reencausar el Estado de Derecho que tanto le hace falta al Ministerio Público».
También adelantó que esta será una de varias acciones que se presentarán desde el Organismo Ejecutivo en contra de todos los actores corruptos.
Giro sustancial: PGN presenta antejuicio contra Consuelo Porras
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** Con información de Diego España