El procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, informó que presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la delegación de funciones al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), contenidas en el Estado de Calamidad decretado por el presidente, Alejandro Giammattei. El PDH argumentó que son restricciones que únicamente le competen al mandatario y no puede delegarlas.
Rodas indicó que espera que la Corte de Constitucionalidad suspenda de forma inmediata el párrafo donde se estipuló esa medida, haciendo referencia al Decreto Gubernativo 6-2021.
“El @PDHgt @JordanRodas presenta una inconstitucionalidad general parcial en contra del 1er párrafo, inciso b) art 5 del Decreto Gubernativo 6-2021 debido a que vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución”, mencionó.
El PDH presentó una inconstitucionalidad en contra de la delegación de funciones en el MSPAS contemplada en el Estado de Calamidad decretado por el presidente, Alejandro Giammattei. https://t.co/HOaMAdyiGp
— Diario La Hora (@lahoragt) August 15, 2021
La Procuraduría remarcó que la acción de inconstitucionalidad general parcial es en contra del primer párrafo del inciso b).
En este se indica que: “El ente rector de salud emitirá las medidas sanitarias y restricciones necesarias, por conducto de Disposiciones Presenciales, limitando el acceso a los lugares que se informe, fijando los horarios de locomoción y los medios de transporte permitidos, lo cual se deberá comunicar y publicar en el Diario Oficial y los medios de comunicación o difusión posibles”.
Para Rodas el párrafo adolece constitucionalidad y es contrario a los artículos 138 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como el artículo 15 de la Ley de Orden Público, lo cual repercute en la vulneración de derechos fundamentales reconocidos para los guatemaltecos.
“Específicamente en lo que respecta a la indelegabilidad de la función pública, pero todo al principio de la legalidad en materia tan importante como lo es la limitación de derechos constitucionales en todo el territorio nacional”, explicó.
Por eso, destaca que la limitación de derechos constitucionales es una situación regulada y de excepción, que debe efectuarse únicamente en casos de suma relevancia, para lo cual es indispensable que se cumpla con todas las formalidades legales, incluyendo la obligación que el mismo sea conocido, ratificado, modificado o improbado por el Congreso.
“Toda vez que se pretende que esa limitación de derechos carezca de cualquier discrecionalidad, ya que podría provocar violaciones a los Derechos Humanos constitucionalmente reconocidos”, agregó en el documento presentado a la CC.
ABOGADOS EXPRESAN DUDAS
Por otro lado, abogados de diferentes organizaciones explicaron a La Hora en la “Delegación de restricciones a Salud en disposiciones presidenciales genera dudas”, que la restricción de movilidad debió plasmarse en el Estado de Calamidad y no en las disposiciones presidenciales.
Una fuente explicó a La Hora que esta es una disposición que debe emanar del Estado de Calamidad y no es delegable al Presidente o Ministerio de Salud, porque es una facultad exclusiva del Consejo de Ministros.