FOTO LA HORA /Migrantes podrán obtener una licencia de conducir sin necesidad de tener un número de seguro social en el estado de Nueva York.

Por Grecia Ortíz
gortiz@lahora.com.gt

Con una larga fila de personas amaneció el lunes 16 de diciembre el Departamento de Motores y Vehículos (DMV por sus siglas en inglés), como resultado de una modificación que ahora permitirá a migrantes en el estado de Nueva York obtener una licencia de conducir, sin la necesidad de presentar un número de seguro social.

Según el mirante guatemalteco Juan Carlos Pocasangre, fueron varias las personas que llegaron a hacer sus trámites esta semana.

“La cola en DMV nunca había estado así desde antes de las nueve de la mañana”, expresó.

En un vídeo que compartió a La Hora Voz del Migrante, el connacional mostró la cantidad de personas que llegaron al lugar para aplicar para una licencia de conducir para el estado de Nueva York.

“Lo más importante a tener es el pasaporte vigente y una prueba de dirección, esto será una bendición para miles y miles de latinoamericanos indocumentados, así que acérquense a un DMV como decimos aquí para tramitar su licencia de conducir”, afirmó.

¿QUÉ DOCUMENTOS PUEDEN APLICAR?

De acuerdo con el Departamento de Vehículos y Motores (DMV por sus siglas en inglés), además de la combinación de pruebas que aceptan en la actualidad, a partir del 16 de diciembre de 2019, podrán aceptar lo siguiente:

• Pasaporte extranjero válido y vigente, emitido por su país de ciudadanía.
• Documento de identificación consular válida y vigente, emitido por un consulado.
• Licencia de conducir extranjera válida que incluya su foto y que no haya vencido o haya expirado por menos de 24 meses.
• Tarjeta de residente permanente, que no ha vencido o ha vencido por menos de 24 meses
• Tarjeta de autorización de empleo, que no ha expirado o ha expirado por menos de 24 meses.
• Tarjeta de cruce fronterizo.
• Tarjeta de identificación municipal de EE. UU. (P. Ej., ID de la Municipalidad de Nueva York) con foto.
• Registro de matrimonio o divorcio extranjero o decreto de cambio de nombre emitido por la corte.
• Certificado de nacimiento extranjero.

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