El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un comunicado referente a la decisión de revocar la inscripción de Manuel Baldizón, esto luego de haberla aceptado. Tras una serie de críticas recibidas al respecto, los magistrados insisten en la facultad del Tribunal en realizar tal acción y la respaldan en tres artículos de tres leyes diferentes.
Indican que el pleno analizó nuevamente el caso al recibir información complementaria y la decisión se consideró nuevamente antes que la primera resolución que le daba luz verde a Baldizón fuera “materializada y tuviera efectos jurídicos”.
CITAN ARTÍCULOS DE LEY
Lo anterior basándose en la atribuciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, específicamente: “investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia”; “aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas”; y “resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley”.
Además, de la Ley del Organismo Judicial en su artículo 23 en el cual se señala la supletoriedad, es decir, que en caso otras leyes posean carencias se sustituirán por lo establecido en dicha normativa.
Y por último, el comunicado del TSE menciona la Ley de lo Contencioso Administrativo en su artículo 6, revocatoria de oficio, que refiere que la autoridad que emite una resolución puede dar marcha atrás antes que los involucrados las admitan. Y señala que para que sea consentida por los interesados debe de cumplirse el plazo de impugnación respectivo.
El pasado 14 de marzo, el TSE revocó de oficio la resolución del recurso de nulidad interpuesto por el partido Cambio, ante la no inscripción por parte del Registro de Ciudadanos. Con esto, la entidad electoral dio marcha atrás, dos días después de declarar como viable tal candidatura.
Y señala que Baldizón no cumplen con los requisitos necesarios según la Constitución en su artículo 113 que aluda a que los interesados en ocupar cargos públicos deben contar con capacidad, idoneidad y honradez.
A 8 días del cierre de inscripciones más de 2 mil candidatos aún no han sido inscritos por TSE
CRÍTICAS A LA DECISIÓN
Las críticas no se hicieron esperar en cuanto a la revocatoria de la resolución, justificando que el TSE no posee la facultad de tal decisión. Asimismo, Baldizón criticó la acción señalando que: “La figura de la revocatoria de oficio no existe en tal normativa, por lo cual estaríamos hablando de que las acciones que se reducen tomando una nueva norma o argumento es nula”.
CANDIDATURA EN PAUSA
Baldizón busca ser candidato a diputado por el listado nacional del partido Cambio, ante la negativa por parte del RC y luego del pleno de magistrados del TSE, la agrupación presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Jorge Baldizón, hijo del aspirante, comentó para este medio que están a la espera de la resolución del amparo presentado.
“Confiamos plenamente en Dios, en el debido proceso y una justicia Guatemala objetiva y soberana. Manuel Baldizón merece estar en la contienda electoral”, destacó Jorge Baldizón.