
Aunque cuentas de Netcenter como ¡Yes, Master!, que adelantan las acciones del Ministerio Público (MP) que dirige la Fiscal General María Consuelo Porras han hecho ver una nueva acción en contra del oficialismo, en la que hablan que el presidente Bernardo Arévalo habría recibido el cambio de mando de forma supuestamente ilegal, la Corte de Constitucionalidad (CC), expresó puntualmente en una resolución emitida en 2024, que lo anterior, no tiene ningún soporte.
Dicha cuenta parece adelantar como lo hace con otros casos que les interesan, que la Fiscalía que dirige Porras estaría planeando una nueva acción en contra del presidente Bernardo Arévalo y Karin Herrera y buscando algún nuevo argumento en la Junta Directiva que participó en la toma de posesión y que estuvo presidida por Samuel Pérez por escaso tiempo.
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Sin embargo, en la resolución de los expedientes acumulados 243-2024, 249-2024, 269-2024, 272-2024 y 277-2024, la Corte de Constitucionalidad (CC) aclaró que convalidó la toma de posesión de Arévalo y Herrera, a pesar de que decretó que se debía elegir de nuevo a la Junta Directiva del Congreso.
La resolución de la alta Corte se dio luego de las acciones de la diputada de Valor, Sandra Jovel; la Fundación contra el Terrorismo (FCT); la Liga Pro-Patria; el abogado Macrino de Jesús Zúñiga Dávila; y los diputados de Vamos, Allan Rodríguez, Greicy De León, Carlos Roberto Calderón, Héctor Aldana Reyes y Victor Alfredo Valenzuela.
Entre los actos reclamados, figuró la propuesta de la planilla liderada por el diputado Samuel Pérez para la Junta Directiva del Congreso, el acto en el que fue electo, el Acuerdo Legislativo 5-2024 sobre la calificación de credenciales en la que se dio posesión al congresista de Cabal, Julio Héctor Estrada, así como el Acuerdo Legislativo 6-2024 con el que se eligió a la Junta Directiva con dos diputados independientes.
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Además, se señaló los actos que se dieron con posterioridad por parte del Congreso, incluyendo haber juramentado y dado posesión del cargo de Presidente de la República a Arévalo y de Vicepresidenta de la República a Herrera.
En la resolución, el Tribunal Constitucional recordó que garantizó la segunda vuelta, pidió al Congreso garantizar la segunda vuelta electoral, evitó órdenes de captura contra Arévalo y Herrera sin que se agotara el proceso del retiro de antejuicio, y exigió salvaguardar el orden democrático con la toma de posesión del Presidente y la Vicepresidenta.
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EN RESGUARDO DE LA ALTERNABILIDAD DE PODER
En la resolución del 17 de enero de 2024, la máxima Corte recordó que otorgó un amparo provisional y fijó como efectos positivos, suspender la elección de la Junta Directiva 2024-2024, así como los actos formales derivados de la aprobación de la moción privilegiada que causó la elección “irregular” y las reformas al Acuerdo Legislativo 1-2024, por lo cual ordenó realizar de nuevo la elección.
“Finalmente, este Tribunal -en resguardo de la alternabilidad en el ejercicio del poder- convalidó lo actuado en cuanto a los ciudadanos electos para presidir el Organismo Legislativo, cuya asunción a la Presidencia y Vicepresidencia se concretó con la juramentación de los funcionarios electos para dichos cargos”, indicó.
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GARANTIZÓ LA SEGUNDA VUELTA
También, el Tribunal Constitucional señaló que para resolver los actos reclamados sobre los Acuerdos 5-2024 y 6-2024, debía hacer relación a las resoluciones de relevancia nacimiento en tutela de la alternabilidad en el ejercicio del Poder, y perseverancia del Estado Constitucional y sistema de Gobierno Republicano, Democrática y Representativo.
En esta línea, resaltó que después de la primera vuelta electoral, Semilla presentó un amparo contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), señalando un peligro a que con base a la resolución del Juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, suspender el curso normal y vulnerara el proceso electoral, suspendiendo o cancelando el partido político, así como un amenaza en el proceso electoral.
En línea de lo anterior, subrayó que, en dicha oportunidad resolvió el expediente 3985-2023, por la imperiosa necesidad de preservar el proceso electoral pendiente entonces de la segunda vuelta, y debido a que el Juez amenazaba la continuidad del proceso electoral.
“Para garantizar la segunda vuelta relacionada y que la alternabilidad en el ejercicio del poder se llevará a cabo en la fecha prevista en la Constitución, otorgó, a prevención, amparo provisional (auto de trece de julio de dos mil veintitrés) dado que la situación que exponía el postulante podía poner en riesgo que el relevo de Presidente y Vicepresidente no se llevará a cabo en la fecha prevista en la Constitución”, indicó.
También, señaló que la decisión del Juez Orellana no afectaba la segunda vuelta electoral con la participación de Semilla y la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) e hizo énfasis en que todo ello era “sin perjuicio de las facultades de persecución penal del MP”.
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CONMINÓ AL CONGRESO A GARANTIZAR TOMA DE POSESIÓN
Tras finalizar la segunda vuelta, la CC recordó que se presentó el amparo 6175-2023, con el que se señaló la amenaza que como consecuencia de acciones y actitudes pasivas el Presidente de la República, el Congreso y su Junta Directiva desobedecieran la voluntad popular expresa en las elecciones, mediante a acciones u omisiones que afectaran la toma de posesión y ejercicio de sus respectivos cargos a partir del 14 de enero, del Presidente y Vicepresidenta electos, así como de los diputados electos con Semilla.
“En este caso este Tribunal, en sentencia de cator de diciembre de dos mil veintitrés, luego de haber decretado previamente la protección interina, otorgó el amparo en definitiva respecto del Congreso de la República y su Junta Directiva, a los que conminó a garantizar la efectiva toma de posesión de todo funcionario electo en el proceso electoral de dos mil veintitrés (2023) conforme los decretos de validación de resultados emitidos por el TSE, principios de legalidad, alternabilidad en el ejercicio del poder y el cumplimiento efectivo de los mandatos legales y constitucionales en el marco de la finalización del proceso electoral”, recalcó.
A su vez, resaltó que exhortó al Congreso a preservar el régimen democrático del Estado, observar con cada actuación los valores fundamentales de la justicia, la seguridad y la paz, así como realizar todos los actos que le competían, observando que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se llevará a cabo en la fecha establecida por la Constitución con las personas que resultaron electas.
La máxima Corte fue enfática en indicar que otorgó el fallo en garantía de la democracia y del principio de alternabilidad en el ejercicio del poder, a la vez que dirigió sus efectos a favor de los derechos de los guatemaltecos para preservar el sistema de Gobierno respublicano, democrátivo y representativo.
“Se recalcó la obligación de que todo funcionario se ajustara, en el ejercicio de su función, a los valores fundamentales de la justicia y a los intereses de la población guatemalteca”, indicó.
AMPARO PARA EVITAR ÓRDENES DE CAPTURA
Asimismo, la alta Corte recordó que con el amparo 141-2024 del 11 de enero de 2024, ordenó al MP y a un juez del orden penal, para que se abstuviera de solicitar y autorizar cualquier orden de aprehensión contra la vicepresidenta, Karin Herrera, sin antes haber agotado el procedimiento establecido en la Ley en Materia de Antejuicio.
En la misma línea de lo anterior, el 13 de enero, resolvió el amparo 208-2024, con el que ordenó al MP y a tres jueces penales abstenerse de solicitar y autorizar cualquier orden de aprehensión contra Arévalo sin antes agotar el procedimiento de retiro de antejuicio.
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EXIGIÓ SALVAGUARDAR EL ORDEN DEMOCRÁTICO
De la misma forma, la CC expuso que en los expedientes 6241-2023, y los acumulados 8092-2023 y 136-2024, 203-2024 y 234-2024, enfatizó en lo resuelto en el expediente 6175-2023.
“Garantizaba la efectiva toma de posesión de todo funcionario electo con el proceso electoral de dos mil veintitrés, conforme los Decretos de oficialización y validación de resultados emitidos por el TSE, principios de legalidad, alternabilidad en el ejercicio del poder y al cumplimiento efectivo de los mandatos legales y constitucionales en el marco de la finalización del proceso electoral”, indicó.
Por lo anterior, resaltó que emitió disposiciones exigiendo el debido cumplimiento de las leyes y la Constitución con el fin de salvaguardar el orden democrático y la alternabilidad en el ejercicio del poder.
A su vez, resaltó que otorgó amparos en prevención de Arévalo y Herrera para que no afectara su estatus jurídico por posible desconocimiento de su derecho de antejuicio.
También, señaló que todas las resoluciones fueron pronunciadas con la finalidad de concretar la alternabilidad en el ejercicio del poder, prevenir, conducir y reconducir la actuación del poder público hacia la debida observancia de la Constitución y las leyes, para todo funcionario se ajustara al principio de legalidad previsto en el artículo 154 constitucionalidad.
“Fue necesaria la emisión de toda una serie de decisiones encaminadas a un mismo fin: que las autoridades electas tomaran posesión de sus cargos en el Organismo Legislativo y Organismo Ejecutivo, el catorce de enero de dos mil veinticuatro”, sostuvo.
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RESOLUCIONES DESESTIMAN PRETENCIÓN DE ANULAR JURAMENTACIÓN
Por lo anterior, el Tribunal Constitucional, al resolver dicho amparo, reiteró que las “consideraciones efectuadas en las resoluciones citadas, en cuanto a que debe salvaguardarse el orden democrático, circunstancias que sirve de fundamento para desestimar la pretensión de anular la juramentación de los actuales Presidente y Vicepresidente de la República”.
De esta cuenta, en resguardo de la alternabilidad en el ejercicio del poder, la CC confirmó la convalidación de lo actuado por la Junta Directiva y el Congreso en el Acuerdo 6-2024 sobre la asunción del Presidente y la Vicepresidenta con la juramentación de Arévalo y Herrera.
ESTO RESOLVIÓ
De esta cuenta, entre otros temas, la CC otorgó parcialmente el amparo, por lo que suspendió los Acuerdos 5-2024 y 6-2024 del Congreso, pero recalcó que en resguardo de la alternabilidad en el ejercicio del poder, se convalidó lo actuado por la Junta Directiva y el Congreso en cuanto a la juramentación del Presidente y la Vicepresidenta.
En dicha oportunidad, la CC denegó el amparo en contra del acto con el que se propuso a la planilla para la Junta Directiva, liderada por Samuel Pérez, así como en contra de la juramentación de Julio Héctor Estada como diputado.
Además, apuntó que denegó el amparo contra la toma de posesión del Presidente y Vicepresidente de la República, para el período 2024-2028.
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NETCENTER SE ADELANTA
La cuenta madre del netcenter denominada ¡Yes, Master! publicó que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), a cargo de Rafael Curruchiche, solicitó al Congreso las actas de la Junta Directiva del 14 de enero de 2024, sobre la juramentación de Arévalo.
«La estocada final se aproxima: el diputado Samuel Pérez, siendo presidente del Congreso por 18 horas, le dio posesión de una forma ilegal a Bernardo Arévalo. Suelten a los perros. MP #OnFire», indicó la cuenta vinculada al Netcenter.
La carta compartida por ¡Yes, Master!, detalla que la fiscal de la FECI, Leonor Morales, solicitó al presidente del Congreso, Nery Ramos, información para la «averiguación de la verdad».
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Según el documento, la información requerida es la siguiente:
Acta de Sesión Solenme 001-2024
Acuerdo 001-2024
Acuerdo 002-2024
Acuerdo 003-2024
Acuerdo 004-2024
Acuerdo 030-2024
«La información antes indicaba deberá ser enviada a la Agencia 9 de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, ubicada en la 15 Avenida 15-16, zona 1 Barrio Gerona, Municipio y Departamento de Guatemala, Cuarto Nivel, Edificio del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de 48 horas», indica el escrito.
De acuerdo al Departamento de Comunicación Social del Organismo Legislativo, se dará respuesta a la carta este viernes 9 de mayo, debido a que ha estado preparando informes a la CC por el amparo presentado por la alianza de oposición que lideran los diputados de Vamos, Allan Rodríguez; de Todos, Felipe Alejos; de Unionisita, Álvaro Arzú Escobar; de Valor, Elmer Palencia; y de la UNE, José Inés Castillo.
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📌 La Botica, vinculada a Martínez y favorita en el IGSS, en problemas: cierre temporal de Salud. Lee la nota completa aquí ➡️ https://t.co/n3ByaaVoAo pic.twitter.com/ov8u5nNzt2— Diario La Hora (@lahoragt) May 9, 2025