El Comité Coordinador de Asociaciones, Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) presentó una acción de inconstitucionalidad parcial ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en contra de varios artículos del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado para el 2025, los cuales facultan al Organismo Ejecutivo, específicamente al Ministerio de Finanzas (Minfin) a realizar ampliaciones.
Entre los artículos que el sector empresarial busca que la alta Corte determine como inconstitucionales figura, el artículo 118 sobre ampliación de Q2 mil millones y el artículo 130 sobre la asignación de para cubrir el desfinanciamiento del Régimen de Clases Pasivas y Civiles del Estado.
También, accionó contra el artículo 135 sobre la Ampliación a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) y el artículo 137 sobre la “ampliación a la Ley Temporal de Desarrollo Integral” que busca entregar Q300 millones al Ministerio de Desarrollo (Mides).
ESTO DIJO SOBRE AMPLIACIÓN A CODEDES
En el escrito, el Cacif remarcó que el artículo 135 del Decreto 36-2024 del Congreso es inconstitucional en su totalidad, puesto a que desde el momento de la configuración del presupuesto se incluye ampliaciones específicas al mismo presupuesto, lo que implica una grave falencia técnica.
“Toda vez que, las ampliaciones presupuestarias, deben ser por definición POSTERIORES a la aprobación del presupuesto y deben todas, ser debidamente fundamentadas, cuantificadas y justificadas, razón por la que la totalidad del artículo en cuestión deviene inconstitucional”, sostuvo.
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También, expuso que el artículo tiene un vicio insubsanable, al pretender que los montos no ejecutados con el Decreto 17-2024 se contemplen como una ampliación adicional al presupuesto del Estado 2024.
Lo anterior, Cacif señaló que es antitécnico e incorrecto, ya que debieron provisionarse como parte de los egresos del Presupuesto 2025 y los fondos no comprometidos, ni ejecutados, no pueden solicitarse nuevamente en una ampliación sobre otra ampliación anterior, por lo que el artículo debe ser declarado inconstitucional.
De esta manera, el sector empresarial recalcó que solicitan que se declare con lugar la inconstitucionalidad contra el artículo 135 del decreto sobre el Presupuesto 2025, y se ordene su “expulsión del ordenamiento jurídico guatemalteco”.
SIN FACULTAD PARA AMPLIAR PRESUPUESTO
En la acción, el Cacif sostiene que los cuatro artículos del Presupuesto 2025 violan el artículo 171 inciso “b” de la Constitución, el cual establece que le corresponde al Congreso “aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de ingresos y Egresos del Estado”.
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A su vez, subrayan que dicho artículo constitucional es el único que legalmente regula la facultad de modificar el Presupuesto del Estado y específicamente faculta al Congreso a realizarlo y no “en el Organismo Ejecutivo y mucho menos en el Ministerio de Finanzas Públicas”.
Por ello, el sector empresarial recalcó que el artículo viola la potestades legislativa que le establece al Congreso con exclusividad.
De esta cuenta, remarcó que los artículos del decreto 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala con inconstitucionales en su totalidad, ya que otorgan facultades al Minfin para Ampliar el Presupuesto del Estado “aún y cuando, la facultad de modificar el presupuesto del Estado corresponde con exclusividad al Congreso de la República, tal y como lo establece el artículo 171 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala”, señaló.
#LHEnBreve | El CACIF informa que ha presentado una acción de inconstitucionalidad parcial ante la Corte de Constitucionalidad contra el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el 2025.
📷: CACIF
✍🏻: Yesica Peña / LH pic.twitter.com/6tDt03WzFp— Diario La Hora (@lahoragt) January 7, 2025
CONSTITUCIÓN NO ESTABLECE FACULTAD DE AMPLIACIÓN
Al mismo tiempo, Cacif sostiene que dicha legislación viola el artículo 175 de la Constitución, respecto a la jerarquía constitucional, así como el artículo 154 de la referida normativa, ya que transgrede la potestades legislativa y viola el principio de legalidad que rige a los funcionarios públicos.
También, Cacif sostuvo que el artículo 194 de la Constitución establece las facultades de un Ministro de Estado y el artículo 35 de la Ley del Organismo Ejecutivo las del Ministro de Finanzas, pero que en ningún apartado establece que pueda aprobar por medio de un Acuerdo Gubernativo una ampliación al presupuesto del Estado.
En cuanto al artículo 9 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Cacif recordó que el Minfin es el Órgano Rector, sin embargo, en ningún “apartado de la ley le otorga la facultad de ampliar el presupuesto”.
Cacif apuntó que la Ley Orgánica del Presupuesto en el artículo 26 también establece que el Organismo Ejecutivo tiene una obligación de enviar al Organismo Legislativo de “aquellas modificaciones o ampliaciones del Presupuesto que sea necesaria para atender las necesidades de aquellos eventos declarados conforme a la Ley de Orden Público”.
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CONCLUSIÓN
En conclusión, el Cacif recalcó que los artículos otorgan al Organismo Ejecutivo facultades para ampliar el Presupuesto del Estado, que acuerdo con el texto constitucional le corresponden con exclusividad al Organismo Legislativo y por tanto resultan inconstitucionales.
También, destacó que los artículos contradicen expresamente la Constitución en cuanto a la designación del organismo del Estado que puede modificar el presupuesto del Estado y por tanto, al tratarse de contravenciones directas al texto constitucional, por lo que resultan violatorias del principio de Jerarquía Constitucional y por tanto deben expulsarse del ordenamiento jurídico nacional.
A su vez, sostiene que los artículos denunciados le otorgan mediante una norma de categoría inferior, facultades al Organismo Ejecutivo y los Ministros de Estado, que no están contempladas ni en la Constitución ni en leyes ordinarias.
“Por lo que, las facultades otorgadas en una normativa menor, de carácter temporal, violan el principio de legalidad para empleados y funcionarios públicos, en virtud de que los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que la ley les permita”, remarcó.
LOS ARTÍCULOS
El artículo 118 de la Ley del Presupuesto 2025 expone lo siguiente:
“Para el ejercicio fiscal vigente, hasta en Dos millones de quetzales (Q2,000,000,000); para la ejecución de recursos provenientes de:
donaciones
préstamos externos en ejecución
la ampliación de la Ley de Extinción de Dominio
Ingresos Propios de las entidades y sus saldos
Al declarase cualquier caso previsto en el Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, siempre que exista disponibilidad de recursos en el fondo emergente
Al Obtenerse recursos por la activación de seguros paramétricos;
Recursos provenientes de la Emisión o negociación de Bonos de Carbono
Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización.
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá informar al Congreso de la República de Guatemala sobre la ampliación realizada”.
En cuanto al artículo 130 sobre la “asignación de para cubrir el desfinanciamiento del Régimen de Clases Pasivas y Civiles del Estado”, menciona lo siguiente:
“Se autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente, para cubrir el desfinanciamiento en las jubilaciones y pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado derivado de la implementación de los Decretos 17-2024 y 18-2024, ambos del Congreso de la República. Dicha ampliación será financiada con recursos de las fuentes de financiamiento que se ubiquen en función a la disponibilidad financiera. La ampliación debe gestionarse en montos y forma conforme al estudio que la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas defina a más tardar el 30 de abril 2025.
Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio del Acuerdo Gubernativo, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados asignando las partidas específicas para su aprobación”.
En artículo 135, sobre la “ampliación a los Consejos Departamentales de Desarrollo”, indica lo siguiente:
“Se podrá ampliar el Presupuesto General de Ingreso y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025 hasta por los saldos por devengar de las asignaciones extraordinarias a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo, aprobadas mediante el artículo 12 del Decreto Número 17-2024 del Congreso de la República de Guatemala y mediante el Artículo 130, “Asignación presupuestarias para apoyo a la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición”, en el decreto 54-2022 Vigente para el periodo fiscal 2024. Esta ampliación tendrá como objetivo garantizar las asignaciones a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo.
Se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica de la ampliación presupuestaria de ingreso y egresos para efectos del presente artículo.
Asimismo, se faculta a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas para que gestione las solicitudes presentadas por los Consejos Departamentales de Desarrollo a efecto de dar cumplimiento al presente artículo”.
Además, el artículo 137 sobre la ampliación a la Ley Temporal de Desarrollo Integral, expresa lo siguente:
“Se amplía hasta por el monto de TRESCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q300,000,000) el Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente a favor del Ministerio de Desarrollo Social hasta por el momento necesario para cubrir los compromisos de los beneficiarios del Decreto Número 51-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Desarrollo Integral y sus reformas. Dicha ampliación será financiada con recursos de las fuentes de financiamiento que se ubiquen en función a la disponibilidad financiera.
Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados asignando las partidas específicas para su aprobación”.
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