El Ministerio de Gobernación, dirigido por Francisco Jiménez, envió un oficio a los jefes de la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) en el que reitera la prohibición de circular en las Rutas Nacionales (RN) y Carreteras Centroamericanas (CA) para los mototaxis, conocidos también como tuc tuc.
El escrito con fecha 26 de diciembre está identificado como Oficio Circular No. 1535-2024 REF. DT/OPERACIONES/EACF OF.III/AG/wg., y está dirigido a los jefes y encargados de las delegaciones departamentales del Departamento de Tránsito de la PNC.
A su vez, la misiva específica que fue remitida por el jefe de la Oficina de Servicios Operativos de la Sección de Operaciones del Departamento de Tránsito, Edwin Alexander Corleto Flores.
“Atentamente, me dirijo a usted con la finalidad de ordenarles y darles estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 Bis de la ‘Ley de Protección al usuario del Tuc-Tuc’”, detalla.
De esta cuenta, resaltó que dicha normativa prohíbe que los mototaxis circulen en las Carreteras Centroamericanas y Rutas Nacionales, por lo cual los jefes de las unidades del Departamento de Tránsito de la PNC deberán informar de los resultados semanales cada miércoles.

OPERATIVOS CONTRA TAXIS PIRATAS
Asimismo, la PNC, en conjunto con la Fiscalía Municipal de Villa Nueva del Ministerio Público (MP) realizó este viernes 27 de diciembre, un operativo con el cual buscan identificar a los pilotos de taxis piratas en la colonia El Mezquital, en la zona 12 de la referida localidad.
Autoridades desarrollan operativos en colonia El Mezquital contra «taxis pirata»
De acuerdo al ente investigador, el operativo tiene como finalidad evitar cualquier tipo de delito en los taxis piratas, así como para verificar que estos vehículos no sean utilizados para el transporte de armas, drogas u otros objetos ilegales.
También, se busca que los vehículos no tengan reportes e identificar la documentación de los vehículos que son utilizados por la población guatemalteca.
De acuerdo a la cartera del Interior, el artículo 158 bis del Código Penal establece una multa de Q10 mil a Q100 mil por la explotación ilegal de transporte urbano o extraurbano de pasajeros sin los permisos correspondientes.
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