En la foto el Abogado Edgar Ortíz, el Abogado Constitucionalista y Catedrático Universitario Christian Aguilar y el abogado constitucionalista, Alejandro Balsells Conde. Foto: Arte de Roberto Altan/La Hora

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió, este 22 de julio, negar un amparo al Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el cual buscaba que autoridades se abstuvieran a realizar acciones que afectaran la segunda vuelta electoral, ya que aseguró que con anterioridad otorgó una medida preventiva al partido político Movimiento Semilla.

“Este Tribunal precisa resaltar que, con antelación, emitió decisión -en auto de trece de julio de dos mil veintitrés, dentro del expediente 3985-2023-, en la que se pronunció respecto de que la máxima autoridad electoral debe proceder conforme lo dispuesto en el Acuerdo 1328-2023 del TSE, lo que no puede ser afectado por lo decidido por un órgano jurisdiccional de naturaleza ordinaria”, mencionó.

Es decir que, la alta Corte negó el amparo, ya que el pasado 13 de julio, resolvió una acción presentada por Semilla, con la cual ordenó dejar en suspenso la decisión del titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana, sobre la suspensión del partido político y que esta resolución no afectaría la realización de la segunda vuelta electoral.

NUEVO RECORDATORIO

Esta no es la primera ocasión en la que el Tribunal Constitucional recuerda la resolución a favor de Semilla, ya que en un comunicado del pasado 21 de julio, luego de conocerse un allanamiento en la sede del partido político, la CC subrayó que la orden de Orellana carece de efectos para suspender la continuidad y conclusión del proceso electoral.

“Tampoco coarta ni suspende todo acto que deba ser dictado por las autoridades electorales correspondientes para su efectiva realización y finalización”, recalcó en dicha oportunidad la máxima Corte.

A su vez, explicó que para salvaguardar el régimen democrático, la resolución del Juez Séptimo, carecía de efectos positivos para dejar sin personalidad, precautoriamente, a los partidos participantes, en tanto el proceso electoral no se haya dado por concluido.

“Por lo que la orden judicial no puede conllevar tal alcance, asimismo, la conservación de la personalidad jurídica del Partido, que dispongan las autoridades electorales, tiene asidero en la resolución provisional de esta Corte, pues suspender la personalidad jurídica del Partido en este momento, trascendería en el momento actual el desarrollo del proceso electoral. Todo lo antes mencionado, sin perjuicio de las facultades de persecución penal que competen al Ministerio Público”, agregó.

ORTIZ: CORTE YA DEJÓ EN CLARO QUE PERSECUCIÓN ES INFUNDADA

Sobre el tema, el abogado Edgar Ortiz indicó que cree que la alta Corte denegó el amparo porque aduce que el TSE no precisa los hechos. “Yo en ese caso discrepo, pero es lo que ha dicho la Corte. Sin embargo, creo que hay que ser muy cuidadosos y muy atentos a lo que dice la Corte”, indicó.

Según explicó el profesional del derecho, la CC está indicando que resolvió el amparo provisional de fecha 13 de julio de 2023, interpuesto por Movimiento Semilla, en el que dejó en claro que era improcedente lo relativo a la orden del Juez sobre la suspensión del partido político, así como lo relativo a interrumpir su participación.

El abogado Edgar Ortiz.
El abogado Edgar Ortiz. Foto: La Hora / Redes Sociales

“Eso es importante, porque la Corte ya está dando la pauta con su comunicado de ayer y con el auto de hoy, a decir que esa insistencia la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) en tratar de procesar a los directores del Registro de Ciudadanos, pues es en violación a lo resuelto por la Corte”

En esta línea, indicó que el TSE deberá decidir cómo actúa para defender a su registrador, pero la Corte ya dejó en claro que la persecución por parte de la Fiscalía es infundada.

Además, en su cuenta oficial de Twitter, Ortiz recalcó que tampoco puede perseguir al personal del registro de ciudadanos. “¿Quién hará valer aquello?”, cuestionó.

AGUILAR: NO SE PUEDE SUSPENDER NI ANULAR NINGÚN PARTIDO

Sobre el tema, el abogado constitucionalista Christian Aguilar explicó los hechos que motivaron el amparo de Semilla es ante el peligro de que no se pudiera llevar a cabo la segunda vuelta electoral, pero en este caso el TSE estaba solicitado la protección de amparo de una manera preventiva ante la posible amenaza de que las autoridades no colaboraran con la realización de la segunda vuelta electoral, lo cual a su criterio son dos hechos que no son aislados.

Aguilar aseguró que la CC fue “floja” o “descuidada” y pecó de omisión al no atender la posible amenaza por la posible falta de colaboración que podría existir en algunas dependencias del Ejecutivo para el efectivo desarrollo de la segunda vuelta electoral.

Christian Aguilar
En la foto el Abogado Constitucionalista y Catedrático Universitario Christian Aguilar. Foto: Cortesía Christian Aguilar

A su vez, resaltó que los efectos positivos del amparo al que hace alusión la CC, mismos que usó la Sala Primera en la acción del Registro de Ciudadanos, es que Semilla sigue y se le da validez al decreto que emitió el TSE para la segunda vuelta electoral.

“Y definitivamente, lo que tanto se ha dicho, por el momento en el que estamos en la etapa del proceso electoral no se puede suspender, ni anular ningún partido, lo cual tampoco hace que ante las pesquisas que se están desarrollando, sea inválida la participación del Movimiento Semilla, eso desde el punto de vista jurídico no se puede tomar. Que algunos así lo quisieran, eso es otra cosa”, añadió.

BALSELLS: CC DICE QUE JUEZ ESTÁ ACTUANDO FUERA DE LEY

Asimismo, el abogado constitucionalista, Alejandro Balsells Conde, en su cuenta de Twitter, indicó que la CC “en su idioma”, dijo que el Juez Orellana está actuando fuera de ley, y que, “como ya lo dijo no lo vuelve a decir”.

Además, señaló que conforme lo que la alta Corte resolvió, expresó que “hoy el juez Penal (Orellana) tiene un pie fuera del cargo”.

MARROQUÍN: JUEZ NO PUEDE PERSEGUIR A RC

En su cuenta de Twitter, el politólogo Manfredo Marroquín, de Mirador Electoral, compartió un análisis hecho por el equipo legal de Acción Ciudadana, en el que también explicó que al denegar el amparo, la CC resolvió que no es necesario amparar nuevamente al TSE, porque el 13 de julio, otorgó un amparo provisional a Semilla, en el que se resolvió que la máxima autoridad electoral debe proceder conforme al acuerdo sobre la segunda vuelta electoral.

En la resolución, el Tribunal Constitucional también remarcó que el amparo a Semilla no puede ser afectado por lo decidido por un órgano jurisdiccional de naturaleza ordinaria, lo cual significa que lo actuado por el juez Orellana sobre pretender suspender a la organización política es ilegal.

Manfredo Marroquín
Manfredo Marroquín de Acción Ciudadana. Foto: La Hora / Redes Sociales

“Un juez no puede emitir resoluciones ilegales que vulneren el amparo provisional, ni la Constitución en contra del acuerdo de segunda vuelta o sea que no puede ordenar suspender al Partido Semilla”, agregó.

Además, concretó que el juez Séptimo no puede perseguir al Registrador de Ciudadanos, Ramiro Muñoz, ni girar orden de aprehensión, así como tampoco certificar lo conducente contra las autoridades por no acatar “su orden ilegal de suspender a Semilla”.

EL AMPARO DEL TSE

Luego de los últimos allanamientos en contra del Registro de Ciudadanos y la sede del Movimiento Semilla, el TSE interpuso un amparo ante la alta Corte en contra de las siguientes autoridades:

David Napoleón Barrientos, titular del Ministerio de Gobernación (Mingob).
Henry Reyes Chigua, titular del Ministerio de la Defensa Nacional (Mindef).
Silvia Valdés, presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Organismo Judicial (OJ).
María Consuelo Porras Argueta, fiscal general y jefa del Ministerio Público (MP).
Wuelmer Gómez, Procurador General de la Nación (PGN).
Edwin Ardiano, director general de la Policía Nacional Civil (PNC).
Edwin Martínez, titular del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin).

Con el amparo, el TSE buscaba que las autoridades se abstuvieran de emitir resoluciones que se opusieran a la realización de la segunda vuelta electoral, sin embargo, la CC rechazó esta acción.

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