A dos semanas de la primera ronda de las elecciones generales 2023, programada para el domingo 25 de junio, La Hora te explica cuáles son los delitos relacionados con los comicios. Ten precaución porque podrías incurrir en alguno sin darte cuenta.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Ministerio Público (MP) señalado por medio de sus cuentas oficiales en las redes sociales algunos de los hechos que podrían vulnerar el desarrollo de las elecciones, y que están penadas según el Código Penal. Cada hecho conlleva una sanción.
DELITOS ELECTORALES
Coacción contra la libertad política. Se incurre en este hecho a través de actos de violencia o amenazas que impidan el ejercicio de cualquier derecho político. Se sanciona con 6 meses a 3 años de prisión.
Conoce los delitos electorales
✅ Coacción del elector #TSE, #MP, #MINGOB y #MINDEF, trabajando juntos por un proceso electoral democrático y transparente.#EleccionesGT2023 🗳 pic.twitter.com/6ueIoDpPgY— MP de Guatemala (@MPguatemala) May 29, 2023
Falsedad material con agravación electoral. Quien con fines electorales utilice un documento de identificación falso o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Tiene una sanción de 2 a 6 años de prisión.
Falsedad ideológica con agravación electoral. Quien, con fines electorales en el otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, inserte o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Se contempla una pena de 2 a 6 años de prisión.
Uso de documentos falsificados. Comete este delito quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado a sabiendas de su falsedad. Se sanciona con 2 a 6 años de prisión.
Conoce los delitos electorales
✅ Uso ilegítimo de documentos de identidad #TSE, #MP, #MINGOB y #MINDEF, trabajando juntos por un proceso electoral democrático y transparente.#EleccionesGT2023 🗳 pic.twitter.com/wccsc0WgvL— MP de Guatemala (@MPguatemala) May 31, 2023
Uso ilegítimo de documento de identidad. Corresponden a quien utilice como propio un documento de identificación legítimo de otra persona, y también a que lo cediere a alguien más. Tiene una pena de 1 a 3 años de prisión
Turbación del acto eleccionario. Es un hecho de violencia, intimidación o amenaza que impida la votación o el escrutinio de una elección nacional o municipal. Contempla una pena de 2 a 8 años de prisión.
Coacción contra elecciones. Violencia, intimidación o amenazas contra un elector para impedirle votar o que le obligue a hacerlo de una manera determinada. Tiene una pena de 1 a 5 años de prisión.
En tendencia:
Coacción del elector. Cometido por quien pague o entregue dinero o bienes muebles a un ciudadano para que consigne votar por un determinado candidato. Contempla una pena de 2 a 8 años de prisión. Quien acepte el pago, será sancionado con la mitad de la condena.
Fraude del votante. Comete este hecho quien suplante a otro votante o vote más de una vez en la misma elección, o quiera votar sin tener derecho a hacerlo. Contempla una pena de 1 a 5 años de prisión, y si el hecho es cometido por funcionario o empleado público del TSE, la sanción se incrementa en la mitad.
Violación al secreto de voto. Este delito lo comete quien por cualquier medio intentare descubrir o descubriere la forma en que un elector ha votado. Se establece una pena de 1 a 5 años de prisión, y si el hecho es cometido por funcionario o empleado público del TSE, la sanción se incrementa en la mitad.
Conoce sobre el delito electoral: violación del secreto del voto.
¡Por unas elecciones seguras y eficientes!#EleccionesGT2023 🗳️#TSEtransparente pic.twitter.com/Tgm26W6Erz
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) June 3, 2023
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía. Quien haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiéndole a una persona presentarlo para emitir el sufragio, será sancionado con una pena de 1 a 5 años el responsable, y se incrementa en la mitad si funcionario o empleado público del TSE incurre en esta acción.
Abuso de autoridad con propósito electoral. Cuando el funcionario o empleado público utilice su autoridad para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política. Se sanciona con 1 a 3 años de prisión.
Abuso con propósito electoral. Consiste en destruir, obstaculizar e impedir el libre ejercicio de la propaganda política. Tiene una pena de 1 a 3 años de prisión.
Propaganda oficial ilegal. Cometido por funcionarios, empleados públicos o contratistas del Estado que con fines electorales, durante el proceso electoral, haga propaganda de las obras y actividades desempeñadas en cumplimiento de su función y obligación.
Otras Noticias:
Atentado contra el transporte de material electoral. Consiste en impedir, detener y demorar el transporte del mobiliario, material electoral e ingreso de cualquier materia electoral. Se castiga con 8 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos si es un funcionario o empleado público quien incurre en esta acción.
Fiscalización electoral de fondos. Los representantes o miembros de organizaciones políticas que impidan al TSE cumplir con la fiscalización de los fondos del partido, de financiamiento público o privado para actividades de campaña o permanentes. Se sanciona con 1 a 5 años de prisión.
Financiamiento electoral. Ocurre cuando una persona individual o jurídica aporta a un partido político más del 10 por ciento del límite máximo de gastos de campaña, cuando el representante legal o cualquier miembro de la agrupación reciba ayuda o aportes que sobrepasen el referido porcentaje, así como recibir ayuda o aportes de otros Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras, excepto las ayudas que provengan de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de formación); y también se comete por no canalice a través de la respectiva organización política las contribuciones que se realicen en favor de un candidato a elección popular. Se castiga con 1 a 5 años de prisión.
Financiamiento electoral ilícito. Cometido por la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendo que provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y leyes conexas. También es toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable de la organización política. La pena consiste en 4 a 12 años de prisión inconmutable, y multa de Q200 mil a Q500 mil. Se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza cargo público. El condenado no podrá optar por puestos de elección popular.
Financiamiento electoral no registrado. Es consentir y recibir aportes con motivo de campaña electoral o de actividades permanentes, los cuales no sean registrados en los archivos contables del partido político. La pena es de 1 a 5 años de prisión, y multa del 100 por ciento de la cantidad no registrada, así como la inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado hasta por 5 años.