La Corte de Constitucionalidad rechazó los argumentos de amparo por el antejuicio del expresidente Jimmy Morales. FOTO LA HORA/ARCHIVO

Por Eder Juárez
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El 14 de enero de 2020, culmina su mandato el presidente Jimmy Morales al frente del Ejecutivo y con ello la inmunidad que lo revistió durante 4 años y aunque asuma como diputado al Parlamento Centroamericano (Parlacen), ya no tendrá ese beneficio como el resto de los legisladores, porque existe un precedente constitucional al respecto, lo que podría ponerlo ante distintos escenarios judiciales.

Tanto Morales como el vicepresidente Jafeth Cabrera, ya no tendrán inmunidad a partir del 14 de enero de 2020, pues así lo estableció la Corte de Constitucionalidad (CC) en una sentencia del 20 de julio de 2004, cuando dejó al expresidente Alfonso Portillo y al exvicepresidente Francisco Reyes López, sin el beneficio de un fuero especial.

En Guatemala, los expresidentes pueden asumir como diputados al Parlamento Centroamericano al concluir su mandato.
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En aquel entonces, la CC decidió acoger el recurso de inconstitucionalidad presentado por el diputado del Parlacen, Alfredo Skinner-Klée, en contra del Tratado Constitutivo del Parlacen de 1991, argumentando que los diputados del Parlacen no tienen por qué gozar de inmunidad, debido a que la Constitución Política de Guatemala no los incluye dentro de los funcionarios y dignatarios con ese derecho.

De acuerdo con la sentencia de la CC, “la integración automática de los expresidentes y exvicepresidentes de Guatemala al Parlacen constituye una prolongación del mandato que les fuera conferido, sin que la voluntad popular así lo dispusiere, situación que es contraria a la Constitución y a la doctrina de esta Corte respecto de la forma en que opera el principio de legalidad en el ejercicio de las funciones públicas, de conformidad con el cual los funcionarios únicamente están facultados para actuar en ejercicio de las atribuciones que expresamente les han sido conferidas por la Constitución y las leyes”.

En esa resolución también se lee que “en el caso de los presidentes y vicepresidentes de Guatemala, los mismos han sido electos por el pueblo, para desempeñar esos cargos, exclusivamente, por un período de cuatro años, sin que exista ninguna razonabilidad en una prolongación de sus funciones públicas, aunque en otro cargo, por el simple hecho de haberse desempeñado como presidentes o vicepresidentes; esta integración automática al Parlacen constituye un privilegio no razonable para ciertas personas”.

El vicepresidente Jafeth Cabrera también perdería su inmunidad el 14 de enero de 2020.
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PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE NO GOZAN DE PRIVILEGIOS EN EL PARLACEN

En los considerandos que plasmó la CC para emitir la sentencia del 20 de julio de 2004, indicó que el inciso a) del artículo 27 del “Tratado Constitutivo” dispone que los diputados ante el Parlacen gozarán, en el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que gozan los diputados ante los Congresos, Asambleas Legislativas o Asambleas Nacionales.

“Como bien lo expresa el accionante”, las dos prerrogativas que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce a los diputados al Congreso de la República (artículo 161) son: a) inmunidad personal y b) irresponsabilidad por sus opiniones, su iniciativa y la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

“De conformidad con lo expresado en el considerando III de este fallo, la quid juris sobre esta denuncia de inconstitucionalidad, radica en establecer la razonabilidad de que las prerrogativas que ostentan los diputados al Congreso de la República de Guatemala asistan también a los Diputados Centroamericanos por Guatemala, por ser necesarias para el adecuado desempeño de su función”, añade la resolución.

Al respecto, debe recordarse la naturaleza del Parlacen, como un órgano regional de planteamiento, análisis y recomendación, sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés centroamericano. “Esta naturaleza evidencia la ausencia de carácter vinculante de las decisiones del Parlacen y, por ende, incapaces de provocar algún agravio, perjuicio o daño a persona individual o jurídica, estatal o privada”, resolvió en su momento la CC.

Al carecer de tales efectos e implicaciones, el carácter analítico y propositivo de la función del diputado centroamericano no presenta ningún riesgo de ser truncada, vedada o coaccionada en forma irracional por personas que, con intereses de índole económico o político, inicien persecuciones penales infundadas contra los diputados centroamericanos que tengan efectos “nugatorios” de la función pública que les ha sido encomendada, situaciones de las que busca proteger el derecho de antejuicio a ciertos funcionarios públicos.

“Por tal razón, a criterio de esta Corte, no existe sustento razonable para que los Diputados Centroamericanos gocen de inmunidad personal, por lo que, al así establecerse por virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 27 del “Tratado Constitutivo”, se confiere un tratamiento desigual a los diputados guatemaltecos al Parlacen, sin que las condiciones y circunstancias de su función razonablemente lo requieran, en forma contraria a las disposiciones constitucionales relativas al ejercicio de la función pública”, agrega el fallo.

No sucede lo mismo con respecto a la irresponsabilidad por opiniones, iniciativas y forma de tratar los negocios públicos, en el desempeño del cargo, puesto que esta Corte sí encuentra razonable esta prerrogativa, en atención de la naturaleza de las funciones que realizan los diputados guatemaltecos al Parlacen.

“Por lo anterior, es pertinente declarar la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 27 del “Tratado Constitutivo”, con efectos exclusivamente para los Diputados Centroamericanos que representen a Guatemala ante el Parlacen y respecto, únicamente a lo relativo a la inmunidad personal que por referencia al artículo 161 inciso a) de la Constitución hace la norma impugnada” se lee en la sentencia.

Dicho dictamen fue aplicado al expresidente Alfonso Portillo y al exvicepresidente, Reyes López, para que no gozaran del derecho de antejuicio y pudieran enfrentar a la justicia.

La resolución de la CC permitía en ese entonces que el expresidente Alfonso Portillo enfrentara a la justicia.
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MORALES PODRÍA SER CAPTURADO TRAS ENTREGAR LA BANDA PRESIDENCIAL

Lea aquí la resolución de la CC respecto a la inmunidad de los mandatarios al dejar el cargo.

A consideración del abogado constitucionalista, Gabriel Orellana, “el presidente (Jimmy Morales) saliendo cabría literalmente decir que lo pueden estar esperando en la puerta del Teatro Nacional, una vez que haya entregado la banda presidencial a su sucesor”.

Según Orellana, una vez el Presidente electo haya firmado y tomado juramento, Jimmy Morales deja de ser Presidente de Guatemala y en ese momento es un ciudadano común y corriente, “y por lo tanto es susceptible de ser detenido y procesado conforme al Código Penal, no hay escapatoria”.

Además, indicó que esto podría ser por los múltiples antejuicios que han presentado en su contra o por una orden de captura emanada por un juez competente por causas originadas en Guatemala o que eventualmente pudiera darse la situación de una solicitud de extradición con orden de captura por orden de un Juez guatemalteco fundamentada en un petitorio de extradición.

Las causas del petitorio de extradición podrían ser varias, entre ellos, la relación de Morales con el ex candidato presidencial de la Unión del Cambio Nacional (UCN), Mario Estrada, quien se declaró culpable de narcotráfico en Estados Unidos, añadió el abogado.

“El principio más importante es que él (Jimmy Morales) sí podría ser capturado en base a un requerimiento de extradición, supóngase lo que dijo La Sirenita, lo que dijo Mario Estrada, lo que dijeron los hondureños y tantos otros que en Estados Unidos mantienen en secreto esos expedientes, aquí hay mucho sobre lo que se puede especular”, dijo Orellana.

En cuanto a la sentencia emitida por la CC y aplicada al expresidente Alfonso Portillo, Orellana indicó que a ninguno de los dos, tanto a Morales como al vicepresidente Jafeth Cabrera, “le sirve de gran cosa esa supuesta inmunidad, pero aún y cuando la tuvieran solo la distancia que media del Teatro Nacional al Campo Marte mientras lo juramentan, en ese trayecto los pueden capturar”.

Ahora en otro escenario, “benévolamente es que el Ministerio Público empiece a investigar con proyecciones al pasado, en otras palabras, el sobresueldo que tenía del Ejército, por poner un ejemplo, o que se investigue por zutano o mengano, si es que fuera el caso o tantas otras cosas anómalas que pueda tener”, añadió.

Por otro lado, podría darse el hecho de que viaje al extranjero y pueda quedarse por ahí. “Por ejemplo, el presidente Alberto Fujimori, fue a Japón y ya no regresó, desde el Japón envío su renuncia, el vicepresidente en su tiempo Francisco Villagrán Kramer, también viajó a Washington y desde ahí envío su renuncia, y entonces si hablamos de escenarios, Jimmy Morales podría hacer lo mismo”, manifestó Orellana.

“Por tal razón, a criterio de esta Corte, no existe sustento razonable para que los Diputados Centroamericanos gocen de inmunidad personal”.

Se lee en la resolución de la CC

Los antejuicios más sonados contra el presidente Jimmy Morales:

• Dos antejuicios por anomalías relacionadas al posible financiamiento electoral ilícito al Partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) en 2015, presentados en distintas ocasiones por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del MP y la CICIG.

• Antejuicio por su presunta responsabilidad en el incendio del Hogar Seguro Virgen de la Asunción, en donde murieron 41 adolescentes y resultaron heridas 15 en 2017.

El presidente Jimmy Morales ha enfrentado varios procesos de antejuicio.
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“El presidente (Jimmy Morales) saliendo cabria literalmente decir que lo pueden estar esperando en la puerta del Teatro Nacional, una vez que haya entregado la banda presidencial a su sucesor”.

Gabriel Orellana, abogado constitucionalista.

 

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