
La ausencia de firmas en el acta 15-2025, revelada por La Hora, ha desatado dudas sobre la legalidad de los recientes movimientos judiciales. El documento, en el que se plasmaron los nombramientos y traslados de jueces de Paz y de Primera Instancia, carece de las firmas de tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), lo que —según expertos en derecho consultados— podría poner en jaque las resoluciones adoptadas por el pleno.
Se trata del acta que recoge las decisiones adoptadas el pasado 3 de abril, durante una sesión extraordinaria presidida por Teódulo Cifuentes. En ella, la Corte nombró a casi un centenar de jueces del Organismo Judicial (OJ), una de las mayores reestructuraciones en lo que va del año.
Sin embargo, el acta no cuenta con la firma del presidente de la CSJ, ni con las de los magistrados Flor de María García Villatoro y Estuardo Adolfo Cárdenas. También está ausente la rúbrica de la secretaria general de la Corte, Cecilia Moscoso Arriaza.
Cabe destacar que, en el apartado de firmas, la magistrada Flor de María Gálvez Barrios dejó constancia por escrito de su disenso: “La suscrita manifiesta que, en la mayoría de nombramientos de jueces, no se compartieron dichos nombramientos. Se firma bajo esta salvedad”, escribió. A su postura se sumó el magistrado René Girón Palacios, quien también razonó su voto.
Pese a la falta de estas firmas, la unidad de Recursos Humanos del OJ ejecutó los nombramientos y traslados. La Hora consultó con dos juristas para conocer su interpretación sobre los efectos legales que podría acarrear la omisión de estas rúbricas en un acta de esta trascendencia.
SI IMPUGNAN PODRÍA CAERSE
El exmagistrado de la Suprema y expresidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios, Luis Fernández Molina, advierte que la omisión de firmas en el acta 15-2025 constituye un procedimiento irregular que, aunque tolerado por costumbre, abre la puerta a impugnaciones legales.
Consultado por La Hora, Fernández Molina explicó que esta práctica responde a “procedimientos simplificados que se hacen informalmente, en la medida en que nadie los va a protestar”. No obstante, reconoció que esta omisión no debería ocurrir en resoluciones de tal trascendencia.
“Ha sido la costumbre —no voy a decir la tradición— de no ser muy rigurosos en estos procedimientos. Es irregular. Deben firmar todos para que los nombramientos sean válidos”, recalcó.
“Si alguien quiere protestar e impugnar, perfectamente tiene el camino abierto porque es un procedimiento totalmente incompleto e irregular. Por lo mismo, no debería ser. A veces el mecanismo burocrático y las formalidades son complejas y lentas, y por eso se impone la idea de ‘simplificar’”, apuntó.
Bochorno judicial: la CSJ nombra y mueve a jueces con acta sin firmas de todos los magistrados
Fernández Molina también coincidió con el voto razonado de la magistrada Flor de María Gálvez Barrios, quien dejó constancia de su disenso en el acta. “No hay una individualización de cada nombramiento para que uno, como magistrado, decida si está de acuerdo o no. Estos nombramientos vienen en paquete, como un combo. Por eso deberían ser compartidos de manera más amplia, para que cada magistrado pueda tomar una decisión informada”, valoró.
Desde su experiencia, el exmagistrado lanzó otra advertencia: si una persona procesada se ve afectada por una resolución emitida por un juez nombrado con esa acta, podría impugnar su legitimidad. “Potencialmente es grave. Si yo resulto afectado por lo que ha resuelto un juez de esa lista, puedo impugnar que no está debidamente acreditado y nombrado, porque no se cumplieron los requisitos formales”, advirtió.
A su juicio, la Corte debe resolver cuanto antes esta situación. “Se ha venido aceptando esta simplificación, pero eso no quiere decir que esté bien. Ya era irregular en casos similares del pasado, solo que nadie protestaba. Cobra sentido únicamente cuando alguien lo impugna”, concluyó.
NOMBRAMIENTOS NO CUENTAN CON RESPALDO
Por su parte, el expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang), Ovidio Orellana, advirtió que los nombramientos y traslados de jueces deben realizarse conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes.
“Cualquier nombramiento o traslado de jueces debe hacerse observando las disposiciones constitucionales y legales respectivas”, declaró a La Hora.
Orellana, quien también fue secretario general de la Corte de Constitucionalidad (CC), analizó el caso a partir de la información revelada y expresó sus reservas sobre la validez del acta 15-2025.
“Según lo que se me presenta para análisis, parece ser que esos nombramientos no cuentan con el debido respaldo, ante la ausencia de la totalidad de las firmas de magistrados y de la secretaria de la Corte. De ser así, esa decisión podría ser impugnada por algún interesado y, en consecuencia, podrían declararse nulas esas designaciones”, advirtió.
El bloque dominante de la CSJ incidió en nombramientos y movimientos de jueces penales
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