
La Unión Europea volvió a recurrir a las sanciones para castigar a actores que, a su juicio, socavan la democracia e instrumentalizan la justicia en Guatemala. El 12 de junio, Bruselas incluyó en su lista de sancionados al juez Jimi Bremer; a la Fundación contra el Terrorismo (FCT); a su presidente, Ricardo Méndez Ruiz, y al abogado Raúl Falla, representante legal de la organización de ultraderecha. Todos están señalados de participar en procesos penales dirigidos contra guatemaltecos que denunciaron redes de corrupción, y ya habían sido vetados previamente por EE. UU.
Con esta tres personas más la organización, suman nueve los actores ya sancionados por la Unión Europea. Los primeros fueron la fiscal general, María Consuelo Porras; su secretario general, Ángel Pineda; los fiscales Rafael Curruchiche y Leonor Morales, así como el juez Fredy Orellana. También vetados por Washington, Canadá y el Reino Unido, señalados por su implicación en los intentos de revertir los resultados de las elecciones generales de 2023 e impedir la investidura del presidente Bernardo Arévalo.
¿Qué implica para los sancionados la decisión del Consejo? ¿Cuáles son las medidas restrictivas selectivas que afectan principalmente con la congelación de activos a los vetados de los 27 países de la Unión Europea?

ORIGEN DE LAS MEDIDAS
El 12 de enero de 2024, el Consejo de la Unión Europea adoptó la decisión que establece un marco para imponer sanciones selectivas ante la situación política en Guatemala, «considerada una amenaza para la estabilidad del país y de la región».
La medida contempla la inmovilización de fondos y recursos económicos, así como la prohibición de ponerlos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de socavar la democracia, el Estado de derecho o la transferencia pacífica del poder —con relación a las irregularidades de 2023—.
También incluye a quienes hayan cometido infracciones financieras graves con fondos públicos o participado en exportaciones ilícitas de capital.

Para ser incluidos en la lista de sancionados, los señalados por la Unión Europea debieron incurrir en acciones que, según el bloque, entre los criterios figuran ser responsables, partícipes, beneficiarios o promotores de acciones como:
- La persecución o intimidación de funcionarios públicos o instituciones que respaldan el proceso electoral.
- El hostigamiento a autoridades electas democráticamente o a miembros de la oposición.
- La represión, persecución o intimidación de representantes de la sociedad civil, periodistas, jueces, abogados o fiscales.
¿EN QUÉ CONSISTEN?
El reglamento de la Unión Europea establece la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos que pertenezcan, estén bajo control o en posesión de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista de sancionados.
Además, prohíbe poner a su disposición —de forma directa o indirecta— cualquier tipo de fondos o recursos económicos, y restringe su uso en beneficio de estos.
Los 27 Estados miembros acordaron que el término «recursos económicos» abarca todo tipo de activos, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que, sin ser fondos en sí mismos, puedan utilizarse para obtener dinero, bienes o servicios.

Respecto a los «fondos», el Consejo decidió congelar todos los activos y beneficios financieros, cualquiera que sea su naturaleza. Entre ellos, se incluyen —aunque no de forma exclusiva—: efectivo, cheques, derechos dinerarios, giros y otros instrumentos de pago; depósitos bancarios o en otras entidades; saldos en cuentas; deudas y obligaciones, y al menos otros 20 enunciados.
EXISTE FORMA DE DESCONGELAR
No obstante las restricciones impuestas, las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados, o permitir su uso, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en el reglamento europeo.
Entre las excepciones contempladas figura la necesidad de cubrir gastos esenciales de los sancionados o de sus familiares a cargo. Esto incluye el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos.

Asimismo, admitirían el ingreso o pago de fondos en cuentas pertenecientes a misiones diplomáticas o consulares, o a organizaciones internacionales con inmunidad conforme al Derecho internacional, siempre que los recursos se utilicen exclusivamente para fines oficiales.
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