
La Corte de Constitucionalidad (CC) revocó la decisión de la Sala Primera de Apelaciones por medio de la cual obligaba a dar medidas de seguridad a Alejandra Carrillo, exdirectora del Instituto de la Víctima, en respuesta a una denuncia por publicaciones de La Hora. Carrillo alegaba haber sufrido violencia contra la mujer en su manifestación psicológica por parte del medio, pero la CC resolvió a favor del recurso de apelación presentado por los directivos del periódico, Oscar Clemente Marroquín y Pedro Pablo Marroquín, dejando sin efecto la decisión de la Sala.
Ambos permanecieron bajo estas restricciones durante tres años y seis meses, con la prohibición de publicar cualquier contenido relacionado con Carrillo y de acercarse al Instituto de la Víctima. La Sala Primera de Apelaciones renovó las medidas en siete ocasiones sin permitirles presentar oposición, pese a que la ley garantiza este derecho.
Organizaciones defensoras de la libertad de prensa han denunciado que la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer se ha utilizado indebidamente para silenciar a periodistas ante el escrutinio público. Esto fue confirmado en un voto razonado del magistrado suplente de la CC, Rony López Contreras, quien advirtió sobre el uso desvirtuado de la normativa al otorgar la apelación a los directivos de La Hora.

La mitad del pleno de la CC se inhibió de conocer la apelación presentada por los directivos de La Hora. En consecuencia, la ponencia de la magistrada titular Leyla Lemus fue analizada por los magistrados suplentes Juan José Samayoa, Luis Alfonso Rosales y López, quienes, por unanimidad, le dieron la razón a los periodistas y dejaron sin efecto el amparo que permitía a Carrillo mantener las medidas de seguridad.
ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY
El magistrado López en su voto razonado expuso estar de acuerdo en otorgarles la apelación. Subrayó que el ejercicio periodístico no es constitutivo de un delito tipificado bajo dicha ley y que, además, está protegido por el artículo 35 de la Constitución de la República de Guatemala, que garantiza la libertad de emisión del pensamiento.
El magistrado explicó que la normativa tiene un alcance exclusivo en dos circunstancias: primero, cuando existe una relación desigual de poder o confianza entre el hombre y la mujer; y segundo, cuando dicha relación se desarrolla en un ámbito público o privado.
«Se hace necesario la existencia de manifestaciones de control o dominio de un hombre sobre una mujer que conlleven subordinación» o que dicha relación se establezca dentro de una esfera conyugal, familiar, de pareja o ex convivencia (…) o dentro de una esfera laboral, religiosa, educativa o social, que implique o haya implicado una convivencia, aunque sea mínima», destacó.

Sin embargo, el magistrado dejó en claro que «en ningún momento, los señores Marroquín con la señora Carrillo de León, ha existido la relación de poder o confianza aludida, ya que no se establecen los elementos referidos».
«Mucho menos, se haya tenido un vínculo público o privado como los descritos anteriormente, ya que según consta en el proceso, lo que existe es una función propia de periodistas quienes han revelado información de una funcionaria pública, en ejercicio de la libre emisión del pensamiento consagrado en el artículo 35 de nuestra Constitución», manifestó.
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UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL
López indicó que «los señores Marroquín Godoy y Marroquín Pérez, al ejercer periodismo se encuentran dentro de dicha protección constitucional la que garantiza que por publicaciones que contengan denuncias o críticas a funcionarios o empleados públicos por los actos realizados en el ejercicio de sus cargos, no podrán ser procesados en jurisdicción penal ordinaria».
Para el togado la máxima ley del país es clara. «El artículo 35 de la Constitución, protege celosamente a los medios de comunicación, por ejercer una función de interés público y los resguarda de cualquier intervención e interrupción en su funcionamiento», destacó.
El profesional del derecho recordó dos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ha protegido tanto a los medios de comunicación como a ciudadanos en el libre ejercicio de la libertad de expresión.
«Ha resaltado que los medios de comunicación social gozan de libertad para su funcionamiento, sin restricción alguna por parte del Estado y de particulares, prohibiendo monopolios o controles estatales de cualquier naturaleza», expresó en su voto razonado.
López indicó que «el Derecho Constitucional y Convencional protegen reciamente la actividad periodística que conlleva la libre expresión del pensamiento y difusión social, tal y como aconteció en el presente caso, garantizado expresamente en el artículo 35 constitucional, aludido».
*Esta nota fue modificada a las 12 horas del 25 de marzo de 2025 para agregar el cuarto párrafo.
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