Extranjeros que obtuvieron la nacionalidad y se convirtieron en “guatemaltecos naturalizados” ahora podrán optar a un cargo de elección popular dentro de las corporaciones municipales. Así lo estableció la Corte de Constitucionalidad (CC) en una sentencia que publicó en el Diario Oficial.
La decisión del máximo tribunal en materia constitucional fue tomada como respuesta a una acción de inconstitucionalidad que interpuso la Asociación no Lucrativa con Fines Políticos “Acción 157”, en mayo de 2022.
El abogado y diplomático Acisclo Valladares Molina es el presidente y representante legal de la referida agrupación, la cual logró una modificación en el Código Municipal.
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La sentencia de la CC fue publicada el pasado viernes 4 de agosto. La asociación “Acción 157” es una organización que vela por enmendar decenas de inconstitucionalidades, según dijo Valladares Molina.
Los guatemaltecos naturalizados, denominados así por la Constitución de la República, son los extranjeros que por medio de una solicitud obtienen la nacionalidad guatemalteca. A quienes nacieron en el país se les llama guatemaltecos de origen.
La Hora se comunicó con Valladares Molina para hablar con respecto al fallo de la CC. Este aseguró que “se estaba privando a guatemaltecos de un derecho que la Constitución les garantiza”, y detalló que la Carta Magna establece las limitaciones para los guatemaltecos que no son de origen, como optar al cargo de presidente, vicepresidente, diputados, jueces y oficiales del Ejército de Guatemala, pero no se habla de las corporaciones municipales.
La inconstitucionalidad que la asociación señaló se encontraba en el artículo 43 literal a) del Código Municipal, que enlista “los requisitos para optar al cargo de alcalde, síndico o concejal”. Entre ellos, figuraba “ser guatemalteco de origen”.
El profesional del derecho expuso que el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Guatemala reza que “los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución”.
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De esa cuenta, ahora los guatemaltecos naturalizados podrán optar a cargos ediles de elección popular: alcaldes, síndicos o concejales, según la sentencia de la CC.
“Declara la inconstitucionalidad de la frase que dice ‘de origen’ contenida en el artículo 43 literal a) del Código Municipal”, se lee en la parte resolutiva.
Asimismo, invoca el Decreto 12-2002 del Congreso de la República y, como consecuencia, “esa frase dejará de tener vigencia a partir del día siguiente de que esta sentencia sea publicada en el Diario de Centroamérica”.