CSJ desbloqueo información después de 3 meses de no conocer el trabajo de los magistrados. Foto: Sergio Osegueda
Con el Acuerdo 48-2024, la CSJ modifica las competencias de los jueces del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal Foto: Sergio Osegueda

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) emitió un comunicado en el que presentan una acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo 48-2024, emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el pasado 3 de julio de 2024, y publicado en el Diario de Centroamérica el 20 de septiembre pasado.

De acuerdo con la ICCPG, este Acuerdo tiene el objetivo de modificar las competencias de los jueces que integran el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, por lo cual, la institución pretenden impugnarla por «vicio de inconstitucionalidad de fondo».

Comunidad del ICCPG
En el comunicado, el ICCPG pide a la CC que declare con lugar la acción de inconstitucionalidad. Foto: cortesía

El Instituto afirmó que la CSJ no tenía las facultades para emitir un acuerdo que limita y restringe las competencias establecidas por ley a los jueces de ejecución de esa instancia penal.

«Si bien, pueden existir diversos jueces de ejecución asignados a un solo órgano jurisdiccional, cada juez tiene una competencia específica que viene predeterminada por la Ley, en este caso, el artículo 51 del Código Procesal Penal».

CONTRAVIENEN DISPOSICIONES

El ICCPG indicó que la CSJ está contraviniendo, con el acuerdo impugnado, las disposiciones contempladas en los artículos 12, 44, 46, 152, 154, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, señaló que también contraviene las disposiciones en los artículos 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

ESPERAN INTERVENCIÓN DE LA CC

«Agotados los trámites de ley, esperamos que la Corte de Constitucionalidad declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general por contener vicio de fondo, promovida en contra de los artículos 1 y 2 de del Acuerdo 48-2024», resaltó el instituto.

En ese sentido, piden también que queden sin vigencia los artículos 1 y 2 del referido acuerdo, y que surta efecto a partir del día siguiente al de la publicación del fallo, en el Diario Oficial.

ESTO DICE EL ACUERDO

El artículo 1 del acuerdo establece que se adiciona un párrafo al artículo 2 del acuerdo número 28-2016, que declara que los nuevos incidentes de libertades anticipadas por beneficios penitenciarios, régimen progresivo, enfermedad terminal y extinción de la pena, que ingresen al Juzgado Primero de Ejecución Penal del Departamento y municipio de Guatemala, serán conocidos exclusivamente por los jueces «A» y «F».

El artículo 2 del acuerdo 48-2024 remarca que los acuerdos que estaban a cargo de los jueces «A» y «F» serán conocidos equitativamente por las judicaturas B, C, D, E y G. En ese sentido, los incidentes de libertades anticipadas por beneficios penitenciarios, régimen progresivo, enfermedad terminal y extinción de la pena que estén a cargo de los jueces anteriores, deberán ser enviadas a los jueces A y F, para continuar ellos con el trámite.

 

Diego Estuardo Guzmán
Periodista y locutor con interés en temas sociales y culturales. Apasionado por el cine y los deportes.
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