La circulación del transporte de carga pesada quedará restringida desde del Miércoles Santo, 27 de marzo, a partir de las 12 horas. Dicha medida se mantendrá hasta el Domingo de Resurrección, 31, hasta las 24 horas.
Así lo dio a conocer el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) a través del acuerdo ministerial 264-2024, publicado en el Diario Oficial este viernes 15 de marzo.
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Con dicha disposición se busca que el tránsito en las carreteras sea más fluido, por la salida de veraneantes.
Sin embargo, establece excepciones para el transporte de ciertos productos, entre estos:
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Perecederos.
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Combustibles.
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Bebidas.
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Alimentos.
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Grúas.
También se establece que equipo de servicio sí podrá transitar libremente y sin permisos especiales.
ASÍ TRANSITARÁN
El transporte pesado podrá circular:
- Del kilómetro 290 carretera CA-9-Norte, a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla.
- Del kilómetro 80, carretera CA-9-Sur a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 de la ruta CA-9-SUR-9 y al kilómetro 114 CA-9-SUR
SANCIONES
El artículo 3 de la referida normativa señala que quienes infrinjan la disposición, serán sancionados de conformidad con las leyes vigentes.
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