. Foto La Hora/AP/Archivo

Por Denis Aguilar
daguilar@lahora.com.gt

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó que se han determinado partidas arancelarias para las mascarillas, basándose en un documento establecido por la Organización Mundial de la Salud en coordinación con la Organización Mundial de Aduanas.

En el documento “Referencia para la Clasificación en el Sistema Armonizado de los suministro médicos para afrontar el COVID-19, 2ā edición”, quedan establecidas las partidas arancelarias que se les debe aplicar a las mascarillas.

En tal sentido, las mascarillas de celulosa o de papel, tiene una partida arancelaria de 4818.50.00.00.

Mientras que las mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni partes mecánicas, entre estas las mascarillas quirúrgicas y las desechables, así como las mascarillas N95 tiene una partida arancelaria de 6307.90.90.00.

Por último, las mascarillas de gas y partes mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos, además de que brindan protección en los ojos, tiene una partida arancelaria de 9020.00.00.00.

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SIN DETALLES

La Hora trató de ampliar esta información con la SAT, pero de momento no se ha obtenido respuesta por parte del intendente de Aduanas, Werner Ovalle, ni por parte de comunicación social.

Desde el 13 de abril, el uso de las mascarillas ha sido obligatorio para la prevención de COVID-19 y se imponen multas a quienes no las usen en los espacios públicos.

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