Diputados del Congreso de la República participan en los procesos de elección de autoridades del IDPP, CSJ y Corte de Apelaciones. Foto: Congreso/La Hora
Diputados del Congreso de la República participan en los procesos de elección de autoridades del IDPP, CSJ y Corte de Apelaciones. Foto: Congreso/La Hora

Este año, el sistema de justicia sufrirá dos cambios en la elección de sus nuevas autoridades. El Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), renovará a su director Ejecutivo, y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones harán lo suyo en la designación de nuevos magistrados para el período 2024-2028.

Según su orden, el primero en ser reemplazado es el director Ejecutivo del IDPP, puesto que su período concluye el próximo 5 de agosto, mientras que los magistrados de la CSJ y Corte de Apelaciones finalizan sus funciones el 12 y 13 de octubre.

Para el cargo de director del IDPP son 4 años de funciones. Y para magistrados de CSJ y Corte de Apelaciones son 5 años.

PROCESOS Y NORMATIVA

De esta cuenta, cabe señalar que, en la renovación de estas autoridades, no solo debe de iniciarse un proceso de selección o postulación de aspirantes, sino que se tiene que integrar una nómina de candidatos para la elección final de estos.

Además, ambos procesos tienen como denominador común, el inicio de sus respectivas postulaciones en el mes de junio, según lo establece la Ley del Servicio de Defensa Público Penal, y la Ley de Comisiones de Postulación.

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Con relación a la nominación de candidatos y posterior presentación de las respectivas nominas, la normativa vigente establece que el director General del IDPP es electo por el Congreso de la República de una terna de candidatos propuesta por el Consejo del IDPP, constituido en Comisión de Postulación.

En tanto que, para la elección de magistrados de la CSJ, el pleno de diputados elige a 13 profesionales del derecho de una lista de 26 candidatos propuestos por una Comisión de Postulación.

Igual situación sucede con los magistrados de Corte de Apelaciones, los cuales son electos de una nómina de candidatos propuesta por una Comisión de Postulación.

Magistrados electos para el período 2019-2024. Foto: Congreso/La Hora
Magistrados electos para el período 2019-2024. Foto: Congreso/La Hora
¿QUIÉNES INTEGRAN LOS ENTES DE POSTULACIÓN?

En el caso del IDPP, el ente nominativo de candidatos está integrada por los integrantes del Consejo del IDPP, el cual esta conformado por los representantes del Colegio de Abogados y Notarios (CANG), de los defensores públicos de planta y de los decanos de Derecho de las Universidades del país y el presidente de la CSJ.

Por su lado, la Comisión de Postulación para la elección de candidatos a magistrados de la CSJ están integradas por los decanos de Derecho de las Universidades del país (12 decanos), por igual número de representantes de la Asamblea de magistrados de Corte de Apelaciones, (para el caso de la CSJ), así como de representantes del CANG electos en Asamblea y el representante de los Rectores de las Universidades del país quien la preside.

Esto mismo sucede con la Comisión de Postulación para la elección de candidatos a magistrados de Corte de Apelaciones, que al igual que la de CSJ, está integradas por los representantes de los decanos de Derecho de las Universidades del país (12), igual número de magistrados de la CSJ, así como los representantes del CANG electos en Asamblea y el representante de los Rectores de las Universidades del país quien la preside.

INSTRUMENTOS DE TRABAJO

Instaladas las respectivas Comisiones de Postulación, en la primera sesión convocada por el presidente de cada una de las Postuladoras, además de definir el cargo de secretario y subsecretario, así como la sede de las reuniones, los comisionados deben de aprobar la guía de entrevistas, el cronograma de actividades, el formato de convocatoria y el perfil idóneo de los aspirantes.

Además, el pleno de la Comisión aprobará una tabla de gradación que permitirá la ponderación numérica de los aspectos contemplados en el perfil idóneo, a excepción de los méritos éticos que no pueden ser objetos de ninguna valoración numérica. Los méritos a evaluar son: méritos académicos, méritos profesionales y de proyección humana.

Diputados participarán en la elección. Foto: Congreso/La Hora
Diputados participarán en la elección. Foto: Congreso/La Hora
CONVOCATORIA Y VERIFICACIÓN

Efectuada la convocatoria a participar en los referidos procesos, se realiza la recepción de expedientes, los cuales, concluida la fecha para su presentación, son verificados para el cumplimiento de requisitos legales y de la convocatoria.

En este primer filtro, únicamente, se revisa el cumplimiento de documentos solicitados en la convocatoria. Esta es la primera depuración del proceso. Realizado este paso, se publica en el diario oficial y en dos de mayor circulación, el listado de los aspirantes que no haya cumplido. Esto con la intención de que en tres días posteriores presenten sus respectivas pruebas de descarga para establecer si se confirma su exclusión o bien se aceptan para su continuación en el proceso.

Agotado, este punto, se realiza la segunda publicación con la finalidad de que la sociedad civil o personas particulares presente sus objeciones.

CONOCIMIENTO DE OBJECIONES

Finalizado el período para la recepción de objeciones, el pleno de la Comisión de Postulación realiza las entrevistas que considere convenientes, así como las respectivas pruebas psicométricas de aptitudes y competencias.

EVALUACIÓN E INTEGRACIÓN DE NÓMINA

Concluidas estas etapas, previo a iniciar con la ponderación de los expedientes de acuerdo a tabla de gradación aprobada con anterioridad, la Comisión de Postulación debe cerciorarse que el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) para el caso de los magistrados de CSJ y Corte de Apelaciones hayan efectuado sus respetivas evaluaciones a los aspirantes de carrera.

Con esto, se realiza la calificación de cada uno de los expedientes recibidos, según la tabla de gradación aprobada, y los méritos establecidos. Esto con la intención de elaborar una nómina de candidatos elegibles que van del mayor punteo al menor.

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En este momento son considerados los candidatos para su votación final, la cual se determinará votando hasta agotar el número de postulaciones establecidas en ley.

Posteriormente, son elegidas las respetivas postulaciones, se otorga un plazo de 5 días para las impugnaciones respectivas, para luego remitir las nóminas al ente elector, que en este caso en los tres procesos antes mencionados es el Congreso de la República.

LOS PLAZOS DE LAS NOMINAS

Según lo establecido en cada una de las leyes específicas, en el caso de la elección de candidatos para CSJ y Corte de Apelaciones, la Comisión de Postulación tiene como fecha máxima para la entrega de la nómina respectiva el 23 de septiembre, es decir un máximo de 20 días antes de que concluya el período del funcionario en funciones.

DECISIONES

Por último, es de señalar que para las decisiones se tome las Comisiones de Postulación es necesario contar con las dos terceras partes del total de miembros que integran la Postuladora.

Además, los actos realizados estos cuerpos colegiados deben regirse por cuatro principios, siendo éstos: transparencia, excelencia profesional, objetividad y publicidad.

Cristobal Véliz
Periodista de vocación. Amante de las leyes y del Estado de derecho. Experiencia de más de 10 años en la cobertura de los procesos de postulación y nombramientos de funcionarios públicos.
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