La acción presentada por la PGN es consecuencia de la invitación que el presidente Bernardo Arévalo hizo a la Fiscal Consuelo Porras para asistir a una reunión de Gabinete, en la que solo estuvo 15 minutos. Foto: Gobierno de Guatemala/La Hora
La acción presentada por la PGN es consecuencia de la invitación que el presidente Bernardo Arévalo hizo a la Fiscal Consuelo Porras para asistir a una reunión de Gabinete, en la que solo estuvo 15 minutos. Foto: Gobierno de Guatemala/La Hora

El abogado constitucionalista, Édgar Ortiz, opina que la querella penal presentada el pasado jueves 29 de febrero por la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Secretaría General de la Presidencia (SGP), contra la fiscal general y jefa del Ministerio Público (MP), María Consuelo Porras, es una acción legal que permite que particulares o entes autónomos inicien la persecución penal.

Abogado constitucionalista, Édgar Ortiz. Foto: La Hora/Edgar Ortíz
Abogado constitucionalista, Édgar Ortiz. Foto: La Hora/Edgar Ortíz

La acción penal presentada contra Porras lleva implícito el pedido del retiro de su inmunidad por la posible comisión del delito de incumplimiento de deberes, según lo establecido en el artículo 419 del Código Penal.

RAZONES DEL ANTEJUICIO

Ante ello, Ortiz explica que la querella se basa en la negativa de la Fiscal General a participar en la Junta de Gabinete, a la cual fue convocada el pasado lunes 29 de enero por el presidente de la República, Bernardo Arévalo.

Esto debido a que, según la solicitud enviada a Porras se hacía ver que la reunión tendría como propósito la coordinación de las políticas de seguridad y contra la corrupción.

Aunque para Ortiz, el Código Procesal Penal posee la titularidad de la acción penal en delitos de acción pública al MP, también permite que particulares o entes autónomos inicien la persecución penal, figura legal que la PGN ha invocado.

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Contrario a lo expresado por el MP, quien señaló que se vio en la necesidad de retirarse, pues en la reunión que se pretendía se tratarían temas que conciernen al Consejo de Ministros, lo que prohibía contar con su presencia, la PGN sostiene que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica del MP, la presencia de la fiscal general era obligatoria.

Ortiz explica que, es esta versión la que no es compartida por la PGN, por lo que ha sido sujeta de controversia, sobre todo porque Porras admitió que su presencia, únicamente, puede darse en gabinetes específicos.

 

Ello, según el abogado constitucionalista provocó que la PGN se oponga al argumento de Porras, por lo que alega que su deber era permanecer en la reunión conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica del MP y al artículo 134 constitucional, por lo que afirma que su ausencia constituye un incumplimiento de deberes.

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EL CAMINO A SEGUIR

Sin embargo, Ortiz explica que, aunque el artículo 419 el Código Penal, sanciona con 3 a 6 años de prisión el incumplimiento de deberes, la investidura de la Fiscal General tiene como blindaje el derecho de inmunidad, por lo que la querella planteada en su contra deberá recorrer el camino legal respectivo.

La acción presentada, deberá ser elevada a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien decidirá si la rechaza o le da trámite.

De optar por la segunda decisión, el abogado señala que la CSJ tendrá que remitir el expediente al Congreso de la República, para que allí, ante el pleno de diputados se nombre una Comisión Pesquisidora, integrada por un presidente, secretario y tres vocales, electos por sorteo.

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Luego de definir el procedimiento, que incluye la ratificación del retiro de inmunidad y la defensa del funcionario imputado, la Comisión Pesquisidora deberá presentar un informe al pleno de diputados.

Al conocer el informe presentado por el pleno de diputados, se conocerá cuál es la recomendación que ésta hace para el retiro o no del derecho de antejuicio. De ser positiva la recomendación, el pleno de diputados decidirá con el voto de las dos terceras partes del total de legisladores que integran el Congreso de la República.

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Cristobal Véliz
Periodista de vocación. Amante de las leyes y del Estado de derecho. Experiencia de más de 10 años en la cobertura de los procesos de postulación y nombramientos de funcionarios públicos.
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