Por Cristian Velix
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El Organismo Judicial (OJ) ordenó que se reactiven las labores en todos los órganos jurisdiccionales de Familia del país, cuya fecha de inicio de labores fue pautada entre el 16 y 17 de junio próximos y se hará por el sistema de turnos.
“Con la finalidad de mantener el distanciamiento social, los juzgados al reanudar sus labores deberán hacerlo mediante el sistema de turnos alteños, que serán coordinados internamente por el secretario de cada judicatura”, indicó el OJ por medio de una disposición.
En esa línea, la medida de ese poder de Estado establece que los juzgados Primero, Tercero, Quinto y Séptimo de Primera Instancia de Familia comenzará con sus trabajos el 16 de junio, a quienes les corresponde el “Turno A”.
En tanto que los juzgados Segundo, Cuarto, Sexto y Octavo de Primera Instancia de Familia, iniciarán nuevamente con sus funciones el 17 de junio y les corresponde a estos órganos jurisdiccionales el “Turno B”.
“Debiendo alternarse los turnos entre los juzgados pares e impares, de forma que los que inician el martes y jueves, la semana siguiente laboren lunes, miércoles y viernes, y así continúen de forma sucesiva ambos grupos”, añadió el OJ.
El OJ informó que los juzgados de Familia del país deberán de reanudar sus labores entre el 16 y 17 de junio, lo cual deberán hacerlo por el sistema de turnos, estableciendo, al mismo tiempo, un programa de labores según el número de la judicatura. pic.twitter.com/SEq4hu5zQG
— Diario La Hora (@lahoragt) June 15, 2020
Por otra parte, la disposición explica que el personal administrativo y judicial deberá continuar laborando bajo la modalidad a distancia los días que no asistan a su sede de trabajo, conforme los turnos establecidos, sin perjuicio de asistir cuando el superior inmediato lo requiera.
“Con la finalidad de reprogramar y reorganizar el trabajo de los órganos jurisdiccionales mencionados, los plazos y términos -legales- continuarán suspendidos y serán habilitados a través de la disposición que se emita para el efecto”, detalla el documento.
Pese a esto último, el texto indica que eso no perjudica la facultad de los juzgados de entrar a conocer y resolver lo pertinente en lo relativo a la fijación provisional de pensiones alimenticias, asegurar la debida ejecución de aquellas que ya hubieran sido determinadas y ordenar cualquier otra medida de urgencia que garantice los derechos de las partes.