Por Cristian Velix
cvelix@lahora.com.gt

La fiscal general Consuelo Porras aprobó el 10 de mayo del año pasado el Reglamento de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público -MP-, mismo que le da facultad a magistrados y jueces para poder intervenir en el proceso para que un profesional pueda obtener un ascenso o ingreso en esa entidad.

Esto cobraría relevancia actualmente, porque por ejemplo, existen investigaciones como el Caso Comisiones Paralelas 2020, en donde fiscales han tenido que señalar a jueces y magistrados en sus pesquisas.

Dicha normativa establece que el proceso de ingreso y asenso en la carrera profesional fiscal incluye las etapas de precalificación del expediente, que es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, y la de oposición y curso de selección, cuando corresponda, las cuales estarán a cargo de Unidad de Capacitación (Unicap).

En la primera se verifica el cumplimiento de aspectos legales y que el aspirante al puesto no tenga incapacidad o incompatibilidad con el puesto; mientras que la de oposición consiste en tres fases y es en esta parte del proceso en donde se involucran los togados.

De esa manera, en la fase de oposición se incluye el examen de mérito, en el cual se analiza y pondera el mérito del aspirante por medio de aspectos laborales y académicos, tras lo cual se procede a una prueba escrita.

INVOLUCRAMIENTON DE LOS JUECES

De aprobar con un mínimo de 70 puntos las pruebas anteriores, se procederá a una test oral, el cual será calificado por una terna examinadora, cuyos integrantes tendrán que poseer el título de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y los de abogado y notario.

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Asimismo, esos examinadores tendrán que haberse desempeñado como magistrados, jueces, agente fiscal, docente universitario o abogado litigante, los dos últimos, con al menos tres años de experiencia y de preferencia en la rama penal.

“Para evaluar aspirantes a puestos de Fiscal Regional, Fiscal de Distrito, Fiscal de Distrito Adjunto, Fiscal de Sección y Fiscal de Sección Adjunto, se requerirá haberse desempeñado profesionalmente, en alguna de las calidades anteriores, por lo menos durante cinco años”, añade el reglamento.

De esa manera, miembros del Organismo Judicial (OJ) pueden involucrarse en dicho proceso y, si bien la normativa aprobada por Porras sostiene ciertos impedimentos, ninguno refiere a posibles relaciones establecidas de los aspirantes con los examinadores en el diligenciamiento de procesos judiciales.

Por último, después de la aprobación de esa prueba oral con un mínimo 70 puntos, los aspirantes se someterán al curso de selección, el cual, indica el documento, se adaptará a las exigencias académicas, estratégicas y técnicas de la institución.

“Dicha evaluación tendrá una ponderación de uno (1) a cien (100) puntos, debiéndose aprobar con un mínimo de setenta (70) puntos. Quien no supere el curso de selección, no podrá conformar el banco de candidatos elegibles y será suprimido del listado de aspirantes”, puntualiza el reglamento.

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ELEGIBLES

Este banco es listado temporal de candidatos que aprueban el concurso de oposición y curso de selección dentro de una convocatoria para la carrera profesional fiscal, adquiriendo la calidad de elegibles.

“Los aspirantes elegibles que conformen este banco podrán ser propuestos a un puesto de trabajo, bien por ingreso o ascenso dentro de la carrera fiscal del Ministerio Público”, detalla el reglamento, acerca del largo proceso de evaluación para fiscales y aspirantes.

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