Por Cristian Velix
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El Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) emitió de “urgencia nacional” una disposición con la que buscan “dar cumplimiento en forma inmediata y realizar las evaluaciones de desempeño de jueces y magistrados”, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó aprobar el reglamento, con el que se operativizaría lo relativo a las mediciones de desempeño de los integrantes de la carrera judicial.

Entre los argumentos con los que se aprobó esa “disposición específica” se encuentra la imperante necesidad de dar paso al nuevo período constitucional que prevé el plazo de ejercer los altos cargos del Organismo Judicial (OJ), como lo son los integrantes de la CSJ y de Corte de Apelaciones.

“Se hace necesario emitir una disposición específica que permita al Consejo de la Carrera Judicial garantizar el principio de legalidad de sus funciones y, además, permitirle al pueblo de Guatemala para cumplir con los objetivos constitucionales previstos y permitir que se produzca un nuevo período constitucional de magistrados”, agrega el mencionado documento.

En el documento aprobado por el Consejo se describe que “por esta única vez y ponderando el orden constitucional” emitió esa disposición con el fin de realizar las evaluaciones de desempeño y comportamiento profesional de jueces y magistrados que manifestaron interés en participar en los procesos de selección de las autoridades judiciales de este año.

Según el documento, este entraba en vigor inmediatamente (26 de septiembre) y que se notificaría a jueces y magistrados mediante correo electrónico interno del Organismo Judicial (OJ).

PUNTOS PARA EVALUAR NO CAMBIAN

Los aspectos que se establecieron en este texto como aspectos de evaluación de jueces y magistrados son la disciplina y ética, la gestión del despacho, la calidad, evaluación académica, evaluación directa y evaluación interna y externa, aspectos que acumulan los 100 puntos de la evaluación.

En el elemento disciplinario la ponderación se hace, entre otros aspectos, por las sanciones impuestas en contra de quienes van a ser evaluados; en cuanto a la gestión del despacho se refiere a la cantidad de resoluciones dictadas durante el período de evaluación.

Por otra parte, lo referente a la calidad estipula evaluación de la sentencia o auto del sujeto evaluado; para la evaluación académica se contempla punteo para el tipo de títulos que posee un juez o magistrado (doctorado, maestría, entre otros); también se disponen entrevistas con los evaluados, como también con sujetos procesales, ambas tendrán punteo.

Si bien el sistema de evaluación se fundamenta en el Artículo 32, no hay muchos cambios en relación con el Proyecto de Reglamento que presentó el Consejo a la CSJ el 19 de septiembre pasado.

Respecto a esa propuesta la máxima corte del Organismo Judicial (OJ) dijo, con relación a la evaluación del desempeño profesional de jueces y magistrados, que el Proyecto de Reglamento no cumplía con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, en cuanto a los instrumentos y técnicas objetivamente diseñados y certificados, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales.

CSJ NO APROBÓ REGLAMENTO

El reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, que dispone, entre otras cosas, que jueces y magistrados puedan ser evaluados fue presentado el 19 de septiembre pasado, no obstante, la Corte Suprema Justicia (CSJ) decidió no aprobarlo.

Anteriormente la magistrada de la CSJ, Silvia Valdés, explicó que al Consejo le corresponde elaborar el reglamento y al pleno de magistrados aprobarlo, sin embargo, hasta la fecha el mismo no se publicado y por lo tanto no ha cobrado vigencia.

En esa medida, el pleno de magistrados de la alta Corte del Organismo Judicial (OJ) decidió rechazar el mismo debido a que este contenía errores de forma en el que se evidenció negligencia, falta de objetividad e imparcialidad en su elaboración.

En ese nuevo proyecto de reglamento, según explicó la CSJ, contravenía normativas vigentes y, por lo tanto, podrían dar origen a hallazgos por parte de la entidad fiscalizadora del Estado, además de que contaba con 41 artículos menos que el proyecto inicial.

EVALUACIÓN FUE ORDENADA POR LA CC

La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó que las evaluaciones de desempeño deben realizarse, luego de que le otorgara un amparo provisional a la Fundación Myrna Mack, que señaló que no se estaba cumpliendo con el Artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial, que afecta directamente a las Comisiones de Postulación integradas este año.

En dicho Artículo se dicta que el “Consejo de la Carrera Judicial debe elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes de los jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes, habiendo desarrollado previamente el proceso de evaluación que tome en consideración como elementos primordiales los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente”.

Por su parte, Carlos Guerra, presidente del CCJ, dijo que este órgano emitió la disposición para poder evaluar jueces y magistrados, tal y como lo dice la CC.

“Según lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad no se necesita reglamento, sino únicamente una disposición que alcance a cumplir con evaluar a jueces y magistrados que aspiran a las Comisiones de Postulación para integrar las CSJ y Corte de Apelaciones”, explicó Guerra.

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