A partir de este martes 31 de mayo entra en vigencia el nuevo subsidio a los combustibles, que abarca un aporte de Q7 al galón del diésel y Q5 a las gasolinas regular y superior, que pretende aliviar el impacto que ha tenido en los guatemaltecos el incremento de esos precios.
Por ello, el Congreso publicó este lunes el Acuerdo Gubernativo 128-2022, sobre las reformas al reglamento de procedimientos a seguir para la aplicación y entrega del apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular, proceso que será regulado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Con las reformas, en el Artículo 1 del reglamento se incluye en el subsidio a la gasolina superior, quedando como “Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolinas Regular y Superior”.
El beneficio entra en vigencia el 31 de mayo y otorga un aporte de Q5 para el galón de gasolina regular y superior y de Q7 para el de diésel.
El MEM publica el acuerdo 128-2022, el cual regula el reglamento de procedimientos para la aplicación y la entrega del subsidio al diésel, así como la gasolina regular y súper. pic.twitter.com/Yu6pBDU8pP
— Diario La Hora (@lahoragt) May 30, 2022
REQUISITOS PARA OBTENER EL SUBSIDIO
El Artículo 3, Requisitos para Obtener el Apoyo Social Temporal, quedó reformado de la siguiente manera:
– Los importadores de diésel y gasolinas regular y superior deben contar con licencia de importación vigente que se encuentren registrados como tal en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, la cual no debe estar suspendida.
– El MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas importadoras de productos petroleros, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y a la Unidad de Administración Financiera (UDAF) del MEM.
– El apoyo social temporal no aplica a las ventas de productos petroleros entre los importadores que opten al apoyo social temporal, por lo que SAT debe excluirlo en el reporte semanal que trasladará al MEM.
– Los importadores de los productos petroleros deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio de venta (Ex-Rack) y la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
TENDENCIA DE PRECIOS
Entre los requisitos también se destaca que cuando el comportamiento de precios en el mercado internacional afecte al mercado local, el MEM deberá actualizarlos.
Adicionalmente, los precios máximos de referencia al consumidor que establezca el MEM debe considerar las condiciones particulares del mercado en las diferentes regiones del país.
VERIFICACIÓN Y SANCIÓN
Según la reforma del Artículo 5, Procedimiento de Verificación y Sanción, para asegurar la implementación del subsidio, el MEM, a través de la DGH, el Ministerio de Economía (Mineco) a través de la DIACO y la SAT, verificarán el traslado del apoyo social del importador a la estación de servicio y de ésta al consumidor, considerando los precios máximos de referencia.
La DGH tiene a su cargo elaborar el programa de fiscalización y control que el Equipo de Verificación desarrollará en las estaciones de servicio al inicio, durante y después de finalizado el apoyo social temporal.
En relación con las verificaciones de oficio y denuncias que se reciban relacionadas al incumplimiento de lo regulado en la Ley, el Equipo de verificación procederá con la revisión correspondiente, faccionará el acta y posteriormente la Diaco emitirá la resolución de acuerdo a la normativa general, garantizando el debido proceso.
Para imponer las sanciones establecidas en la Ley, la Diaco tomará en consideración los informes que el MEM le traslade, así como los inventarios y las facturas de compra y venta de los combustibles aplicables al apoyo social.
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PRODUCTO EN INVENTARIO
El último artículo reformado, el 6, Producto en Inventario detalla que los titulares con licencia de operación de estación de servicio que tengan inventario de diésel y gasolinas regular y superior a la entrada de vigencia del apoyo social, no están obligados a aplicar el beneficio del apoyo social temporal y no están sujetos a aplicar el precio máximo de referencia al consumidor hasta agotar dicho inventario.
En el caso anterior, los titulares deben acreditar la cantidad de producto adquirido mediante factura de compra, lo cual será verificado y avalado por el Equipo de Verificación, a fin de determinar a qué producto le es aplicable dicho beneficio.
Además, en las estaciones de servicio que al vencimiento de la vigencia del subsidio cuenten con inventario, los titulares deben aplicar el beneficio hasta agotar el inventario del producto adquirido al amparo del mismo.
El Equipo de Verificación está conformado por personal de la Diaco, MEM, DGH, Mineco y la SAT.