La juzgadora indicó que no se encontraron pruebas que vincularan a López Pablo directamente en el daño ocasionado al monumento de José María Reina Barrios. Foto: La Hora/Lourdes Arana

La jueza Rosmery López declaró falta de mérito a favor de Rudy Amílcar López Pablo por el delito de depredación del patrimonio cultural. López fue señalado de causar daños a la estatua de José María Reina Barrios durante una marcha el pasado 12 de octubre.

Según el órgano jurisdiccional, no se encontraron pruebas que vincularan a López Pablo directamente en el daño ocasionado al monumento.

La diligencia de primera declaración se realizó este viernes 15 de octubre a puerta cerrada, en la Sala 2 del Juzgado de Turno. El Juzgado manifestó que debía considerar la cantidad de aforo en la diligencia, por lo que únicamente se autorizó la entrada a las partes procesales.

ASÍ FUE EL PROCESO

La jueza encargada solicitó una intérprete, luego que el acusado originario de Colotenango, Huehuetenango, indicara que su idioma materno es el mam, por lo que la primera audiencia que estaba programada para el miércoles 13, fue suspendida para este viernes.

El abogado defensor de López afirmó que las características físicas de su cliente no coincidían con las imágenes de la persona que se montó en la estatua para cortarle la cabeza.

Además, subrayó que la detención fue ilegal, ya que no existía una orden de captura en su contra. Recalcó que no fue un delito de flagrancia porque fue arrestado seis horas después del hecho y en un lugar distinto.

 

CAPTURADO POR LA PNC

Luego de haberse viralizado las acciones de los manifestantes hacia el monumento de Cristóbal Colón y José María Reina Barrios, la Policía Nacional Civil reaccionó ante los sucesos y detuvieron a López Pablo.

“Se ha capturado a uno de los presuntos responsables en causar destrozos en la Avenida Reforma valiéndose de ejercicios legítimos realizando actividades ilegítimas e ilegales de atentando contra el Patrimonio Cultural de la Nación”, mencionó el vocero del Ministerio de Gobernación, Pablo Castillo en su momento.

DELITO DE DEPREDACIÓN DE BIENES CULTURALES

Según el artículo 44 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural, “al que destruyere, alterare, deteriore o inutilizare parcial o totalmente, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a nueve años, más una multa equivalente al doble del precio del bien cultural afectado”.

 

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