Un grupo de artistas mostraron su inconformidad en respuesta a dos acciones de inconstitucionalidad planteadas por la Cámara de Radiodifusión de Guatemala. Foto: La Hora

“Con la venta de licencias recaudamos regalías para seguir produciendo. Peleamos por nuestros derechos como artistas locales y los artistas internacionales, ya que la música suena en todos lados, en radios y establecimientos y esto tiene un costo”, expresó el cantante Mr. Fer quien a ritmo de trap protestó este martes 6 frente a la Corte de Constitucionalidad (CC).

Mr. Fer junto a un grupo de artistas mostraron su inconformidad en respuesta a dos acciones de inconstitucionalidad planteadas por la Cámara de Radiodifusión de Guatemala que busca eliminar los artículos 123 y 125 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos en Guatemala, Decreto 33-98 del Congreso de la República.

El artículo 123 hace referencia a la facultad de establecer aranceles por la utilización de obras y grabaciones sonoras.

El artículo 125 se refiere a la realización de espectáculos y audiciones públicas de obras y fonogramas protegidos y el pago que se le debe hacer a las entidades de gestión colectiva de acuerdo con los aranceles correspondientes.

Para los artistas, esta acción de inconstitucionalidad implica el no continuar con el pago por derechos de escuchar música en radios locales y espectáculos. Por ello, presentaron una acción de Amicus Curiae para que puedan ser escuchados y adheridos al proceso ante la Alta Corte.

EL PRECIO DE LA MÚSICA

Representantes de las asociaciones Musicartes (sociedad de artistas de la música y obras audiovisuales), y Aginpro (licencias de derechos de música fonograbada) dieron acompañamiento a los artistas para presentar la solicitud en la CC.

Karen Culajay, directora de Musicartes, que representa a unos mil asociados locales, explica que los artículos 123 y 125 buscan eliminar la frase para que los artistas puedan fijar precio al producto que venden: la música.

“En Guatemala todos pueden poner precio a su producto, es un bien privado. Si algo se ha protegido es la libertad y la propiedad privada. Por tanto, la música tiene un valor y se quiere eliminar ese derecho a los artistas”, argumenta.

Explica que este planteamiento lo hizo la Cámara de Radiodifusión con el argumento de que el precio debería fijarse en común acuerdo. “Pero es un derecho de uso privado, no público”, sostiene Culajay.

Este funciona bajo un modelo de gestión colectiva que es autosostenible con un repertorio local e internacional, con beneficios para los artistas locales.

Comenta que hace dos años, la Cámara reconoció este derecho de gestión colectiva y comenzó a pagar las cuotas. Les sorprende que ahora busquen eliminarlo, argumentando que es un cobro abusivo. Por eso solicitan que se escuche a ambas partes. “No podemos pelear si no nos dejan subir al ring”, asegura.

TARIFA ES ACCESIBLE

Juan Carlos García, director general de Aginpro, considera que muchos usuarios creen que la música es gratis. Explica que las emisoras radiales pagan US$27 por frecuencia al mes. A su parecer, no es una tarifa inalcanzable. Además, ese dinero se divide 50% para el artista y 50% para el sello discográfico. Además, en los espectáculos públicos ofrecen hasta el 50% de descuento.

Reconoce que parte de la problemática se origina debido a que los gustos del usuario se han modificado en los últimos años, especialmente con las nuevas generaciones y tecnologías, aunque no tiene certeza de este extremo por falta de métricas.

TIENEN PRIVILEGIOS

El abogado constitucionalista Gabriel Orellana es el representante de la Cámara de Radiodifusión en Guatemala, autor del memorial de demanda ante la CC y que representa a unas 500 radiodifusoras en el país.

Resume que en ningún momento se oponen al derecho que ellos tienen de ser escuchados. Además, plantean que no se busca quitar la obligación de pagar los derechos de autor y derechos conexos, sino es parte de una declaración de principios incluidos en el memorial.

Explica que el planteamiento fundamental de la Cámara es que los artículos 123 y 125 les dan a las sociedades de gestión colectiva una posición “cuasi monopolística” y privilegios que ni siquiera tienen entidades de derecho público en Guatemala.

Por ejemplo, la coercitividad para obtener una licencia de espectáculo público debe acreditar el pago a las sociedades de gestión colectiva, un privilegio que ni siquiera lo tiene la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). “Técnicamente se llama un solventi et repeti y está condenado por la Constitución”.

De esa cuenta, aclara que existe la presión errónea de que se oponen a pagar, pero esto no es cierto. Argumentan dos puntos: una tarifa o aranceles negociados y que no tengan tanto poder las sociedades de gestión colectiva

Lo que demanda la Cámara es declarar inconstitucional la frase de que ellos pueden fijar en forma unilateral sus tarifas o aranceles. Segundo, que las sociedades de gestión colectiva no tengan tanto poder como exigir el pago previo de los derechos de autor, antes de celebrarse cualquier evento musical.

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