Debido a los disturbios en Chinautla, la Junta Electoral Departamental de Guatemala (JEDG) reprogramó la audiencia de escrutinio para el jueves 29 de junio. Foto: La Hora/ Redes Sociales

Debido a los disturbios en Chinautla, la Junta Electoral Departamental de Guatemala (JEDG) reprogramó la audiencia de escrutinio para el jueves 29 de junio, ya que están verificando los documentos que tiene en su poder para determinar si se puede declarar válido o no el proceso electoral en el referido municipio.

Según argumentó la JEDG, la jornada electoral desarrollada el 25 de junio transcurrió de “manera libre, ordenada y transparente en Chinautla”. Sin embargo, al iniciar con el conteo de votos se presentaron disturbios que continuaron hasta el 27 de junio, poniendo en riesgo las cajas con enseres electorales, que incluyen las papeletas, en varios lugares.

Ante esto, el órgano ciudadano indicó que emprendieron procedimientos administrativos y jurídicos para verificar la cantidad de actas número 4 originales recibidas de ese municipio, así como el estado y cantidad de papeletas entregadas, con el objetivo de asegurar el correcto registro y verificación de los datos consignados por las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

“La JEDG se encuentra verificando exhaustivamente los documentos que están en su poder para determinar si el proceso electoral en Chinautla puede declararse válido o no, en cumplimiento de su papel protector de la voluntad popular”, declaró la entidad en un comunicado de prensa.

RECUERDA TIEMPO PARA CERTIFICAR LOS RESULTADOS

En el documento, la JEDG recordó que basados con la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), las Juntas Electorales Departamentales tienen hasta cinco días después de las elecciones para certificar los resultados y realizar las audiencias de revisión de escrutinio para que después el Tribunal Supremo Electoral (TSE) oficialice los mismos.

Por ello, se efectuará el jueves 29 de junio el conteo de votos “dando prioridad a la certeza y exactitud de los resultados a certificar, que es el principal compromiso de la JEDG”, indicó.

FUNCIONES DE LA JEDG

La JEDG mencionó que según los artículos 171-177 de la LEPP de las Juntas Electorales Departamentales son “órganos de carácter temporal encargados del proceso electoral en su respectiva jurisdicción” y son responsables de:

– Totalizar los resultados provisionales de las votaciones realizadas en el departamento, utilizando para ello, exclusivamente, los documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales.

– Señalar dentro de los cinco días siguientes a la elección, una audiencia de revisión de escrutinios de la jurisdicción a su cargo, así como consignar en el acta respectiva el resultado de ésta.

– Enviar al TSE la documentación relativa a las elecciones presidenciales o de diputaciones al Congreso de la República (Listado Nacional y Distritales) y al Parlamento Centroamericano, una vez realizadas las revisiones contempladas en la Ley.

-Declarar el resultado y la validez o nulidad parcial o total de las elecciones municipales en el departamento a su cargo.

– Adjudicar los cargos de alcaldías, sindicalías y concejalías titulares y suplentes de los municipios de su jurisdicción.

 

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