Según los legisladores que se pronunciaron en contra de la ley no es funcional. Foto: La Hora

A pesar de las críticas de algunos diputados aliados y de oposición, con 99 votos a favor fue aprobada la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, la cual dispone beneficiar a personas que inviertan capital extranjero en el país, regulando condiciones y autorizaciones para su implementación.

Según los legisladores que se pronunciaron en contra de la ley no es funcional, ya que no se entiende y solo beneficiará a los empresarios.

PRONUNCIAMIENTOS EN CONTRA

El diputado Lázaro Zamora del partido Unionista expresó que la ley tenía un bonito nombre, pero que no servía para nada.

«El fomento para la inversión extranjera es una política de Estado no una simple ley escrita que al final del día nadie le va a entender, yo no la entendí lamentablemente», señaló.

En ese sentido, el legislador Rodolfo Neutze de la bancada Creo indicó: «Esta es una iniciativa que está mal hecha, si queremos realmente generar riqueza para los más necesitados solo hay que copiar a nuestros vecinos los hondureños que generan miles de millones de dólares en inversión extranjera y nosotros que tenemos una economía más pujante no recibimos nada».

 

Por ello, Neutze enfatizó: «Si queremos que los guatemaltecos eliminen esa pobreza extrema, si queremos que los guatemaltecos dejen de caminar a Estados Unidos para buscar lo que aquí no les hemos dado, no es con una iniciativa como esta».

El diputado Samuel Pérez del Movimiento Semilla expresó que la iniciativa no sirve y es peligrosa porque bajo la excusa de traer inversión extranjera le da la facultad al Ministro de Economía de decidir qué empresas van a estar exentas de la política fiscal.

«Por supuesto que hay que buscar la inversión extranjera, pero esta ley no garantiza nada más que privilegios, además da dudas porque lo están haciendo ahorita pareciera que están queriendo proteger a los amigos del Cacif antes de iniciar un proceso de reforma fiscal y subirle los impuestos al resto del pueblo de Guatemala», indicó Pérez.

El diputado Lázaro Zamora expresó que la ley tenía un bonito nombre, pero que no servía para nada. Foto: La Hora / Congreso
SOBRE LA LEY

La ley establece que en el plazo por el cual se otorgue el tratamiento especial para la inversión de capital extranjero queda de la siguiente manera:

1. Las inversiones iguales o mayores a Q800,000, pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de 3 años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los 2 primeros años.

2. Las inversiones iguales o mayores a Q2,800,000 pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de 5 años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los 3 primeros años.

3. Las inversiones iguales o mayores a Q4,800,000 pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de 7 años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los 4 primeros años.

4. Las inversiones iguales o mayores a Q6,800,000, pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de 10 años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los 7 primeros años.

SOLICITUD PARA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

Los inversionistas interesados deberán presentar ante el Ministerio de Economía (Mineco) la solicitud conteniendo lo siguiente:

a) Tipo de inversionista;

b) origen de capital de inversión;

c) Perfil del proyecto de inversión;

d) Monto de la inversión;

e) Tiempo de implementación del proyecto de inversión y programación anual de la misma;

f) Generación de empleo

g) Acta Notarial de Declaración Jurada, mediante la cual se haga constar que el inversionista no ha sido condenado en sentencia ejecutoriada por delitos relacionados al régimen tributario.

Todas las solicitudes para la aprobación del proyecto de inversión podrán ser presentadas dentro del plazo de diez 10 años contados a partir de la vigencia de esta Ley. La entidad encargada es la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Viceministerio de Inversión y Competencia.

Neutze enfatizó: «Si queremos que los guatemaltecos dejen de caminar a Estados Unidos, no es con una iniciativa como esta». Foto: La Hora / Archivo

Recibida la solicitud, el Mineco verificará si la misma cumple con los requisitos previamente establecidos y requerirá las opiniones o dictámenes a sus dependencias a efecto que las mismas se pronuncien sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud realizada, dentro del plazo de sesenta 60 días hábiles.

Concluido el trámite anterior, el Ministro de Economía emitirá la resolución mediante la cual se resuelva sobre la aprobación o improbación del proyecto de inversión, dentro del plazo de treinta días.

BENEFICIO DE PERÍODO FISCAL

Según el artículo 14 los proyectos de inversión aprobados por el Mineco, cuyo plazo de vencimiento ocurra dentro de un período fiscal, conservarán la posición jurídica por lo que reste de dicho ejercicio fiscal, aplicando estas nuevas disposiciones a partir del primer día hábil del siguiente período impositivo.

Además, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Mineco, deberá emitir el Reglamento de la presente ley dentro del plazo de 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la cual entrará en vigor 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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