La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso declaró sin lugar la impugnación planteada por Acisclo Valladares Molina, quien argumentó no estar de acuerdo con la asignación de una tabla de gradación ni con la calificación otorgada en la elección al cargo de Procurador de los Derechos Humanos (PDH) en la cual fue participante.
La Comisión de Derechos Humanos presidida por el diputado Antonio Arenales Forno del bloque Valor, se reúne de forma presencial virtual, con el objetivo de conocer y dar solución a una impugnación ingresada en contra del proceso de elección del Procurador de Derechos Humanos. pic.twitter.com/Ad3MaSxcJn
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) July 14, 2022
El secretario de la Comisión, Julio López, indicó que la impugnación presentada tenía muchas incongruencias: “habla que no se debía aplicar una tabla de gradación cuando la misma ley lo dice tácitamente, se cumplieron los plazos”, agregó.
Además, López mencionó: “creería que si se iba impugnar la aprobación de la tabla lo debió hacer cuando esta comisión la aprobó, está reclamando un hecho que ya pasó el tiempo de la impugnación”.
SOBRE LA IMPUGNACIÓN PLANTEADA
Según el documento, Valladares Molina expresa una vulneración al debido proceso al establecer una tabla de gradación y enfatizó su desacuerdo en las calificaciones otorgadas a los postulantes.
“Los que integran la terna obtuvieron puntos suficientes para integrar y porque reúnen los requisitos exigidos por la Ley para poder optar al cargo y no por las calificaciones que se les dieron y por ello la impugnación no afecta a la terna electa”, indicó Valladares Molina.
RESPUESTA DE LA IMPUGNACIÓN
El presidente de la Comisión, Antonio Arenales, expresó que el departamento jurídico estudió el recurso y planteó una propuesta de resolución que por mayoría de los integrantes fue aceptada, expone lo siguiente:
1. La impugnación es por la calificación asignada a los postulantes, por lo tanto, la impugnación planteada no afecta a la terna electa ni constituye obstáculo alguno para el proceso de elección del PDH.
2. Es procedente que la Comisión apruebe una tabla de gradación para la calificación de los aspirantes, por lo que no es una decisión antojadiza la aplicación de dicho instrumento.
3. La Comisión actuó basado en el artículo 29, Ley de Comisiones de Postulación que permite que las cuestiones no previstas expresamente en la ley sean decididas por la misma comisión.
4. Declara sin lugar las impugnaciones planteadas por Valladares Molina.