En el Diario Oficial fue publicada la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular. Foto: La Hora/José Orozco.

Este martes se publicó en el Diario Oficial el Decreto número 20-2022 Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular, que brindará un aporte de Q5 por galón al primero y Q2.50 al segundo. La normativa, que cobrará vigencia cuando se publique el reglamento, también incluye sanciones contra quienes incumplan con otorgar el subsidio.

Según el artículo 8, el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energía y Minas (MEM), reglamentará los procedimientos a seguir para la aplicación y entrega del apoyo social temporal, incluyendo las funciones de la unidad ejecutora encargada de la entrega de este, sin que implique la creación de nuevas estructuras organizacionales ni mayor masa salarial.

El reglamento deberá emitirse a más tardar 8 días después de la entrada en vigor el presente Decreto.

¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR?

Para el apoyo social temporal podrán optar solo los importadores de diésel y de gasolina regular que se encuentren registrados en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y deben de reflejar la disminución del monto correspondiente en el precio de venta en terminal (EX-RACK).

El articulo 5 menciona la ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado donde aprueban para el ejercicio fiscal 2022 el monto de Q745,000,000, con la finalidad de garantizar el financiamiento del apoyo social aprobado en la presente ley.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

En dicho decreto indica que, para la ejecución del apoyo social temporal tendrá la fiscalización de diferentes instituciones, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), está a cargo de velar por el cumplimento de las obligaciones tributarias por parte de las importadoras.

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) del Ministerio de Economía, deberán supervisar porque el traslado del apoyo social temporal se vea reflejado en el precio al consumidor final.

Y el MEM tiene la responsabilidad del otorgamiento y pago del montón que corresponda al apoyo social temporal.

SANCIONES

El artículo 7 menciona que, la Diaco impondrá la sanción de 30 Unidades de Multa Ajustables (UMAS) a la persona individual o jurídica, que mediante acciones u omisiones en la cadena de distribución y comercialización de los productos que hace mención el Decreto, no aplique el apoyo temporal establecido en la presente ley, y al consumidor final, respetando el procedimiento administrativo que contemple la normativa.

El decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate. El mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, aunque siempre dependiente del reglamento que el MEM deberá proporcionar.

 

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