Para noviembre de este año, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), registró 36 millones 763 mil 37 quetzales en mercancías decomisadas en aduanas. Según su reporte, entre las mercancías más comunes incautadas a nivel nacional se encuentran: calzado, ropa, licor, cigarrillos y medicina.
Aquellos artículos que son incautados son en su mayoría los que no cumplen con los requerimientos de Aduanas para ingresar al país, como las pólizas de importación, pago de impuestos y aranceles y otros documentos legales pertinentes.
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— SAT Guatemala (@SATGT) December 15, 2023
Esto, tipificado como defraudación aduanera, está descrito en el Decreto 58-90 Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros como “toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero”.
Artículo primero del Decreto 58-90 Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
¿QUÉ SUCEDE CON LO INCAUTADO?
El Decreto 58-90 asegura que “las mercancías, bienes, artículos, vehículos u otros instrumentos de la infracción, permanecerán depositados en poder de las autoridades aduaneras, a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos”.
Artículo 16 del Decreto 58-90 Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros donde se detalla lo que sucede con artículos incautados por la SAT.
El artículo f) del decreto afirma que:
“Las mercancías, bienes o artículos incautados, deberán permanecer en los recintos aduaneros; y solo podrán devolverse al consignatario o importador por el juez competente cuando se hubiere dictado sentencia absolutoria y esta se encuentre firme”.
“En consecuencia cualquier autoridad que incaute los objetos, enviará los mismos a la autoridad aduanera más próxima”, continúa.
En caso de que lo incautado sea de “fácil deterioro o descomposición”, la autoridad aduanera, con autorización del juez competente, procederá a venderlas utilizando para ello el mecanismo más expedito, después de haber practicado el aforo y conservando en depósito el producto de la venta.
Si la mercancía es perecedera, se destruirá con previa presencia del Ministerio Público (MP) y del juez competente.
SE REALIZARÁN SUBASTAS
Según la ley, después de la firma de la sentencia condenatoria, se pondrán a disposición de la SAT, las mercancías, bienes, artículos, vehículos o instrumentos decomisados y si, «se trataré de armamento, medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial, la SAT observará lo dispuesto en ellas”.
Es deber de la SAT vender en pública subasta mercancías, bienes, artículos o instrumentos objeto de comiso dentro de los 90 días siguientes en los que le sean entregados. La ganancia, “ingresará a los fondos privativos de la Superintendencia.”
De no ser posible la venta de lo incautado, la SAT deberá destruirlo. Las multas recaudadas se adjudicarán al Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) e ingresarán al fondo común.
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