El acuerdo 1543 que permite la incorporación de connacionales en el extranjero a los servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), entrará en vigencia pronto y contempla aspectos que se deben tomar en cuenta para integrarse a los beneficios, entre atención médica y otros.
De acuerdo a información que cita la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN), el acuerdo sobre el Reglamento Relativo a la Cobertura del Régimen de Seguridad Social para el Migrante Guatemalteco, tiene como objeto regular el registro y afiliación al Régimen de Seguridad Social y la Cobertura de Riesgos que el IGSS brindará de manera gradual y progresiva al migrante guatemalteco y a su núcleo familiar.
LOS REQUISITOS:
Según el acuerdo de la Junta Directiva del IGSS, los requisitos para afiliarse al programa siendo migrante son los siguientes:
a. Ser guatemalteco mayor de dieciocho (18) años.
b. Encontrarse en el extranjero.
c. Presentar alguno de los siguientes documentos: Documento Personal de Identificación -DPI-, pasaporte, identificación consular, o carné de afiliación si lo tuviere.
Además, se solicita que para la inscripción del núcleo familiar se reconozca como tal a los hijos menores de 7 años y a la esposa o conviviente del migrante.
PARA COMPLETAR EL REGISTRO
Para concretar el registro del migrante se debe proporcionar la siguiente información:
Nombres y apellidos
DPI, pasaporte o carné de afiliación
Fecha de nacimiento
Medio electrónico de contacto
Fotografía digital reciente, entre otros.
De acuerdo con la AGN, en cuanto a las prestaciones en salud, se encuentra la protección relativa a enfermedad, maternidad y accidentes que el instituto otorgará al núcleo familiar del migrante.
Además explican que el servicio anterior es exclusivamente en las Unidades del IGSS.
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LA CUOTA
Asimismo, sobre el otorgamiento para la cobertura de seguridad social al migrante y a su núcleo familiar que se encuentre en Guatemala, se consideró una cuota de Q1,000 mensuales y que se debe efectuar cada año.
Las formas de pago de las contribuciones se podrán efectuar desde el extranjero o mediante una persona residente en el país, ya sea de una forma anticipada mensual, trimestral, según convenga al migrante, explica la AGN.
En tanto, es necesario tomar en cuenta que al no acreditarse derechos de salud, de acuerdo al artículo 7 del reglamento se suspenderá la cobertura.
De acuerdo con el IGSS, el primer paso para adherirse al Régimen será la inscripción y luego la acreditación de derechos, la cual es viable a partir de cuatro contribuciones (Q4 mil quetzales) realizadas.
Por otro lado, el analista de la Asociación de Investigación en Estudios Sociales (ASIES), Luis Linares López, refirió que preocupa particularmente que como parte del programa no se tome en cuenta la posibilidad de que sea la contraparte femenina de la pareja la que migre y que esto limita la posibilidad de cobertura. No obstante, afirma que a pesar de esto, es una iniciativa positiva.
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SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL GOBIERNO EN TURNO
Esta iniciativa del Plan Nacional de Innovación y Desarrollo 2020-2024 (PLANID) corresponde al segundo pilar del mismo, el cual detalla como objetivo estratégico: “propiciar la reducción de la brecha entre quienes más necesitan y más tienen por medio de programas que promuevan la igualdad de oportunidades y la dotación de las capacidades y conocimientos a la población, para que puedan acceder a mejores opciones de ingresos y a una mejor calidad de vida«.
El PLANID contiene ejes de acción como:
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Fortalecer el sistema público de salud y mejorar el acceso y la oportunidad de la atención médica.
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Ampliar la infraestructura hospitalaria y reparar los ya existentes.
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Provisionar de equipos completos a los hospitales y centros de salud.
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Impulsar el seguro colectivo de salud convencional para la clase media.
Este último eje preocupa especialmente a Linares. Según el PLANID, este punto tiene como objetivo “estimular la contratación colectiva de planes de seguro médico, ya que negociando en grupo se obtendrán mejores precios y mayores beneficios.”
El analista de ASIES afirma que: “el gobierno no debe sustituir el seguro social por un seguro privado, pues estos no cuentan con una cobertura plena y se debe priorizar el acceso a la salud, la cual es un derecho”.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) afirma que “en el 2020, el gasto público en salud representó 2.48% del producto interno bruto (PIB) y 15.86% del gasto público total, mientras que el gasto de bolsillo en salud implicó 56.29% del gasto total en salud.”
El acuerdo fue publicado a inicios de octubre, por lo que entrará en vigencia pronto.