La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON). Foto La Hora: Pedro Altán
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON). Foto La Hora: Pedro Altán

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON) contra varias disposiciones del artículo 120 del Código Tributario, reformado mediante el Decreto 31-2024 del Congreso de la República.

La resolución, correspondiente al expediente 3045-2025 y dictada el 22 de julio de 2026, establece que el párrafo que permitía a la Administración Tributaria suspender la inscripción de un contribuyente cuando considerara comprobada una inconsistencia o falsedad en la información proporcionada es contrario a la Constitución.

El fallo señala que esa disposición permitía adoptar una medida restrictiva de derechos sin establecer de manera clara el procedimiento previo mediante el cual el contribuyente pudiera conocer la inconsistencia atribuida, oponerse a ella, presentar pruebas o subsanarla antes de que se ordenara la suspensión.

CC CUESTIONA PROCEDIMIENTO 

La norma impugnada establecía que la Administración Tributaria debía suspender la inscripción cuando se comprobara alguna inconsistencia o falsedad en la información proporcionada, además de divulgar el hecho y presentar la denuncia correspondiente.

La suspensión permanecería mientras subsistiera el motivo que la originó.

Sin embargo, la CC determinó que el Código Tributario no establece con claridad cuál es el procedimiento que debe seguirse para comprobar esas inconsistencias en la información del Registro Tributario Unificado y, a partir de ello, disponer la suspensión.

El Tribunal hizo una diferencia entre las inconsistencias que pueden surgir durante una fiscalización tributaria y aquellas relacionadas con la información proporcionada para la inscripción, actualización, ratificación de datos o cierre de actividades en el Registro Tributario Unificado.

De acuerdo con la resolución a la que tuvo acceso La Hora, los artículos 145 «A» y 146 del Código Tributario contemplan procedimientos en los que la SAT puede verificar declaraciones, documentos y obligaciones tributarias, comunicar las inconsistencias al contribuyente y otorgarle audiencia para presentar sus argumentos y pruebas.

No obstante, la Corte señaló que la suspensión de la inscripción prevista en el párrafo cuestionado no constituye uno de los efectos de esos procedimientos.

Por ello, la CC concluyó que la disposición habilitaba una medida restrictiva de derechos sin un procedimiento previo claramente determinado.

SAT NO PODRÁ JUSTIFICAR LA SUSPENSIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR

Durante el proceso, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) sostuvo que la suspensión de la inscripción tenía naturaleza cautelar, preventiva, temporal y reversible, y que buscaba evitar un posible daño al fisco.

La Corte, sin embargo, rechazó esa interpretación.

Según el fallo, la medida no tiene naturaleza cautelar porque no está dirigida a garantizar los resultados de un proceso concreto. Además, la propia norma se refiere a inconsistencias «comprobadas», lo que plantea que ya habría concluido algún procedimiento administrativo.

La CC recordó además que el artículo 170 del Código Tributario ya contempla la posibilidad de que la Administración Tributaria solicite ante los juzgados competentes las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar los intereses del fisco, cuando existan circunstancias como resistencia, defraudación o riesgo en la percepción de tributos, intereses y multas.

En ese sentido, la Corte señaló que la disposición impugnada tampoco permitía determinar con claridad cuál era el procedimiento mediante el cual el contribuyente podía presentar argumentos y pruebas para oponerse a la supuesta inconsistencia o subsanarla antes de que se tomara una decisión que afectara sus derechos.

 

FALSEDAD DEBE SER DETERMINADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

La resolución también analiza el supuesto de que la información proporcionada fuera falsa.

La CC explicó que el texto impugnado establecía una secuencia en la que la SAT primero comprobaba la falsedad, luego suspendía la inscripción, divulgaba el hecho y presentaba la denuncia correspondiente, mientras mantenía la suspensión.

Sobre este punto, el Tribunal señaló que la Administración Tributaria no es la autoridad competente para comprobar la falsedad cuando esta pueda constituir un delito.

La Corte recordó que, conforme al Código Tributario, cuando la SAT advierta indicios de la comisión de un delito tributario debe ponerlos en conocimiento de la autoridad competente y abstenerse de continuar con un procedimiento administrativo de fiscalización sobre el mismo hecho, en atención al principio de non bis in idem.

Por ello, la CC concluyó que la disposición permitía a la autoridad tributaria adoptar una medida restrictiva de derechos basada en presunciones, sin garantizar previamente al contribuyente el derecho de audiencia y defensa.

¿QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE SOBRE LAS OTRAS REFORMAS?

La acción presentada por CEDECON no prosperó en todos sus planteamientos.

La Corte declaró sin lugar la impugnación contra las frases relacionadas con la obligación de inscribirse en el Registro Tributario Unificado «antes de iniciar actividades»; la exigencia de que determinadas personas acrediten su inscripción ante la Administración Tributaria como contribuyentes del IVA previo al otorgamiento de permisos o licencias de operación; el uso del Número de Identificación Tributaria (NIT); y la obligación de entidades estatales y privadas de solicitar e incorporar ese número en sus registros.

Como consecuencia, la CC ordenó revocar la suspensión provisional respecto de esos segmentos y estableció que recobrarán su plena validez y vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el Diario de Centro América.

En cuanto a las disposiciones que obligaban a los registros de personas individuales y jurídicas a proporcionar información a la SAT de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real, así como la frase relativa al uso del NIT en diversas relaciones y gestiones, la Corte explicó que ya habían sido declaradas inconstitucionales en una sentencia del 26 de noviembre de 2025. Por esa razón, no existía materia sobre la cual emitir un nuevo pronunciamiento.

EFECTOS DE LA DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN

En la parte resolutiva, la Corte declaró con lugar la acción respecto del párrafo que facultaba a la SAT a suspender la inscripción por inconsistencias o falsedad y ordenó expulsarlo del ordenamiento jurídico.

La sentencia establece además que los efectos de esta declaratoria se retrotraen a la fecha en que fue publicada en el Diario de Centro América la suspensión provisional de la norma, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

La resolución fue dictada por la Corte de Constitucionalidad integrada por Gladys Annabella Morfín Mansilla, Astrid Jeannette Lemus Rodríguez, Roberto Molina Barreto, Dina Josefina Ochoa Escribá, Julia Marisol Rivera Aguilar, María Magdalena Jocholá Tujal y Claudia Elizabeth Paniagua Pérez.

CEDECON informó que fue notificada de la resolución y calificó el fallo como un precedente relevante para la protección de los contribuyentes y los límites del poder tributario.

La organización sostuvo que la decisión no elimina las facultades de la SAT para fiscalizar, verificar información o perseguir incumplimientos tributarios, sino que exige que esas atribuciones se ejerzan respetando el derecho de defensa y el debido proceso.

Jenniffer Véliz
Periodista profesional formada en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Interesada en contar historias desde la investigación, el análisis y las voces de quienes las viven. Enfocada en explicar la realidad social guatemalteca más allá de lo evidente
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