Los requisitos para el cambio del régimen general a Pequeño Contribuyente
Los requisitos para el cambio del régimen general a Pequeño Contribuyente. Foto La Hora: SAT

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se establecieron modificaciones al régimen del Pequeño contribuyente que entran en vigor este 9 de abril y con ello, los que se encuentran en el régimen general podrán migrar al Pequeño Contribuyente.

Cabe recordar que el reglamento para la aplicación de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario en Guatemala, Decreto Número 31-2024, que contiene las referidas modificaciones, se encuentra en proceso por parte del Ministerio de Finanzas.

No obstante, desde antes de la aprobación del decreto 31-2024 es posible realizar el cambio de régimen General del IVA a Pequeño Contribuyente en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), pero se deben cumplir ciertos requisitos.

Uno de los requerimientos más importantes, que está contenido en los cambios que se estipulan en el decreto 31-2024 es el techo de ingresos.

El pequeño contribuyente y el monto que creció: ¿Cuándo pueden migrar al régimen quienes apliquen?

Las modificaciones permiten que el Pequeño Contribuyente permanezca en ese régimen si el monto de ventas o prestación de servicios no exceda de 125 salarios mínimos mensuales vigente para el sector no agrícola (sin incluir la bonificación incentivo) durante un año calendario.

Tome en cuenta que el proceso del cambio de régimen se debe realizar de manera presencial y la SAT pide los siguientes requisitos:

Comprobante de domicilio fiscal: El ente recaudador explica que cuando en la solicitud la selección en el campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “Factura de Servicios”, debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no mayor a tres meses de su emisión.

Se indica que en esta opción no se requiere adjuntar comprobante de domicilio.

Tipo de documento comprobante de domicilio. Para este requisito, si se trata de “otro tipo de documento”, debe adjuntar:

Recibo de agua potable, no mayor a tres meses de su emisión.

Recibo del IUSI, no mayor a tres meses de su emisión. La SAT solo aceptará, con fecha de emisión del año en curso, si el pago del impuesto se realizó de forma anual, semestral o trimestral y corresponda al pago anticipado del impuesto.

Tome nota que en el caso de los contribuyentes con obligaciones, es decir, los que tienen establecimientos y afiliación al IVA en estado activo y seleccionen la opción “otro tipo de documento” deberán finalizar su gestión de forma presencial.

La SAT refiere que los documentos deben adjuntarse en formato JPG, PDF o PNG.

Comprobante de domicilio comercial, en este caso, la SAT aceptará los requisitos establecidos para el comprobante de domicilio. También aceptará que el contribuyente presente la patente de comercio de empresa.

SAT monto pequeño contribuyente
LA SAT pide actualización del RTU para cambio de régimen. Foto La Hora: SAT
30 DÍAS DE PLAZO

Cabe resaltar que desde el momento en que el contribuyente realice cualquier modificación de datos, debe actualizar la información dentro del plazo de (30) días hábiles, debido a que hay sanciones.

Estas se aplican conforme a lo indicado en el artículo 94 del Decreto 6-91, Código Tributario. En ese sentido, se contemplan multas de Q30 diarios hasta Q1 mil, después de vencido el plazo de los 30 días hábiles.

Además, el contribuyente debe afiliarse al Régimen FEL (Factura Electrónica en Línea).

Las facturas de Pequeño Contribuyente deben consignar la frase: “No genera derecho a crédito fiscal”.

El contribuyente queda obligado a presentar las declaraciones de acuerdo con el régimen inscrito.

Finalmente, el contribuyente puede ingresar a su Agencia Virtual y obtener la Constancia de Inscripción y Actualización del Registro Tributario Unificado (RTU) o imprimirla seleccionando la opción Constancia RTU.

Pequeño Contribuyente: Esto se sabe de la nueva normativa que entra en vigor el 9 de abril

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
Artículo anterior¿Viajes largos? Mazda de Grupo Q ofrece consejos esenciales para los automovilistas
Artículo siguienteEfecto Trump, marzo rompe récord: Migrantes guatemaltecos envían US$2 mil millones en remesas