El 12 de noviembre, el Congreso de la República aprobó, a la media noche, el Decreto 29-2024 Ley de Infraestructura Vial Prioritaria con 118 votos a favor. La normativa se enfoca en priorizar 10 carreteras centroamericanas (CA) y una carretera perimetral.
Las carreteras centroamericanas tendrán prioridad por ser rutas de frontera a frontera y puerto a puerto, así como el desarrollo de carreteras periféricas para facilitar la movilidad vehicular y liberar el paso dentro del departamento de Guatemala.
En el proyecto se contempla la ampliación, rehabilitación, mejoramiento y conservación de las siguientes carreteras:
- Ruta Centroamericana CA-1 Occidente: kilómetros 45 al 99 (Guatemala y Chimaltenango).
- Ruta Centroamericana CA-1 Oriente: kilómetros 31 al 40 (sureste de Guatemala).
- Ruta Centroamericana CA-2 Occidente: recorre los departamentos del sur del país.
- Ruta Centroamericana CA-2 Oriente: recorre los departamentos del sur del país.
- Ruta Centroamericana CA-8: carretera que recorre Santa Rosa y Jutiapa.
- Ruta Centroamericana CA-9 Norte: kilómetros 21 al 41 (oriente de Guatemala).
- Ruta Centroamericana CA-9 Sur: kilómetros 36 al 39 (al sur de Guatemala).
- Ruta Centroamericana CA-13 que va desde la CA-9 Norte hasta la Aduana Frontera Corinto.
- Ruta CA-14: carretera que recorre las Verapaces.
CARRETERA PERIFÉRICA
También se tiene contemplado el desarrollo y la conservación de las carreteras perimetrales diseñadas dentro del «Plan Maestro de Movilidad y Estudio de Factibilidad para una Carretera Perimetral para Mitigar la Congestión Vehicular en el Área Metropolitana de Guatemala», alrededor del departamento de Guatemala.
Estas serán denominadas como anillos metropolitanos, anillos regionales o circunvalaciones.
Con el decreto se fomentará la certeza jurídica para atraer empresas de renombre internacional. Para ello, se creará el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) ente que garantizará certeza en los procesos de pago y buscará los recursos adecuados para el funcionamiento de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP).
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La DIPP se conformará como un órgano desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), tendrá competencia en los proyectos viales prioritarios y gozará de independencia funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, y contará con recursos propios.
Sesenta días después de que la ley entre en vigencia, el Ministerio de Finanzas deberá asignar al Fovip Q10 millones dentro del presupuesto ordinario de ingresos y egresos del ejercicio fiscal vigente, financiados con fuente de saldo caja de recursos del tesoro.
Posteriormente, para el año fiscal 2026, la cartera de Fianzas deberá asignar al Fovip Q20 millones.
La normativa quedó conformada con 116 artículos y cobrará vigencia 30 días después de la publicación en el Diario de Centro América, excepto algunos artículos que entrarán en vigencia para el 2026 y 2027.
La propuesta de la ley fue presentada por la Fundación para el Desarrollo (Fundesa) como seguimiento al Encuentro Nacional de Empresarios por el Desarrollo 2017 (Enade). Luego, en el Congreso de la República inició el proceso hasta convertirse en decreto el pasado 12 de noviembre.
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