El presidente Bernardo Arévalo firmó el Decreto 18-24 que contiene reformas al Decreto 63-88 Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado recién aprobado en el Congreso de la República y este lunes 30 de septiembre se oficializan los cambios con la publicación en el Diario de Centro América.
Fueron autorizadas tres reformas en las que se eliminan las pensiones por debajo del salario mínimo vigente, se establecen tiempos para la revisión de las pensiones, así como se otorga un aumento general a las pensiones considerando las tasas inflacionarias y compensar el poder adquisitivo de la moneda.
PENSIONES A PARTIR DEL SALARIO MÍNIMO
Del artículo 25 del Decreto 63-88 se modificó el inciso «c» que establece los montos a entregar por concepto de jubilación. Antes de las reformas, un pensionado podía recibir como mínimo Q 774 y un máximo de Q 5 mil.
Con las modificaciones se establece que lo menos que recibirá un pensionado no será menor al salario mínimo no agrícola vigente del 2024, el cual es Q3 mil 634.59 y no mayor a Q7 mil.
En cuanto a posibles modificaciones de los montos fijados, se indica que «una vez establecido legalmente conforme a la escala anterior, no podrá ser modificado por autoridad alguna, salvo en los casos siguientes:
1. Cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generales de salarios, bonos, bonificaciones, pasos salariales u otros beneficios económicos, a los trabajadores civiles del Estado, deberá incrementar las pensiones totales con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, en una proporción no menor del cincuenta por ciento (50%) del incremento y/o beneficios que en promedio se conceda a los trabajadores activos, para lo cual el presidente de la República queda facultado para que, por medio de acuerdo gubernativo en Consejo de Ministros, modifique las citadas pensiones, así como el monto
mínimo y máximo de las mismas.
2. Cuando se ejercite el derecho de revisión a que se refiere el artículo 26 de esta Ley. En ningún momento podrán disminuirse o cancelarse las pensiones otorgadas por la presente Ley.»
REVISIONES A LAS PENSIONES
Otro de los cambios es relacionado con la revisión de las pensiones. Este está contenido en el artículo 59 del Decreto 63-88 que ordena una revisión periódica de las pensiones. Si bien, este mandato ya estaba establecido, no fijaba la cantidad de años de su periodicidad.
Con las reformas, se indica que las revisiones se harán cada cuatro años a las cuantías asignadas a jubilaciones y pensiones, para el aumento que corresponda según el estudio actuarial que se realice para el efecto.
Asimismo, se dejó establecido que la primera revisión obligatoria de pensiones, se realizará el mes de enero 2028, es decir, a los cuatro años posteriores de que entren en vigencia las reformas del Decreto 18-2024.
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AUMENTO DE UN MIL A TODOS LOS PENSIONADOS
El tercer cambio es un aumento general a todas las pensiones ya otorgadas. Este será de un mil quetzales.
Se autorizó adicionar el artículo 22 bis al Decreto 63-88 para conceder una contribución extraordinaria. Este quedó establecido de la siguiente forma:
«Artículo 22 bis. Contribución extraordinaria. El Estado de Guatemala, como
patrono, de forma extraordinaria, con base a las tasas inflacionarias interanuales y
para compensar la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones que se otorgan a
las clases pasivas civiles del Estado, autoriza un aumento general a todas las
pensiones ya otorgadas conforme la presente Ley, por un monto total de un mil
quetzales (Q.1,000.00)»
Además, se consideró a aquellos pensionados que actualmente reciben menos del salario mínimo un reajuste, lo que en la modificación se indica que para aquellos pensionados que no lleguen al salario mínimo no agrícola vigente del año 2024, con el aumento Q.1 mil, recibirán un ajuste adicional para llegar a dicho monto.
«Este aumento se otorgará a partir del año siguiente a la aprobación de esta norma.
El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá
realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias para
darle cumplimiento al presente artículo e incluir en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado, en cada ejercicio fiscal, la presente asignación, de
acuerdo a lo regulado en el artículo 22 del Decreto Número 63-88 del Congreso de
la República de Guatemala, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado», se puntualiza en las reformas.
Estas reformas comenzarán a cobrar vigencia a partir del 1 de octubre del presente año, según se lee en el decreto 18-2024.