Desde el 1 de septiembre entró en vigor la Ley de Tarjetas de Crédito que fue aprobada en el Congreso de la República. Seis meses atrás, el 1 de marzo había sido publicado el Decreto 2-2024 que dio vida a esta ley. Sin embargo, algunos artículos cobraron vigor desde marzo y otros en septiembre.
Uno de los objetivos principales de la nueva normativa es prohibir el cobro de intereses sobre intereses y establece lineamientos para resolver disputas entre consumidores y entidades financieras.
En ese sentido, la ley vela por la protección de los usuarios ante posibles abusos de las entidades financieras que ofrecen los créditos.
PUNTOS A DESTACAR DE LA LEY
- Modificación de Contratos (Art. 5) El límite de crédito podrá ser modificado, aumentándolo o reduciéndolo por el emisor durante la vigencia del contrato y deberá ser comunicado al tarjetahabiente en cada oportunidad en los medios convenidos por las partes.
- Evaluación de capacidad de pago (Art. 6) El emisor, previo a conceder la línea de crédito y extrafinanciamiento o modificar el límite de una línea de crédito, debe cerciorarse que el interesado tenga la capacidad de pago antes de otorgar financiamiento.
- Intereses por financiamiento (Art. 12) Los emisores podrán pactar libremente con el tarjetahabiente la tasa de interés aplicable a la línea de crédito. Los intereses no podrán capitalizarse de ninguna forma ni podrán calcularse sobre comisiones y otros cargos.
- Supervisión (Art. 34) La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) y la Superintendencia de Bancos (SIB) estarán a cargo de inspeccionar a los emisores de las tarjetas de crédito.
- Se crea la Unidad de Protección de Servicios Financieros (UPSF) (Art. 35) La referida unidad formará parte del Departamento de Verificación y Vigilancia de la DIACO para velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los tarjetahabientes.
- Acoso y prácticas abusivas hacia los clientes (Arts.41 y 41) Se prohíbe de manera insistente en el cobro de una deuda de la tarjeta de crédito. Así mismo, quedan prohibidas las prácticas abusivas en el proceso de gestión de cobros.
- Delitos de Clonación de tarjetas de crédito o débito (Art.50) Se incluye como delito la clonación de tarjetas de crédito o débito y tendrá una sanción de cárcel de 6 a 10 años, además de una multa de Q 150 mil a Q 500 mil.
- Delito de Uso de tarjeta de crédito o débito de forma ilegal (Art. 51) Se establece prisión de cinco a ocho años de prisión, así como multa de Q50 mil a Q150 mil a quienes hagan uso ilegal de tarjetas de crédito o débito incluyendo por medio electrónico.
- Información visible al público (Art. 15 del Reglamento de Tarjetas de Crédito) Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deben mantener de forma física y electrónica, tanto en oficinas centrales como en agencias, la información actualizada de las tasas de interés y otros cargos aplicables.
- Plazo para el cálculo del pago mínimo (Art. 19 del Reglamento de Tarjetas de Crédito) A partir del 1 de marzo 2025 los emisores deberán calcular el pago mínimo relacionado con tarjetas de crédito que fueron emitidas antes de la vigencia de la Ley de Tarjetas de Crédito (en este caso desde el 1 de marzo 2024, según art. 63 de la Ley de Tarjetas de Crédito), quedando de la siguiente forma: Del 1 de marzo 2025 al 31 de agosto 2025 se aplicará el 1 por ciento sobre el saldo pendiente a la fecha de corte. Del 1 de septiembre 2025 al 28 de febrero 2026 la tasa sobre el saldo pendiente será del 1.5 por ciento.
UNIDAD PARA ATENDER A TARJETAHABIENTES
Para cumplir con el artículo 35 de la Ley de Tarjetas de Crédito, la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) instaló la Unidad de Protección de Servicios Financiaros para la atención de usuarios de Tarjetas de Crédito.
Su función principal será orientar a los usuarios de tarjetas de crédito, sobre sus derechos y obligaciones; así como de los procedimientos aplicables para la resolución de conflictos.
Desde el 1 de septiembre existe un área específica en el Centro de Atención de Quejas de la DIACO y de acuerdo a lo instruido por las autoridades del Ministerio de Economía, personal especializado está preparado para atender y gestionar las demandas de los usuarios de tarjetas de crédito.
En la ciudad capital, la oficina de atención de quejas está ubicada en la sede central de DIACO en la 6 avenida 0-35 zona 4 capitalina, Centro Comercial Plaza Zona 4 Área de Restaurantes, tercer nivel.
En tanto, para los departamentos se dispone de una oficina en las cabeceras y el listado con sus direcciones se puede consultar en el portal de DIACO.
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¿CÓMO FUNCIONA LA UPSF?
Los usuarios de las tarjetas de crédito podrán solicitar apoyo sobre denuncias y quejas a la DIACO a través de la Unidad de Protección de Servicios Financieros, la cual ya está en funcionamiento.
Para ello está a disposición la línea telefónica número 1544 que estará funcionando todos los días de la semana. También se podrá contactar mediante el portal digital de la DIACO, o bien, de manera presencial, en el Centro Comercial Plaza zona 4, en el tercer nivel, así como en sedes departamentales, así como en los municipios de Villa Nueva y Mixco.
La DIACO explica que la atención a los usuarios de Tarjetas de Crédito tendrá un procedimiento especial. Esta será habilitada después que el tarjetahabiente y el emisor de la tarjeta, hayan realizado como primera instancia un arreglo conciliatorio
En esa fase previa, el emisor de la tarjeta tendrá un plazo de 15 días para responder al tarjetahabiente por escrito lo resuelto. De no llegar a un arreglo mutuo, el tarjetahabiente podrá ingresar su reclamo a DIACO, mediante la Unidad de Protección de Servicios Financieros.
Además, la DIACO suscribió un convenio de colaboración con la Superintendencia de Bancos (SIB) para el apoyo técnico y de formación de capacidades en la atención, y defensa de los derechos de los usuarios de Tarjetas de Crédito, el cual se dirigirá principalmente a la UPSF.
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— DIACO (@diaco_gt) August 31, 2024