
Qué hay en el acuerdo
Los decretos 46-491 que dan origen a poner en vigencia algunos aspectos de la ejecución de la ley de tránsito, erróneamente enfocan su objetivo a reforzar la seguridad vial y es claro que dejan fuera la salud vial, el no compartir otras estrategias para una mayor protección contra muerte y lesiones a los ciudadanos.
Entonces la protección que acá se oferta, a mi criterio, debe ser entendida como un resarcimiento económico de apoyo a la recuperación de lesionados físicamente, bajo los términos de la palabra resarcimiento: compensación, reparación, indemnización, satisfacción, desagravio, restitución, devolución, reintegro.
Debemos estar claros que con esta medida: primero hay un resarcimiento independiente al que causó la lesión al afectado y cubre daños físicos personales provocados por el accidente y cubre invalidez. No sabemos si esa cobertura es total o parcial, pero el enfoque es eminentemente contra un mal físico. Hay que considerar que en la actualidad, todo resarcimiento por accidente de tránsito es relativo y en muchos casos lo dilucida la justicia y en muchos casos su fallo va lleno de falencias.
El acuerdo también señala la cobertura y da acceso a una cobertura universal de resarcimiento.
Una cosa si debemos tener claro: el resarcimiento es por lesión y es individual y además establece coberturas de acuerdo a magnitudes y a límites de cobertura.
Finalmente, insisto, este decreto pretende terminar con el hecho de desigualdades en cuanto a resarcimiento, provocado por falta de justicia o un mal impartir de esta y que en muchas oportunidades afectaba más a la clase más necesitada. También rompe la injusticia y el delito provocado por los mismos conductores causantes del delito, que muchas veces se dan a la fuga, dejando al lesionado sin resarcimiento de ningún tipo y peor aún sin asistencia posible.
Qué no hay
No es de esperar que el cumplimiento de los decretos baje significativamente la cantidad de accidentes y lesionados. El crecimiento exponencial de vehículos y su falta de asociación con infraestructura vial en buenas condiciones; una falta de cumplimiento de leyes y mandatos viales por los conductores reproducido por un comportamiento malsano vial de parte de muchos de ellos y por la explotación de dueños de trasporte público hacia el conductor, sumado a un ciudadano poco consciente y muchas veces desconocedor de lo que exige y responsabiliza la seguridad vial. Todo ello en conjunto y al interactuar, hace que la magnitud de accidentes y lesionados sea alta y los servicios de atención se atasquen y se mantengan desfinanciados.
Por consiguiente, la prevención y baja de incidencia de accidentes de tránsito, de su magnitud y múltiples formas, y disminución de lesionados, no es materia de importancia ni de efecto importante a través del cumplimiento de este decreto.
Algunas dudas surgen y afloran de este decreto. Por ejemplo, hospitales nacionales ¿se beneficiarán con parte del resarcimiento por la atención que presten? Esto tiene un reparo, dado que la asistencia que dan estos servicios es constitucionalmente obligatoria y gratuita.
En segundo lugar: el aumento de conciencia social del problema de atención a los lesionados por accidentes de tránsito, no es ni monolítico ni uniforme. En consecuencia, se necesita con carácter de urgencia una campaña de comprensión sobre los marcos y alcances del decreto y los beneficios a la población, beneficios que no existen en la actualidad ni en forma material, aplicada ni estandarizada.
En tercer lugar, ignoro la cantidad de casos en que hay fuga y el lesionado queda sin saber nada del que le agredió. Esos casos cómo se consideran en los decretos está poco claro y es y puede quedar como un negocio que necesita ventilarse en tribunales, pues las aseguradoras necesitan evidencia de culpabilidad que muchas veces no se puede tener. Esos casos entonces ¿quién y cómo los van a pagar?
De igual importancia sin respuesta clara es. Cuando el conductor responsable vaya bajo efecto alcohólico o de alguna otra droga, situación que en nuestro medio no es despreciable ¿la aseguradora pagará?
Finalmente, la interacción entre enfermedades y males que frecuentemente suman en el accidentado ¿cómo se manejará por el seguro?
Principales debilidades de la divulgación del decreto
En estos momentos, la ausencia de un marco nacional de desempeño en materia de seguridad vial a largo plazo y a corto plazo más allá del resarcimiento indicado en los decretos, está generando una falta de concentración y cohesión en los esfuerzos de coordinación y una actividad fragmentada y por consiguiente la mayoría del público sigue sin entender el verdadero sentido del resarcimiento y le da otro sentido ajeno al bienestar público al mismo.
La consolidación y ejecución de otros aspectos de la legislación sobre seguridad vial, es una medida necesaria para la opinión pública, para entender todos los procesos de una verdadera acción para controlar la epidemia de daños y lesiones por accidentes viales.
Resumen
El sistema de resarcimiento tal como está planteado en el decreto, a pesar de un objetivo específico, que es la implementación del “Sistema Seguro” que tiene como fin el resarcimiento universal de los terceros por muertes y lesiones provocadas por accidentes viales y específicas dentro de un marco de desempeño de seguridad específico. A pesar de que la estrategia “Seguro” busca un sistema vial más tolerante que tenga en cuenta la falibilidad y la vulnerabilidad humanas para el cumplimiento de resarcir tiene dos fallas en estos momentos:
Liderazgo insuficiente del gobierno central en seguridad vial. Y en muchos sentidos la seguridad vial no es considerada una actividad fundamental por todos los organismos responsables a la par del seguro.
Finalmente, falta de un marco nacional de desempeño en seguridad consensuado para lograr resultados y por consiguiente: el Sistema Seguro no se comprende bien ni se está transmitiendo desde el organismo responsable.
Bibliografía
- https://dataexport.com.gt/wp-content/uploads/2025/03/Ministerio-de-Gobernacion-acuerdos-gubernativos-46-2025-47-2025-48-2025-y-49-2025.pdf