La salud de la fiscal general, María Consuelo Porras, cobró relevancia a raíz de la resolución de diciembre de 2023, en donde, al declarar sin lugar un recurso legal, la Corte de Constitucionalidad (CC) reconoció que existen otras vías para destituir al jefe del Ministerio Público (MP), aparte de la que establece el artículo 14 de la Ley Orgánica de la institución.
Aunque la Constitución dice que el Presidente de la República puede destituir al Fiscal General por una causa justificada «debidamente establecida», según el referido artículo que el Congreso aprobó en 2016, esta causa solo puede ser una «sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada».
La acción de inconstitucionalidad mencionada en el primer párrafo la presentó un grupo de abogados, en medio del revuelo nacional e internacional que supuso las acciones del MP, dirigidas a desconocer los resultados electorales, que dieron la Presidencia a Bernardo Arévalo, y con ello la voluntad popular.
La CC, con su resolución, prácticamente selló la puerta a lo que modificó el Congreso para que un fiscal pueda ser destituido porque, de acuerdo con los abogados ponentes, es materialmente imposible que en un periodo de cuatro años un fiscal general que cometió un delito, pida el retiro de su inmunidad, se investigue a sí mismo, sea condenado y se agoten todas las apelaciones y amparos que caben en los procesos penales.
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Sin embargo, la alta corte en su resolución también dejó abierta una posibilidad para que un fiscal sea removido. Esta debe obedecer «únicamente a cuestiones de orden material, tal como ocurriría en caso de incapacidad física o mental”, es decir, por una enfermedad.
La Hora consultó con dos abogados acerca de qué correspondería hacer en estos casos y la ruta que debería escogerse para iniciar un eventual proceso de destitución. Esto a la luz las sospechas que se han abierto desde 2023 sobre la posibilidad de que la fiscal Porras padezca una enfermedad que le dificulte desarrollar sus funciones con normalidad. El círculo de Porras pareciera ser el que dirige el MP.
Desde ese año, se ha ausentado prolongadamente de apariciones públicas. Luego reaparece y vuelve a ausentarse.

LA RUTA
Edgar Ortiz, uno de los constitucionalistas consultados, recordó el caso del magistrado titular de la CC, Neftaly Aldana, quien en 2020 fue cesado del cargo por un padecimiento de salud, después de días de discusión. La decisión se tomó luego de una votación y de tener a la vista certificados médicos.
La salud de Consuelo Porras cobró más relevancia por resolución de la CC en 2023
«No es muy distinto el caso para un fiscal general», subrayó el abogado, quien formó parte del equipo que presentó la acción de inconstitucionalidad en 2023. Para Ortiz, un funcionario público, de la categoría del jefe del MP tiene el deber de dar a conocer cuál es su estado de salud, puesto que es de interés público.
Contrario a un ciudadano común, en el que su estado de salud es sensible, en el caso de un funcionario público, este es de interés general y, por lo tanto, debe conocerse si está capacitado para seguir al frente de una institución tan importante como el MP.
Por esa razón, y ante las dudas que se han vertido sobre la salud de Porras, Ortiz considera que «debería haber una comunicación por parte de ella», ya que hay un «deber de publicidad».
El abogado expuso que no existe un mecanismo regulado en la ley que dicte cómo y quien debe verificar el estado de salud del un jefe del MP. Por lo tanto, es un procedimiento que bien puede requerir el presidente de la república, pero también pueden ser los diputados, como parte de sus tareas de fiscalizar a las entidades del Estado.
Ortiz indicó que, en primer lugar, habría que determinar cuál es la situación de salud del funcionario y pedir una explicación sobre su ausencia prolongada. Luego, ante la ausencia de mecanismos legal, un parte médico simple puede dar indicios de la situación.
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Respecto a la posibilidad de que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) pueda emitir una opinión, recordó que este «solo puede actuar para servicios forenses». Por lo tanto, «tendría que ser a requerimiento de un juez, por ejemplo».
RESPALDO
Por su lado, Ovidio Orellana, también constitucionalista y expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, coincidió en que el presidente puede constatar el estado de salud de un fiscal general y destituirlo, después de certificaciones médicas de especialistas que demuestren una incapacidad física o mental.
El abogado también habló del caso del exmagistrado Aldana y recordó que no fue necesario una declaratoria judicial de interdicción para que la CC lo removiera. En este caso, destacó, la vacancia y designación del cargo de fiscal general «por virtud de una de las razones de impedimento de seguir en el cargo, le corresponde al Presidente de la República».
Añadió que si el gobernante quiere un respaldo antes de tomar su decisión «puede requerir también la opinión consultiva de la CC, en la que pregunte si con los soportes médicos que se tienen, es dable destituir al fiscal general y será esa decisión la que le respaldaría y, con ello, se evitaría acciones legales en su contra».
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Si la corte no diera una respuesta favorable por cualquier razón, pero a juicio del presidente sí hay soportes médicos que respalden la necesidad de declarar la vacancia, y que, incluso sea un hecho notorio, también tiene la opción de acudir a un juez ordinario para buscar la declaratoria de interdicción.
Orellana explicó que el procedimiento para remover a un fiscal general por incapacidad material para dirigir la institución puede iniciar «desde el momento en el que se tenga conocimiento» de la incapacidad o incluso, la sospecha.

AUSENCIAS
En diciembre de 2023, La Hora publicó un trabajo en el que se hacía mención a consultas de guatemaltecos sobre una posible enfermedad de la fiscal general y a la posibilidad de que Porras haya ingresado a un hospital debido a la supuesta gravedad del padecimiento. La Hora consultó con el ente investigador sobre dicho extremo y este lo negó.
Sin embargo, el comportamiento de Porras también se mantuvo en 2024 y 2025. Si la Fiscal General asistía a alguna actividad, lo hacía acompañada de su figura más cercana: el secretario general del ente investigador, Ángel Pineda.
En ese sentido, en enero de 2024, La Hora publicó el artículo, «El mundo que Consuelo Porras ve a través de Ángel Pineda y el vínculo con Giammattei», en el que se mencionaba que el secretario general se había convertido en «la mano derecha y ojos de la encargada de la persecución penal»; además, de ser «la persona que coordina y dirige el despacho de Porras, sin embargo, su alcance de incidir en toma de decisiones llega hasta otras dependencias del Estado, según fuentes consultadas por La Hora».
Esto pone en duda si Porras, efectivamente, dirige la institución.

La nota titulada como: «Sin celular, redes sociales y acceso directo: Consuelo Porras y el mundo que le enseña su círculo más cercano», menciona que la fiscal general, ha tejido un círculo de poder cerrado y leal.
«A su alrededor orbitan fiscales, secretarios y asesores escogidos con pinzas, hombres de su entera confianza que no solo acompañan sus decisiones, sino que influyen e incluso han decidido algunas de ellas, según explican a La Hora fuentes internas con conocimiento del tema», dice ese trabajo.
«Cuatro fuentes internas del MP, cercanas al despacho de la fiscal general, coinciden en un punto: las decisiones de Porras no se toman en solitario.
Consultadas por La Hora bajo estricta condición de anonimato —por temor a represalias—, los trabajadores aseguraron que muchas de las decisiones que toma la jefa del ente investigador responden, en buena medida, a las recomendaciones de su núcleo de confianza.
En ese engranaje de poder destaca una figura clave: su mano derecha, el secretario general del MP, quien actúa como filtro, operador y confidente en las movidas más confidenciales del despacho superior, dice ese trabajo.