La CC reconoció que existen otras causales que permiten destituir al fiscal general MP. Arte La Hora: Alejandro Ramírez
La CC reconoció que existen otras causales que permiten destituir al fiscal general y jefa del MP. Arte La Hora: Alejandro Ramírez

La Corte de Constitucionalidad (CC) reconoció que existen otras causales que permiten destituir al fiscal general de la nación y jefe del Ministerio Público (MP), aparte de la que expresa el artículo 14 de su Ley Orgánica, que establece que tal remoción es factible “siempre y cuando haya una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada”. 

La postura de la máxima corte fue incluida en su resolución del 20 de diciembre de 2023, cuando declaró sin lugar una inconstitucionalidad que varios abogados presentaron en contra del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Este grupo de notarios reclamaba que dicho artículo —reformado en 2016— resta facultades constitucionales al presidente de la República, puesto que la Carta Magna, en el 251, dice que un mandatario puede remover al fiscal general “por causa justificada, debidamente establecida”.

La fiscal general del MP, Consuelo Porras. Foto La Hora: MP
La fiscal general del MP, Consuelo Porras. Foto La Hora: MP

Los abogados ponentes de dicha inconstitucionalidad argumentaron que la facultad del presidente de destituir al fiscal general puede abarcar muchas situaciones, por ejemplo, la incapacidad física o mental para hacer las funciones al frente del MP, el abandono de sus deberes, el incumplimiento esencial en sus funciones, entre otras. 

“El constituyente decidió no incluir un listado, sino dejarlo amplio, de tal modo que cualquier situación justificada, debidamente establecida que se presentara en el futuro, pudiera dar lugar a la remoción”, explicaron los abogados en la referida ponencia.

Aunque los magistrados de la CC declararon “sin lugar” dichas acciones, en una parte de su resolución reconocieron que la incapacidad física o mental puede ser una causa de destitución del cargo. 

La CC resolvió que el artículo 14 que fue impugnado, no contradice al 251 constitucional, que autoriza al presidente a remover al fiscal general y no lo contradice, y más bien lo desarrolla. 

Otra conferencia en la que Consuelo Porras no aparece y Ángel Pineda dirige ‬

Enseguida, expresa que “la adecuada intelección —entendimiento— normativa de esta disposición ordinaria —artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público— no implica que no puedan existir válidamente otras causas que hagan imperativa la sustitución” de un jefe del MP. 

Sin embargo, aclara que estas “no pueden atender a razones subjetivas e indeterminadas, sino únicamente a cuestiones de orden material, tal como ocurriría en caso de incapacidad física o mental”, del funcionario en cuestión. 

Tales supuestos, continúa la resolución, “operarían de manera excepcional, ante la imposibilidad —en el plano material— de que la persona que ejerce el cargo de fiscal general pueda continuar con el ejercicio de las funciones que le atribuye la Constitución y las leyes del país”.

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AUSENCIA PROLONGADA DE PORRAS 

En 2023, la fiscal general, Consuelo Porras, se ausentó prolongadamente de sus funciones. La ausencia fue de varios meses y coincidió con las protestas ciudadanas que derivaron en bloqueos que mantuvieron paralizado al país durante octubre. 

En ese tiempo, ningún funcionario del MP reconoció o informó sobre el estado de salud de Porras. En más de una ocasión se especuló de que podría estar padeciendo una grave enfermedad.

La ausencia de varios meses se notó después de que no apareciera en conferencias de prensa, incluso en la del 8 de diciembre de 2023, en la que denunciaron el supuesto fraude electoral, del que nunca presentaron pruebas.

Ante el desconocimiento del paradero de Porras, en diciembre de 2023, Acción Ciudadana presentó un recurso de exhibición personal. Días después, el MP informó que La fiscal había participado en una reunión del Consejo Nacional de Bienes en Extinción de Dominio, difundió fotografías, pero su veracidad fue puesta en duda.

El 10 de diciembre de 2023, La Hora publicó un trabajo en el que se hacía mención a consultas de guatemaltecos y que dice lo siguiente: «ante publicaciones y mensajes que circularon en redes sociales sobre el supuesto ingreso de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (MP), María Consuelo Porras, a un centro asistencial derivado de un estado de salud de gravedad, La Hora consultó con el ente investigador sobre dicho extremo y este negó la información».

El secretario general del MP, Ángel Pineda, está sancionado por 43 naciones del mundo. Foto: La Hora / MP.
El secretario general del MP, Ángel Pineda, está sancionado por 43 naciones del mundo. Foto: La Hora / MP.
MANTIENE COMPORTAMIENTO EN 2024 Y 2025

Sin embargo, el comportamiento de Porras también se mantuvo en 2024. Una de las muestras radica en que si la Fiscal General asistía a alguna actividad, lo hacía acompañada de su figura más cercana: el secretario general del ente investigador, Ángel Pineda.

En enero de 2024, La Hora publicó un trabajo titulado como: «El mundo que Consuelo Porras ve a través de Ángel Pineda y el vínculo con Giammattei«, en el que se mencionaba que el secretario general «se convirtió en la mano derecha y ojos de la encargada de la persecución penal, es la persona que coordina y dirige el despacho de Porras, sin embargo, su alcance de incidir en toma de decisiones llega hasta otras dependencias del Estado, según fuentes consultadas por La Hora».

Este trabajo también explicaba que personas cercanas a Porras aseguraban que ella no utiliza un dispositivo móvil para entablar o atender conversaciones con sus subordinados en la Fiscalía o con otros funcionarios de Estado y que de eso se encarga su mano derecha y secretario.

«De acuerdo con diversas fuentes, Porras ve el mundo a través de Pineda, pues es la persona que le comunica temas de envergadura», destacaba esa publicación.

Las apariciones de Porras ante la prensa han sido menores. Una de las pocas actividades en las que respondió a preguntas de diferentes medios de comunicación ocurrió el 7 de mayo de 2024, sin embargo, en esa oportunidad estuvo rodeada de su círculo cercano, entre ellos Pineda. 

Días después de esa conferencia, Porras se dirigió al país en un evento transmitido desde las redes sociales del ente investigador, sin embargo, lo hizo sin presencia de la prensa nuevamente y en un espacio controlado al que solo asistieron empleados de la Fiscalía.

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El patrón se mantuvo y continúa hasta 2025, otro de los ejemplos radica en que cuando funcionarios de la Fiscalía, viajaron a Estados Unidos ante la toma de posesión de Trump, a Porras no se le vio explicando el viaje de Eduardo Mejía, secretario de asuntos internacionales del Ministerio Público (MP), y Erick Schaeffer, Primer Subsecretario de la institución.

Las contadas oportunidades en que la Fiscal General ha respondido a medios, por lo general, ha sido ante afines.

La fiscal general, María Consuelo Porras; el secretario general del MP, Ángel Pineda, y el asesor de Porras, Juan Luis Pantaleón. Foto: La Hora / MP.
La fiscal general, María Consuelo Porras; el secretario general del MP, Ángel Pineda, y el asesor de Porras, Juan Luis Pantaleón. Foto: La Hora / MP.
¿QUIÉN ESCRIBE SINO USA TELÉFONO INTELIGENTE?

En redes sociales, Porras tiene un perfil en la red social de X bajo el nombre de «María Consuelo Porras», cuenta a la que también sigue el ente investigador y aunque publica contenido seguido, lo mencionado por fuentes con conocimiento contradicen el hecho que sea ella quien escribe, porque no utiliza teléfono.

El trabajo titulado como: «Sin celular, redes sociales y acceso directo: Consuelo Porras y el mundo que le enseña su círculo más cercano«, a la vez enlistaba a varias de las figuras que por lo general la acompañan en actividades.

Consuelo Porras y su circulo de confianza
La Fiscal General María Consuelo Porras y su círculo de confianza en el MP. Foto La Hora/ Diseño Roberto Altán

En mayo reciente Porras volvió a presentar su informe de labores y de nuevo, evito exponerse ante la prensa y repitió su evento en Antigua Guatemala. 

En el evento estuvo rodeada de trabajadores de la Fiscalía y por supuesto, de Pineda y su círculo cercano, sin oportunidad de ser cuestionada por medios porque la convocatoria únicamente anunciaba una transmisión de presentación del informe de labores.

 

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RECHAZAN OTRAS CAUSAS

Los abogados que plantearon la inconstitucionalidad también mencionaron, aparte de la incapacidad física o mental de quien esté al frente del MP, otras causas de remoción que pueden ser justificadas por un gobernante y debidamente establecidas, como dicta la Constitución, pero que se limitan con la vigencia del artículo 14. 

Estas son: la grave negligencia, la contravención a la ley (aunque no sea constitutiva de delito), si el desempeño es deficiente o si los resultados de su gestión son negativos. Pero la CC consideró que los supuestos en mención se refieren a “situaciones fácticas que podrían ser calificadas subjetivamente” lo que podría impedir el ejercicio autónomo e independiente del cargo de fiscal general.

Fiscal General
La Fiscal General Consuelo Porras llegó a la reunión de Gabinete a la que fue invitada por el presidente Bernardo Arévalo en 2024; sin embargo, poco después se retiró del lugar con prisa. Foto La Hora / Gobierno

Además, enfatizan en que la Constitución establece como un principio fundamental del MP la autonomía funcional, que implica que un fiscal general “no debe estar subordinado a autoridad alguna”, y por ello fue que los legisladores, al aprobar el artículo 14, regularon que la causa legalmente establecida para remover al fiscal general es la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función “siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada”. 

Con esto, añade la resolución de la CC, se garantiza que dicho funcionario cumpla a cabalidad con el ejercicio de sus funciones de manera autónoma e independiente y sin supeditarse a autoridad alguna. 

Los magistrados también rechazaron el supuesto planteado por los abogados, en el sentido de que, el artículo en cuestión de la Ley Orgánica del MP,  quita la facultad de destituir al fiscal general al presidente y lo pasa a los órganos de justicia, al establecer que la única causa válida para remover al fiscal general es una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. 

Sin celular, redes sociales y acceso directo: Consuelo Porras y el mundo que le enseña su círculo más cercano

Los abogados plantearon que, con la vigencia del artículo 14, es materialmente imposible la destitución de un fiscal general puesto que para cumplir con ese procedimiento se tendría que investigar a sí mismo —posiblemente privado de su libertad si un juez lo envía a prisión preventiva—, pero este precepto tampoco no fue valorado positivamente por los magistrados constitucionales, al argumentar que “bien podría gozar de medidas sustitutivas”.

Por último, el grupo de abogados que impugnó el artículo 14, indicó que la destitución, bajo la única premisa de una condena debidamente ejecutoriada, también es imposible, debido al exceso de tiempo a utilizarse en el proceso de retiro del derecho de antejuicio, apelaciones y amparos. 

En este sentido, la CC expuso que dichas afirmaciones se basan en “cuestiones fácticas, apreciaciones subjetivas y conjeturas que no revisten un análisis técnico jurídico en abstracto que denote algún vicio de carácter normativo”. 

Añade que ese reclamo no se basa en el contenido de la norma reprochada, sino en posibles dificultades que podrían suscitarse en su eventual aplicación. 

Sergio Morales
Periodista y licenciado en Ciencias de la Comunicación. Temas políticos, comunitarios, datos, gestión pública y migración.
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