
Tres abogados consultados por La Hora coinciden en que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Mauricio Corado Campos, debería abstenerse de conocer cualquier amparo o impugnación relacionada con el crimen de Melissa Palacios, una joven originaria de Zacapa hallada sin vida en 2021. La razón es porque su hijo, el abogado Brian Mauricio Corado Cerón, ejerció en una audiencia la defensa de la principal sospechosa del crimen, María Fernanda Bonilla, y de su guardaespaldas, José Luis Marroquín Ovalle.
La participación del hijo del magistrado se produjo en una audiencia clave celebrada el 7 de diciembre de 2021, en la que, junto a otros dos abogados, consiguió que el delito de asesinato fuera reformulado por el de homicidio cometido en estado de emoción violenta, con penas notablemente menores. El juez que dictó el cambio de tipificación, José Maximino Morales González, fue posteriormente denunciado por presunto cohecho pasivo —recibir sobornos— y abuso de autoridad.
El expediente del caso, salpicado de irregularidades procesales y cuestionamientos a jueces, fue trasladado recientemente a la capital, al Juzgado de Mayor Riesgo C. Corado Campos forma parte del pleno de la CSJ que, eventualmente, podría conocer amparos o recursos vinculados al proceso, lo que genera un potencial conflicto de interés.

URÍZAR: ES ILEGAL QUE CONOZCA EL CASO
El abogado especializado en derechos humanos, Javier Urízar, aseguró que la actuación del magistrado es improcedente y contraria a la ley.
«Es inoportuno que un magistrado de la Corte Suprema conozca acciones o impugnaciones en un caso donde su hijo fue abogado defensor. De hecho, no solo es inoportuno, es ilegal», afirmó.
Urízar citó el artículo 122, literal B, de la Ley del Organismo Judicial, que impide a un juez conocer un asunto si un pariente fue abogado en ese proceso.
«Naturalmente, en este caso estamos viendo que un pariente del juez fue abogado en el asunto, por lo cual el juez se encontraba ante un impedimento. Esto también puede constituir causal de recusación, pues el artículo 125 de la misma norma establece que son causales de recusación las mismas de los impedimentos y las excusas».

El jurista añadió que la omisión de excusarse vulnera derechos fundamentales: «Estamos viendo acá una violación de las garantías judiciales y del debido proceso, en particular la de tener derecho a un juicio conocido por autoridades independientes e imparciales».
MOLINA: TAMBIÉN POR IMAGEN INSTITUCIONAL
El exmagistrado de la CSJ, Luis Fernández Molina, fue enfático en que, aunque la ley se refiere a “jueces”, la interpretación debe ser extensiva a magistrados:
«Por analogía sí debe aplicar a una causal de inhibitoria. Como dice el dicho: “La mujer del César no solo tiene que ser buena, sino aparentarlo”. ¿Qué mejor oportunidad de dar esa imagen de transparencia y de neutralidad en la Corte Suprema? No, que no desaproveche esa oportunidad y que se aparte de cualquier conocimiento que se refiera a este proceso en particular», señaló.
Fernández Molina, quien también presidió la Cámara de Amparos de esa Corte, consideró que el artículo 122 de la Ley del Organismo Judicial también cubre este supuesto: «Cuando dice juez, se entiende en su sentido amplio, o sea, magistrado. En ese caso sí aplicaría ese artículo, con un poco de extensión y rigor».

El exmagistrado insistió en que, más allá del aspecto normativo, el tema toca directamente la credibilidad de la CSJ.
«Primero por esa aplicación extensiva del 122, punto. Que si bien no es juez, es magistrado, pero se entiende extensivo para eso. Y segundo, por la propia imagen de la Corte Suprema, porque cualquier cosa que resuelva pueden decir: “Ah, es que el hijo lo hizo bien, o lo hizo mal”. Hay una concatenación entre lo que hizo el hijo y lo que en su caso resuelva como magistrado de la Cámara Penal».
ORTÍZ: DEBE EXCUSARSE DE OFICIO
El abogado constitucionalista Edgar Ortíz coincidió en que la normativa es clara y obliga al magistrado a apartarse de cualquier trámite del caso.
«El artículo 122 inciso B de la Ley del Organismo Judicial establece que el juez tiene impedimento de conocer un caso si él o uno de sus parientes fue abogado, perito o experto en el proceso. Por lo tanto, debe excusarse porque tiene impedimento», explicó.
Ortíz recalcó que esta decisión no depende solo de la iniciativa de las partes: «Puede invocarlo el juez o pueden pedirlo las partes, pero debería ser una decisión de oficio del juez, excusarse por tener ese impedimento. Es una respuesta conforme a la ley, más allá de las cuestiones éticas, que también son importantes».

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