
Pese a que el Congreso de la República aprobó ampliar hasta el 31 de diciembre el plazo para pagar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) recordó este viernes 31 de julio que la fecha límite continúa siendo hoy; esto, mientras que la reforma entre en vigencia.
Congreso aprueba prórroga para pago del Impuesto de Circulación 2026
La razón, explicó la entidad, es que el Decreto 19-2026 que contiene la prórroga, todavía no ha sido publicado en el Diario de Centro América, requisito indispensable para que pueda comenzar a surtir efectos. Mientras esto no ocurra, sigue vigente el plazo establecido en el Decreto 70-94, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos.
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— SAT Guatemala (@SATGT) July 31, 2026
El vocero de la SAT, Carlos Morales, indicó que la institución es respetuosa de las disposiciones que aprueba el Congreso; sin embargo, recalcó que la ampliación del plazo únicamente podrá aplicarse cuando la normativa entre oficialmente en vigor.
«El decreto entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América. En ese momento los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre para realizar el pago del impuesto», explicó.
Morales agregó que la reforma también contempla la suspensión del cobro de multas, recargos e intereses durante el período de prórroga.
Por ello, aunque un contribuyente que no pague este 31 de julio pueda reflejar una multa en el sistema, esta quedará sin efecto una vez el Decreto 19-2026 entre en vigencia.
DECRETO SIGUE EN TRÁMITE
Aunque el Congreso de la República aprobó el Decreto 19-2026, que amplía el plazo para el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, la normativa aún no ha entrado en vigencia.
De acuerdo con información proporcionada por el Congreso, el decreto se encuentra actualmente en la fase de observaciones, la cual concluirá el próximo lunes 3 de agosto. De no presentarse observaciones, el expediente podría ser remitido al Organismo Ejecutivo a partir del martes 4 de agosto para continuar con el proceso correspondiente.
El Decreto 19-2026 establece que la ampliación del plazo para el pago del impuesto comenzará a aplicarse una vez la ley entre en vigencia, es decir, un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
Asimismo, el artículo 2 de la normativa dispone la exoneración del pago de multas e intereses que se generen por la falta de pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos terrestres a partir del 1 de agosto del presente año y hasta la entrada en vigencia de la ley.
De esa cuenta, aunque la SAT mantiene que el plazo legal para cancelar el impuesto continúa siendo este 31 de julio mientras el decreto no esté vigente, la iniciativa aprobada por el Congreso contempla que las multas e intereses generados durante ese período sean exonerados cuando la normativa entre en vigor.

SUPERA 80% DE LA META DE RECAUDACIÓN
A un día del cierre del plazo vigente, la SAT reportó que ha recaudado Q1 mil 203.63 millones por concepto del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, lo que representa el 80.50% de la meta establecida para 2026, fijada en Q1 mil 495.13 millones.
La administración tributaria también informó que 5.08 millones de vehículos ya realizaron el pago, equivalentes al 75% del parque vehicular registrado.
Sin embargo, aún permanecen pendientes de cumplir con esta obligación 1.71 millones de vehículos, es decir, el 25% del total.
A LA ESPERA DE LA PUBLICACIÓN
La prórroga fue aprobada por el Congreso con el objetivo de extender el plazo para el pago del impuesto hasta el 31 de diciembre de este año y suspender, durante ese período, el cobro de multas, recargos e intereses.
No obstante, mientras el Decreto 19-2026 no sea publicado en el Diario de Centro América y entre en vigencia conforme a la ley, la SAT mantiene el llamado a los propietarios de vehículos para cumplir con el pago del impuesto este viernes 31 de julio, fecha que continúa siendo la establecida en la normativa vigente.







