Segeplan y SCEP oficializan la guía para realización de infraestructura públicas en terrenos que no hayan sido donados al Estado.
Segeplan y SCEP oficializan la guía para realización de infraestructura pública en terrenos que no hayan sido donados al Estado. Foto La Hora: Roberto Altán

El Gobierno de Guatemala publicó una guía para la aplicación del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, con la que establece el procedimiento para ejecutar obras públicas en terrenos de municipalidades, entidades descentralizadas, autónomas y comunidades indígenas, sin que estas deban transferir la propiedad o posesión de los inmuebles al Estado.

La guía, elaborada por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP), desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto 13-2025 del Congreso de la República, vigente desde el 4 de diciembre de 2025, que modificó el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Con la reforma, las instituciones públicas podrán construir infraestructura y ejecutar proyectos de equipamiento mediante un convenio de uso temporal o un acta administrativa cuando los terrenos pertenezcan a municipalidades, entidades descentralizadas o autónomas.

En el caso de comunidades y pueblos indígenas, será suficiente un acta de asamblea comunitaria, sin necesidad de realizar trámites de cesión, donación o inscripción registral.

La normativa establece que la propiedad o posesión legítima de los inmuebles continuará en manos de sus titulares originales, mientras que el Estado únicamente contará con la autorización necesaria para construir, operar y dar mantenimiento a las obras durante un plazo mínimo de 20 años, con posibilidad de renovación.

Según la guía, el procedimiento aplicará para proyectos de inversión que incrementen el capital fijo del Estado, como escuelas, centros de salud, sistemas de agua, edificios públicos y otra infraestructura destinada a la prestación de servicios.

La disposición no modifica las reglas para la construcción de carreteras, que continuarán sujetas a su legislación específica, ni para proyectos en terrenos privados de particulares, donde seguirá siendo obligatoria la cesión o transferencia del inmueble.

Para los proyectos que se desarrollen en tierras comunales o de gobernanza indígena, el documento reconoce las formas propias de organización de las comunidades y establece que la asamblea comunitaria será la instancia encargada de autorizar el uso temporal del terreno. Asimismo, precisa que el acta comunitaria no transfiere la propiedad del inmueble al Estado ni resuelve conflictos territoriales existentes.

La guía también determina que ninguna entidad pública podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en el artículo 30 Bis y en las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), por lo que el acta de asamblea comunitaria será considerada documento suficiente para respaldar los proyectos en territorios indígenas.

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En materia presupuestaria, las entidades ejecutoras deberán registrar estos proyectos bajo la categoría programática denominada “Fortalecimiento de Capital Territorial Comunal”, con el objetivo de facilitar su identificación, seguimiento y evaluación dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).

Asimismo, el documento indica que la Contraloría General de Cuentas (CGC) aceptará como respaldo para auditorías las actas administrativas, los convenios de uso temporal y las actas de asamblea comunitaria, según corresponda, y verificará que la documentación coincida con los proyectos registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

La nueva guía también contempla el tratamiento de los expedientes que se encontraban en trámite antes de la entrada en vigor de la reforma. En esos casos, las entidades podrán continuar bajo el procedimiento anterior o migrar al nuevo esquema previsto en el artículo 30 Bis, dependiendo del estado en que se encuentre cada gestión.

Kenneth Jordan
Periodista y fotógrafo apasionado por lo intrigante del mundo, buscando los detalles únicos con una mirada de curiosidad y asombro constante.
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