
Luego de un informe publicado por Estados Unidos en el que Guatemala se encuentra en la lista de países que no eliminan el trabajo forzoso, lo cual puede ocasionarle sanciones, Guatemala firma acuerdo de prohibición para erradicar esta práctica.
La medida fue tomada por el Ministerio de Economía (Mineco), que publicó en el Diario de Centro América (DCA) el Acuerdo Ministerial 377-2026 «Acuerdo para la prohibición de importacíón de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio».
Con ello, se busca establecer la prohibición de importación, en el territorio aduanero guatemalteco, de bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente del país de origen, así como determinar los mecanismos de coordinación interinstitucional para su implementación efectiva.
El Ministerio de Economía define el trabajo forzoso u obligatorio conforme lo establecido en el Convenio Número 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus normas complementarias.
También se establece que los ministerios de Economía y de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) serán los responsables de la implementación del referido acuerdo.
Se explica que el Mintrab, dentro del ámbito de su competencia, solicitará por conducto diplomático la información de las empresas extranjeras vinculadas al trabajo forzoso u obligatorio, para generar el Listado Oficial y remitirlo al Mineco para los efectos correspondientes.
En ese listado se incluirá a las empresas que cuenten con órdenes de retención, determinaciones o hallazgos firmes, emitidos dentro de un proceso de investigaciones especificas y que permitiera el derecho de defensa del afectado.
Para ello, se nutrirá de información proveniente de:
- Autoridades de los paises con los cuales Guatemala tenga vigentes acuerdos de intercambio de información o de cooperación.
- Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (U.S. DOL). c) La contraparte de cualquier otro Estado.
Las dos carteras en mención quedan obligadas a publicar el listado en sus portales electrónicos institucionales, 90 días después de la entrada en vigencia del Acuerdo.
El artículo 4 del Acuerdo deja claro la prohibición de importación al puntualizar: «Se prohibe la importación de bienes extranjeros extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente del país de origen».
Cabe resaltar que la vigencia del Acuerdo será efectiva dentro de 30 días hábiles a partir de este 6 de julio.
INFORME DE EE. UU. SOBRE GUATEMALA
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) publicó hace un mes el informe «Actos, políticas y prácticas de diversas economías relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso».
En el documento señala que Guatemala no ha impuesto ni aplicado eficazmente la prohibición de importar productos elaborados con trabajo forzoso.
La USTR expone que «los resultados de esta investigación indican que los actos, políticas y prácticas de Guatemala relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de la prohibición de importar productos elaborados con trabajo forzoso son irrazonables y perjudican o restringen el comercio estadounidense».
Guatemala junto a otros países se encuentra entre las naciones que no eliminan el trabajo forzoso por lo cual, el Representante Comercial de EE. UU. propuso la posibilidad de imponer una sanción arancelaria del 10%.







