El diputado César Fión presentó una reforma para el registro de vehículos en la Ley de Tránsito. Foto: Magnific.
El diputado César Fión presentó una reforma para el registro de vehículos en la Ley de Tránsito. Foto: Magnific.

La Dirección Legislativa del Congreso recibió la iniciativa de ley que propone reformar la Ley de Tránsito, con el objetivo de modernizar el registro de vehículos en el país mediante la implementación del Número de Identificación Vehicular (VIN) como identificador principal del automóvil, así como agilizar y digitalizar el trámite de cambio y actualización de motor.

La propuesta es impulsada por el diputado independiente, César Fión, plantea modificaciones al artículo 22 de la Ley de Tránsito, además de la incorporación de nuevos artículos relacionados con el sistema de registro vehicular.

La importancia de la iniciativa está en que busca pasar de un sistema de registro disperso y vulnerable a uno más moderno, unificado y seguro, donde el VIN se convierte en el eje central para identificar, controlar y rastrear todos los vehículos del país.

VIN COMO IDENTIFICADOR 

El eje central de la iniciativa establece que el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) será el encargado de organizar, actualizar y administrar el registro de vehículos, tomando como base el registro fiscal de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

En ese sistema, el VIN se convertiría en el identificador principal, permanente y rector de los automotores para efectos fiscales, administrativos, policiales, aduaneros y judiciales.

El VIN es el código alfanumérico asignado por el fabricante, ensamblador o autoridad competente bajo estándares internacionales, y serviría como elemento único de individualización del vehículo.

Bajo este esquema, la placa de circulación, tarjeta de circulación, certificación de propiedad, número de chasis y motor, así como datos como color, uso, clase, tipo, modelo, línea, marca, combustible, potencia y capacidad, pasarían a ser considerados datos complementarios del registro, sin sustituir la función principal del VIN.

La iniciativa también establece que el VIN deberá incorporarse en todos los sistemas, expedientes, certificados, documentos electrónicos y procedimientos administrativos vinculados con inscripción, circulación, importación, traspaso, actualización, rectificación, reposición, investigación y control fiscal y aduanero de vehículos.

En el caso de vehículos antiguos, reconstruidos, importados, ensamblados o aquellos que no cuenten con VIN visible, completo o verificable, la SAT y la PNC deberán aplicar procedimientos técnicos y de expertaje para determinar su identidad, procedencia y situación registral.

El proyecto contempla que no podrá autorizarse ninguna inscripción o modificación registral cuando existan indicios de alteración, falsificación, clonación, robo, hurto, apropiación ilícita, inconsistencias documentales u otros hechos que requieran investigación por parte de las autoridades competentes.

REGISTRO DEL NÚMERO DE MOTOR 

La iniciativa también propone separar el número de motor del identificador principal del vehículo, estableciendo que este será considerado un dato técnico secundario, utilizado únicamente para fines de control, trazabilidad, fiscalización, investigación y actualización administrativa.

En ese sentido, el cambio, sustitución, reparación o actualización del motor no modificará la identidad jurídica del vehículo, la cual quedará determinada exclusivamente por el VIN, salvo que un expertaje técnico o documental evidencie irregularidades como alteraciones, fraude o inconsistencias registrales.

La actualización del número de motor será obligatoria cuando exista modificación del componente, y deberá realizarse mediante un procedimiento electrónico ante la SAT, sin perjuicio de las verificaciones que corresponda efectuar a la PNC.

La Policía Nacional Civil, por su parte, será la responsable de realizar los expertajes vehiculares para establecer la procedencia de los automotores, utilizando de forma exclusiva el VIN como referencia principal.

Para vehículos antiguos, reconstruidos, ensamblados o con el VIN ausente o no verificable, se aplicarán procedimientos especiales de verificación técnica, documental y registral.

La propuesta también establece que la SAT deberá implementar y mantener un sistema electrónico para la gestión de los trámites de cambio y actualización de motor, además de adecuar documentos como la tarjeta de circulación, certificados de propiedad y plataformas digitales, de forma que el VIN figure como el identificador principal del vehículo, mientras que el número de motor quede registrado como dato secundario cuando corresponda.

DATOS SECUNDARIOS

Además, contempla desglozar el registro de los vehículos, pues en el artículo 22 ter, se especifica que el número de motor es un dato técnico secundario, y deberá registrarse únicamente para efectos de control, trazabilidad, fiscalización, investigación y actualización administrativa.

En caso de cambio, sustitución, reparación, reinstalación o actualización del motor, no modificará la identidad jurídica principal del automotor, la cual permanece en el VIN, salvo que del expertaje físico, documental o de sistemas de consultas resulten indicios de alteración, fraude, robo, hurto, apropiación, retención ilícita, clonación, remarcación o inconsistencia registral.

Para la actualización del número de motor será obligatoria cuando se produzca cambio, sustitución o modificación de dicho componente, y deberá tramitarse mediante procedimiento electrónico ante la SAT, sin perjuicio del expertaje que corresponda realizar en la Policía.

Asimismo, se pretende fijar el trámite electrónico y actualización de motor, por lo que la SAT deberá implementar y mantener habilitado el procedimiento electrónico para el trámite de cambio y actualización de motor de los vehículos.

Para el expertaje de los vehículos, la PNC será la encargada de establecer la procedencia del automotor utilizando exclusivamente el VIN.

En el caso de vehículos antiguos, reconstruidos, ensamblados, importados, convertidos, remarcados, reparados, sin VIN visible o incompleto, no verificable, serán sometidos a procedimientos especiales de verificación técnica, documental y registral.

Para dichos cambios, la SAT deberá adecuar la tarjeta de circulación, certificado de propiedad, distintivos electrónicos, constancias de actualización, consultas electrónicas y demás documentos vehiculares para que el VIN conste como identificador principal del vehículo, y el número del motor podrá constar como dato técnico secundario cuando exista y corresponda a la naturaleza del vehículo.

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Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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