
“Es una barbaridad lo que estás haciendo”. La frase llegó desde la Corte Suprema de Justicia con tono de reprimenda. Del otro lado de la línea, le reprochaban su decisión y, sobre todo, su actitud: lo acusaban de ser un “mal agradecido”. El destinatario era Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, entonces magistrado de la Corte de Constitucionalidad, designado en 2001 por ese mismo órgano que ahora lo cuestionaba.
Su anécdota no es menor. En aquel caso, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia —uno de los que había votado en su designación— planteó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad. Rohrmoser no resolvió en la línea que ese magistrado esperaba, aun cuando ello implicaba contrariar a quienes lo habían llevado al cargo. “Eso es el principio —dice—: uno puede estar agradecido, pero eso no implica fallar conforme a intereses”.
“Decían que yo debía seguir las instrucciones de la Corte”, recuerda. Su réplica fue tajante: “Perdone, pero yo aplico la ley y en este caso concreto ustedes están pasando por encima de la misma”.
La escena resume, con precisión quirúrgica, lo que en la práctica jurídica se conoce como el “principio o deber de ingratitud”: una regla no escrita, de carácter ético, que obliga a los jueces —y en especial a los magistrados constitucionales— a olvidar quién los nombró cuando se colocan la toga. A ser, en términos simples, ingratos.
“No tiene uno por qué tomar en cuenta quién lo designó”, explica Rohrmoser. “La independencia judicial priva sobre cualquier opinión o relación. Uno debe fallar de conformidad con la ley, jamás con criterios políticos”.

Los 10 magistrados de la nueva Corte de Constitucionalidad llegaron al cargo a través de un sistema de designaciones políticas: fueron nombrados por los tres poderes del Estado, el Consejo Superior Universitario de la Usac y el Colegio de Abogados. En ese esquema —según analistas consultados por La Hora— la independencia judicial no es solo una aspiración ética, sino una tensión permanente.
Sus resoluciones, que pueden incidir tanto en disputas de poder como en la vida cotidiana de los ciudadanos, concentran un peso decisivo. En ese punto, el llamado “principio de ingratitud” deja de ser una idea abstracta y se convierte en una exigencia concreta.
UNA CORTE NACIDA DE LA POLÍTICA
La integración de la CC responde a un diseño institucional que distribuye el poder de nombramiento entre cinco grandes electores: el Ejecutivo, el Congreso, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior Universitario de la Usac y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Así llegaron a sus cargos los magistrados titulares: Anabella Morfín, designada por el presidente Bernardo Arévalo en Consejo de Ministros; Astrid Lemus, electa por el CANG; Roberto Molina Barreto, reelecto por el Congreso; Dina Ochoa, reelecta por la CSJ; y Julia Rivera Aguilar, designada por la Usac. Un mosaico institucional que, en teoría, busca equilibrio, pero que en la práctica expone a los magistrados a presiones políticas.
Para el abogado constitucionalista Edgar Ortiz, el problema no radica en la existencia del principio de ingratitud, sino en las condiciones reales para cumplirlo. “Es deseable que el juez sea independiente, sí. Pero si las formas de nombramiento no generan independencia, no lo va a ser”, advierte.
Ortiz introduce un matiz incómodo: la independencia judicial no es solo una cuestión ética, sino también estructural. “La gente responde a incentivos”, afirma. En Guatemala, esos incentivos están distorsionados por la posibilidad de reelección a magistrado, la dependencia de los órganos que designan y la ausencia de sanciones reales por decisiones cuestionables.
“El magistrado sabe que su futuro depende de quienes lo nombraron —explica—. No solo para reelegirse, sino para su vida después de la Corte”. En ese contexto, la “ingratitud” deja de ser una obligación natural del cargo para convertirse en una apuesta personal, muchas veces costosa.

La tensión entre ética e incentivos atraviesa todo el sistema. Ortiz lo plantea con crudeza: “Ser independiente de quien te nombró es parte de la descripción del puesto. La pregunta es por qué no lo son”.
En otros países, ejemplifica, las condiciones institucionales favorecen esa independencia. Magistrados con mandatos largos de 10 años, sin posibilidad de reelección, y con una carrera profesional respaldada por reputación académica o jurídica. “Ahí tienen más incentivos para cuidar su nombre que para responder a quien los nombró”, dice.
En Guatemala, en cambio, “ser malo es muy barato”. Ortiz considera que no hay sanción reputacional, ni controles efectivos, ni un ecosistema académico que cuestione las resoluciones. El resultado es una justicia constitucional vulnerable a intereses políticos, donde cada fallo puede leerse en clave de alineamientos, dice.
LA LEY COMO ÚNICO COMPROMISO
Para el abogado Andy Javalois, el principio de ingratitud no admite ambigüedades: “Los magistrados deben responder únicamente a la ley vigente, desde la Constitución hasta la última disposición reglamentaria”.
Eso implica, insiste, “olvidar quién o quiénes los designaron”. No importa si fue el Congreso, el presidente o cualquier otro órgano. Favorecer a esos actores sería “lo más equivocado”, porque comprometería la independencia judicial y, con ella, la esencia misma del sistema constitucional.
Javalois vincula este principio con otro concepto clave: la tutela constitucional efectiva. Es decir, el derecho de cualquier ciudadano a que sus acciones —amparos, inconstitucionalidades, apelaciones— sean resueltas con objetividad y justicia.
“No puede haber justicia si los magistrados no atienden estos principios”, señala. Y el impacto no es abstracto: la CC decide desde conflictos entre poderes del Estado hasta asuntos que afectan la vida cotidiana de los ciudadanos.

EXCUSARSE: EL LÍMITE DE LA IMPARCIALIDAD
El deber de ingratitud también tiene una dimensión práctica: la obligación de inhibirse —no entrar a conocer sobre un recurso o acción legal— cuando la imparcialidad o los intereses están en duda. Rohrmoser lo explica con claridad: si un magistrado considera que no puede resolver con independencia, debe excusarse.
La nueva Corte inicia funciones en un contexto marcado por la desconfianza y la politización de la justicia. En ese escenario, el “deber de ingratitud” se convierte en la primera prueba de fuego.
El exmagistrado Rohrmoser lo resume en una frase que, más que consejo, suena a advertencia: “Uno está agradecido, pero falla conforme a la ley”. Entre la gratitud y la Constitución, la elección —al menos en teoría— no debería ser difícil.
La pregunta, cinco años después, será si lo fue en la práctica.







