
Luego del fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad (CC) que ordena la devolución de la nómina para la elección de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP), la Organización de Estados Americanos (OEA) llama a preservar la seguridad jurídica y estabilidad institucional en Guatemala.
La Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática en Guatemala se pronunció tras conocerse resolución de la CC del amparo provisional al expediente 1926-2026, y ordena la devolución de la nómina que se le había entregado al presidente Bernardo Arévalo, de donde elegiría al nuevo titular del MP.
La decisión de la CC también ordena una revisión de las calificaciones de los postulantes que hubieren ejercido el cargo de juez.
La Misión de la OEA resaltó «la importancia del orden constitucional guatemalteco, a la independencia de las instituciones y el carácter obligatorio de las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales competentes. El cumplimiento de las resoluciones judiciales constituye un elemento esencial del Estado de derecho».
La Corte de Constitucionalidad a la opinión pública hace saber: pic.twitter.com/xpX5ELlq7G
— CC Guatemala (@CC_Guatemala) April 24, 2026
OEA CUESTIONA MEDIDA «PROVISIONAL»
Asimismo se manifiesta preocupación «que una decisión de carácter “provisional”, dictada por un tribunal que se declara a sí mismo incompetente, en una fase avanzada del proceso de postulación, produce efectos sustantivos y en la práctica definitivos, sobre una nómina ya integrada y remitida para el ejercicio de la atribución constitucional exclusiva del Presidente de la República».
Por ello, remarcó que «en procesos de esta relevancia democrática, la certeza y la seguridad jurídica, la previsibilidad de las reglas, la estabilidad institucional y la confianza ciudadana resultan indispensables».
Recordó también que los actos de las Comisiones de Postulación pueden estar sujetos a los mecanismos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico guatemalteco.
Sin embargo, indicó que «la posibilidad de control judicial no debe traducirse en incertidumbre permanente, ni en la alteración expansiva de etapas preclusivas ya cumplidas, especialmente cuando se trata de procesos sometidos a plazos constitucionales estrictos y vinculados a la renovación de autoridades fundamentales para el sistema de justicia».
Expone que la resolución circunscribe su mandato a la revisión del cómputo de la experiencia profesional respecto de postulantes que hubieren ejercido funciones como jueces, conforme a la interpretación constitucional que establece la Corte.
«Dicha interpretación debe ser analizada a la luz del objeto y fin del contexto normativo, y de los principios y obligaciones jurídicas internacionales de no discriminación, debido proceso y tutela judicial efectiva», indicó.
En consecuencia, Misión señala que es indispensable que su ejecución sea estrictamente adecuada, acotada, razonable, proporcional y no expansiva.
«Una medida “provisional” adoptada en una fase tan avanzada del proceso no debe convertirse, en su ejecución, en una reapertura general e indeterminada del procedimiento, ni en una alteración sustantiva de la nómina, más allá de lo estrictamente indispensable para cumplir el mandato judicial», señaló la Misión.
La Misión recuerda la importancia de valorar las trayectorias jurídicas con criterios objetivos, razonables, públicos y verificables, evitando interpretaciones excesivamente restrictivas que puedan afectar los principios de mérito, capacidad, idoneidad, honorabilidad, igualdad de trato y confianza legítima de los postulantes.
«La función jurisdiccional constituye una trayectoria jurídica de especial relevancia institucional, y toda decisión sobre su valoración debe aplicarse con máxima claridad, consistencia y proporcionalidad», puntualizó.
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Además, indicó que resolución establece plazos extraordinariamente breves para la devolución de la nómina, la recalificación de expedientes, la continuación de las etapas correspondientes y la remisión de una nueva nómina al Presidente Arévalo.
Ante lo expuesto, la Misión hace el llamado «a los actores institucionales a actuar con prudencia, responsabilidad democrática y estricto apego al marco constitucional, evitando que la ejecución de la medida “provisional” derive en violaciones al orden jurídico y en un deterioro adicional de la confianza pública en el proceso».
También le pide a la Postuladora «a actuar de manera pronta, transparente, trazable e individualizada, preservando en la mayor medida posible la integridad del trabajo ya realizado y la estabilidad del proceso. Cualquier recalificación deberá estar debidamente motivada, documentada y limitada a los efectos estrictamente derivados de la resolución».
MP DEBE CUMPLIR SU FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
La Misión resaltó que el MP cumple una función constitucional esencial para la democracia y el Estado de derecho en Guatemalacomo lo es el acceso a la justicia, la persecución penal, la lucha contra el delito, la protección de las víctimas, el combate a la impunidad y la vigencia de los derechos humanos.
Por ello, estima que la elección del titular del MP debe concluir oportunamente, sobre la base de una nómina conformada con criterios de mérito, independencia, honorabilidad, capacidad e idoneidad.
El llamado es también para que esta situación «sea solventada con la mayor seriedad, celeridad, transparencia y estabilidad institucional posible, de modo que el Presidente de la República pueda ejercer debidamente, dentro del plazo constitucional correspondiente, la atribución constitucional que le compete de manera exclusiva».
Recordó que continuará dando seguimiento al proceso y acompañamiento a los esfuerzos orientados al fortalecimiento del Estado de derecho, la institucionalidad democrática y la confianza ciudadana en Guatemala.








